Causales de Extinción de la Acción Penal.
Enviado por soriannys • 17 de Febrero de 2013 • Tesis • 1.430 Palabras (6 Páginas) • 756 Visitas
• Causales de Extinción de la Acción Penal.
Es la pérdida del derecho del Estado para ejercer su poder punitivo contra quien a cometido un delito en agravio de la sociedad. En estos casos cesa el derecho de imponer la pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el sujeto desaparece la obligación de sufrir la pena. Las causales de extinción de la acción penal se recogen en el Art. 78° del Código Penal Peruano. Siendo las siguientes:
• La muerte del imputado
• La Prescripción
• La amnistía
• Por Derecho de gracia (indulto)
• Por autoridad de cosa juzgada
• Muerte de Imputado.
Con las partidas de defunción se acredita el fallecimiento de los encausados, por lo que de conformidad a la normatividad vigente, es procedente declarar la extinción de la acción.
• La Prescripción.
Es el instituto de naturaleza procesal por el cual el transcurso del tiempo, computado desde la comisión del injusto, convierte la persecución penal en innecesaria por extemporánea. Se trata de la "pérdida de la pretensión punitiva del estado por haber dejado pasar el tiempo sin ejercer la acción penal" (ALVARADO CABANILLAS 2003, 47)
• La Amnistía.
Como su propio nombre indica, la amnistía supone un total olvido del delito. Su concesión mediante ley borra todo recuerdo del delito cometido o de la pena pronunciada. En definitiva, extingue por completo la pena y todos sus efectos.
Una vez admitido afirma Dorado Montero, el poder para la concesión de amnistías no reconoce límites, a no ser que la Constitución o la propia ley le pongan restricciones. En consecuencia, puede referirse a toda clase de delitos (comunes o políticos); si bien en la práctica se ha reservado fundamentalmente para los delitos de matiz político. Como regla general, puede afirmarse que se hace uso de esta modalidad de gracia después de revoluciones o agitaciones políticas, con fines de pacificación social.
El estudio de los efectos de la amnistía ha de realizarse atendiendo en cada caso a la disposición que la concede; tales efectos se condicionan siempre a situaciones extrajurídicas históricamente diversos y políticamente coyunturales. Carecen – en suma – las amnistías de las suficientes notas comunes para alcanzar una doctrina general. Las convenientes políticas juegan al respecto un papel decisivo. (REYNA ALFARO 2004, 23)
Con las limitaciones apuntadas, puede intentarse una esquematización de los efectos de la amnistía:
a) Al suponer la amnistía que los delitos objeto de la misma se tienen por no cometidos, extingue las penas impuestas y las acciones penales pendientes. En consecuencia, no puede ser instruido procedimiento alguno para perseguir hechos incluidos en una amnistía; si éste ya se ha iniciado, debe ser suspendido en el momento en que entre en vigor la amnistía. Las penas impuestas quedan anuladas y extinguidos completamente sus efectos, tanto si la pena no ha comenzado a cumplirse como si ha sido cumplida parcialmente.
b) La amnistía determina la automática cancelación de los antecedentes penales. La condena se borra a todos los efectos y, por ello, no puede ser tenida en cuenta para fundamentar una agravación de la responsabilidad criminal del sujeto en posibles delitos ulteriores.
c) Los amplios efectos de la amnistía no suelen alcanzar a la responsabilidad civil. Una solución distinta -aceptable en pura teoría, dada la amplitud con que la institución se configura – lesionaría gravemente los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito a la justa reparación del daño causado.
La amnistía configura una de las manifestaciones del denominado derecho de gracia, que se convirtió en España en uno de los protagonistas del denominado "Derecho Penal de la transición", es decir, el surgido desde la subida al trono del Rey Juan Carlos I hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978. En Chile, es de todos un tema conocido la llamada Ley de Amnistía, que ha sido producto de gran discusión desde el retorno a la democracia en marzo de 1990.
• El Indulto.
Consiste el indulto en la gracia otorgada por el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor gravedad.
Sus efectos son más limitados que los de la amnistía. Aun siendo total el indulto, se mantiene la inscripción de la condena en el oportuno Registro; el indultado dejará de cumplir la pena impuesta, o parte de ella, pero técnicamente es un penado y si vuelve a delinquir podrá ser apreciada la circunstancia modificativa de reincidencia.
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