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Carta Poder


Enviado por   •  20 de Enero de 2012  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  846 Visitas

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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

EVERARDO TOPETE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber.

Que por la Secretaría del Congreso del Estado me ha sido comunicado el siguiente

DECRETO

NUMERO 4409. El Congreso del Estado decreta:

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

TITULO PRIMERO

De las Acciones y Excepciones

CAPITULO I

De las Acciones

Artículo 1. El ejercicio de las acciones requiere:

I. La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo;

II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;

III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y

IV. El interés y legitimación del actor que la ejercita o deduce.

Artículo 2. La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

Artículo 3. La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor.

Artículo 4. La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Artículo 5. El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que lo sea a título de dueño.

Artículo 6. El poseedor que niegue tener la posesión la perderá en beneficio del demandante.

Artículo 7. Puede ser demandada la reivindicación del poseedor que dejó de serlo para evitar los efectos de la acción reivindicatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa, puede ejercitar a su vez la reivindicación.

Artículo 8. Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que el poseedor de mala fe le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. Igual acción le compete contra el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo. No procede

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