CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO
Enviado por Selma Vasquez • 5 de Agosto de 2015 • Apuntes • 433 Palabras (2 Páginas) • 129 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO [pic 1]
Conste por el presente documento, el contrato Individual de Trabajo, a plazo Determinado, que celebran de conformidad con el Régimen Laboral Especial Ley 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento el D.S. Nro. 009-2003-TR, de una parte G&S Multiventas S.A.A. con RUC Nº 20125779138, acogido a la ley del REMYPE domicilio real en Villa Eléctrica G-12 - José Luis Bustamante y Rivero – Arequipa - Arequipa, al que se le denominara EL EMPLEADOR, representado por el Srta. Nélyda Coaquira Yucra, identificado con DNI.: 72150483 y de otra parte Srta. lourdes Mamani falcón al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI. Nº44768753, de 34 años de edad, sexo femenino, con domicilio Av. Espinar 104 – Miraflores - Arequipa – Arequipa, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, a partir del 15 de Mayo del 2015, motivada por la necesidad de contratar sus servicios, para desempeñarse en la tarea de Gerente de Logística.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR se compromete a desempeñar con eficiencia y responsabilidad en el horario de lunes a sábados de 07:00 horas a 16:00 horas, teniendo un refrigerio de una hora intermedio.
TERCERO: La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por todo concepto será de S/. 0.00(cuanto van a ganar 00/100 Nuevos Soles), de la cual se deducirán las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que resulten aplicables, los que serán abonados mensualmente.
CUARTO: EL EMPLEADOR, contrata los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores indicadas en la cláusula primera y desarrolle a favor de EL EMPLEADOR toda la capacidad de trabajo, así como las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, por un plazo de 03 meses, lo que finalizará el 30 de Julio del 2015.
QUINTO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula cuarta.
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