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CONVERSION DE SOCIEDAD MERCANTIL


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  466 Visitas

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2.2.2.- Definiciones de Fusiones.

Brealey, R. y Myers, S. (1993). "Es la unión de 2 o más entidades bien sea por incorporación o absorción, en beneficio de una nueva sociedad que sustituya a otras ya existentes" (p. 997)

Las fusiones son el acuerdo de dos o más sociedades, jurídicamente independientes, por lo que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad.

El jurisconsulto francés Durand expresa que la fusión es "la unión de dos o más sociedades, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad, esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. (p.372)

Según las definiciones antes mencionadas, podemos decir que las fusiones se caracterizan por la unión de 2 o más patrimonios sociales cuyos titulares desaparecen para dar nacimiento a uno nuevo o cuando sobrevive un titular este absorbe el patrimonio de todos y cada uno de los demás; en ambos casos el ente está formado por los mismos socios que constituían los entes anteriores y aquellos reciben nuevos títulos en sustitución de los que poseían.

2.2.3.- Tipos de Fusiones.

Como se mencionará en la tipificación de las relaciones asociativas, aquellas asociaciones modificatorias de las sociedades preexistentes, que crean una nueva sociedad, es decir las fusiones, pueden clasificarse según Santandreu, E. (1990) , en función del objetivo que se persiga y atendiendo a su finalidad:

Fusiones de integración vertical.

Este tipo de fusiones se basa en la unión con uno de los extremos de la empresa, por un lado, la fusión con la fuente de materias primas, es decir, el proveedor, y por otro, con el consumidor.

Se realizan a fin de lograr mayor potencialidad de la empresa, mayor competitividad y, lo que es fundamental, asegurar la existencia y rentabilidad de las empresas fusionadas.

Fusiones de integración horizontal.

Este tipo de unión se produce entre empresas del mismo sector o actividad económica.

Fusiones convergentes o concéntricas.

Se caracterizan por ser fusiones de empresas, que aun no perteneciendo a un mismo sector, tienen en común un mismo canal de distribución, o un mercado de consumo convergente.

Su fusión permite, además de un desarrollo individual de su producción, el establecimiento de redes de comercialización, distribución y ventas según un interés común, logrando un menor costo global.

Fusiones de diversificación.

Como indica su nombre, son fusiones según todas las variantes distintas y dispares en cuanto a mercado, producción y distribución. Su finalidad es la de diversificar riesgos y pérdidas globales que se darían con una coyuntura desfavorable.

Ejemplos claros, los tenemos en los grandes holdings que adquieren y fusionan a una empresa matriz los más diversos tipos de empresas, generalmente dominados por las directrices de la empresa madre.

Fusiones no deseadas.

No siempre la línea de conducta es de pleno acuerdo y satisfacción de ambas partes. En ocasiones alguna de ellas no está dispuesta a vender, ni tan sólo a negociar, mientras que la otra parte está dispuesta a recurrir a cualquier recurso lícito de compra, como ser la oferta pública de adquisición, en adelante O.P.A.

La O.P.A. consiste en que una sociedad propone a los accionistas de la empresa en la que se ha depositado interés, la adquisición de sus acciones, o parte de ellas, a un precio convenido de antemano y generalmente por encima del precio de cotización en el mercado bursátil. Cuando la oferta ofrece un canje de acciones propias en lugar de efectivo, se le denomina también oferta de canje.

Según el grado de lanzamiento de la O.P.A., su desarrollo y fin, se clasifican como: amistosas, hostiles, hostiles pactadas, y pactadas.

Algunos países, en los que existe un desarrollado mercado de capitales, cuentan con normativas que rigen este tipo de operaciones, buscando en lo posible, evitar toda acción conducente a la especulación. Nuestro país no posee una normativa al respecto.

Según la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.480 de Fecha 18/07/2000, refiere que las fusiones podrán realizarse de acuerdo a dos modalidades.

Fusión por Incorporación: Es cuando dos o más Instituciones existentes se reúnen para constituir una Institución de nueva creación, originando la extinción de la personalidad Jurídica de las Instituciones incorporadas y la transmisión a título Universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.

Fusión por Absorción: Es cuando una o más instituciones son absorbidas por otra institución existente, originando la extinción de la personalidad jurídica de las instituciones absorbidas y donde la institución absorbente asume a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.

El ente resultante de la fusión deberá tener como capital el monto mayor entre el mínimo requerido por la ley para el sistema en que va a operar y el derivado de lo establecido en los artículos 14 de la ley general de Bancos y otras instituciones de créditos y 8 de la ley del sistema nacional de ahorro y préstamo.

También hay fusiones que se hacen a la defensiva pero hay otras que son muy proactivas y que se realizan para aprovechar oportunidades y crecer.

Ejemplo la fusión de los Bancos Mercantil - Interbank y Caracas - Venezuela), lo que ocurre es que si una fusión se hace bien, entonces bajan los costos de operación; porque si se hace mal, se termina por incrementar y empeorar los servicios y en lo general de lo que se trata es que los bancos más grandes puedan prestar mejor servicios al menor costo posible.

Al respecto Brealey, R. Y Myers, S. (1993), "clasifican a las fusiones como horizontales, verticales o conglomeradas". (p.97)

Es Horizontal: Cuando tiene lugar entre dos empresas en la misma línea de negocio.

Es Vertical: Cuando es aquella en la que el comprador se expande hacia atrás hacia la fuente de materias primas, o hacia delante en dirección al último consumidor.

Un Conglomerado: Cuando afecta a empresas sin ninguna relación en líneas de negocio.

Como podemos observar los distintos autores tienen diferentes enfoques con respecto a la clasificación de las fusiones, pero si analizamos la diversidad de sus conceptos se asemejan teóricamente, a diferencia de Santandreu, que asigna otras clasificaciones que se pueden diferenciar de los otros autores.

2.2.4.- Entidades que pueden fusionarse.

Según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5480 de fecha 18/07/2000 de Venezuela, pueden fusionarse:

- Los Bancos y Otras Instituciones Financieras, Casas de Cambio y demás empresas no financieras relacionadas al grupo

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