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Carta


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  Informe  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  233 Visitas

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También se opone la excepción de falta de acción y de derecho porque no procede la inscripción y/o afiliación retroactiva de los actores ante el régimen obligatorio del seguro social, supuestamente desde su fecha de contratación hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, porque resulta improcedente la aplicación de la Ley del Seguro Social debido a que desde Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. antes que fuera declarada en quiebra se proporcionan los servicios médicos y hospitalarios a sus trabajadores en forma particular, y posteriormente cuando Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. fue declarada en quiebra por el Juez Primero de lo Concursal del D.F. y los activos de dicha empresa fueron adjudicados a Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., siguieron proporcionándose los servicios médicos y hospitalarios a los trabajadores de mi representada en forma particular, a través del Hospital del Ronquillo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y por ello resulta imposible la aplicación de la Ley del Seguro Social en Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., amén de que conformidad con el propio Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección 65, y el cual siempre le resultó aplicable a los hoy actores, las partes contratantes establecieron lo siguiente:

“SEGURIDAD SOCIAL. LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE MEXICANA DE CANANEA, S.A. DE C.V. , DE CUMPLIMIENTO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, QUE SIENDO UNA DISPOSICIÓN DE ORDEN PUBLICO Y POR TANTO IRRENUNCIABLE, DEBERÁ TUTELAR A LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS A MEXICANA DE CANANEA, S.A. DE C.V. EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA ASÍ COMO A SUS FAMILIARES. EN CONSECUENCIA DEBERÁN DESAPARECER TODOS Y CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MEDICO, INCAPACIDADES, RETIROS Y PENSIONES Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE DEBERÁ SUBROGAR A LA OBLIGACIÓN QUE TENIA LA FALLIDA RESPECTO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSTITUIRÁ UNA COMISION TRIPARTITA FORMADA POR EL SINDICATO, MEXICANA DE CANANEA, S.A. DE C.V., E INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE FORMULARA EL CONVENIO RESPECTIVO EN LO REFERENTE A LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL RÉGIMEN DE DICHO INSTITUTO CON LA SALVEDAD DE QUE ENTRE TANTO NO SE HAYA INCORPORADO, SEGUIRÁN CON LOS SERVICIO MÉDICOS Y HOSPITALARIOS QUE SE VIENE PRESTANDO CON MEXICANA DE CANANEA, S.A. DE C.V. QUEDAN INCLUIDOS LOS EMPLEADOS DEL SINDICATO Y TODAS SUS DEPENDENCIAS, ASÍ MISMO LOS MINEROS RETIRADOS Y SUS FAMILIARES.

Asimismo para una mayor ilustración respecto al porque resulta inaplicable la Ley del Seguro Social a los trabajadores y empleados de la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., es importante mencionar que en la exposición

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