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Carta Poder


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2011  •  640 Palabras (3 Páginas)  •  931 Visitas

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CARTA PODER

LICS. , indistintamente.

Muy señores míos

Por la presente doy a ustedes mi poder amplio, cumplido y bastante, para que a mi nombre y representación, con toda las facultades de un apoderado general sin limitación alguna, se apersonen ante la Junta Especial Número --- de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco con residencia en Tlalnepantla, y/o ante la autoridad que conozca de la causa, y sigan hasta su total conclusión el juicio instaurado por el C. -----------, Exp. --------, así como para los demás asuntos presentes o futuros que de ello se susciten ante las autoridades en las que yo sea o pudiera ser parte. Así mismo, en forma enunciativa y no limitativa, para que conteste las demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra, oponga excepciones dilatorias y perentorias; replique, duplique y rinda toda clase de pruebas; reconozca las firmas y documentos; redarguya de falsos u objete a los que se presenten por la contraria; presenten testigos; vea protestar a los de la contraria, los repregunte y tache; articule y absuelva posiciones, recuse con causa o sin ella, se notifique de las resoluciones que se dicten; consistiendo las favorables, recurra legalmente a los diversos incluyendo a la vía de amparo y se desista en su caso de los recursos. Ejecute, embarque y me represente en los embargos que contra mi se decreten, pida al remate de los bienes embargados, nombre peritos y cartas de pago; someta el presente juicio a decisión de árbitros, sustituya el presente en todo o en partes, otorgue poderes y/o revoque los mismos a nombre de quien la presente suscribe, y en fin, para que promueva todos los recursos que favorezcan mis derechos ratificando desde hoy todo lo que Ud. haga confiriéndoles las facultades de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil, que dicen:

“Art. 2554 en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales, para administrar bienes bastará expresar que se den con ese carácter, para que el apoderado tenga todas las facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se requiera limitar, en tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.

“Art. 2587.- El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

I.- Para

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