Causas Matrimoniales
Enviado por ivanroig • 22 de Mayo de 2013 • 11.864 Palabras (48 Páginas) • 319 Visitas
1. Sistema matrimonial español.
Marco jurídico:
- Art. 16 y 32 CE.
- Art. 49, 59,60 y 80 de la ley 7/07/81.
- Acuerdo 03/01/79 sobre asuntos jurídicos entre la santa sede y el estado, Art. 6 y protocolo final.
- Acuerdos aprobados por ley 24, 25 y 26 de noviembre del 92, suscritos por el estado con la FEREDE, FCIE y CIE.
- Art. 778 y 954 LEC.
- Art. 80 código civil.
En España tenemos un sistema matrimonial pluralista, permite que cada persona pueda elegir el matrimonio que esté conforme a sus convicciones.
Modelos matrimoniales:
- Civil: celebrado ante el alcalde, juez o funcionario competente y 2 testigos mayores de edad.
- Evangélico: celebrado ante el pastor y 2 testigos mayores de edad.
- Israelí: celebrado ante el rabino y 2 testigos mayores de edad.
- Musulmán: celebrado ante el imán y 2 testigos mayores de edad.
- Canónico: celebrado ante el ordinario del lugar o el párroco y 2 testigos .(No acudirá al registro civil; tiene efectos civiles; se reconocen las sentencias de disolución y nulidad por in consumación)
Todos los modelos, excepto el canónico, se regirán por las normas de capacidad en lo que concierne a capacidad y libertad.
El derecho esta presente en dos momentos inevitablemente:
- Constitutivo, celebración del matrimonio.
- Extintivo de las relaciones jurídico-conyugales.
Tratamiento jurídico que el derecho otorga a las crisis matrimoniales:
- Remedios jurídicos desvinculatorios.
- Remedios tendentes a la estabilidad conyugal como la revalidación del matrimonio y la reconciliación.
El abogado debe actuar como un sanador de conflictos y no solo por los intereses de su defendido.
2. Remedios jurídicos desvinculatorios.
Nulidad o invalidez: el matrimonio nunca existió por existencia de impedimentos entre las partes o falta de habilidad, por una patología del consentimiento o por un defecto de forma. Se produce en el momento de la celebración.
Ordenamiento civil. Ordenamiento canónico.
Impedimentos. Art. 46 y 47CC y cánones 1083-1094. - Edad: 18 o 16 años emancipados, se puede dispensar con justa causa y de parte a partir de los 14.
- Ligamen: unidos por vínculo conyugal. El ligamen cesa por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio.
- Consanguinidad: en línea recta siempre y hasta el tercer grado en línea colateral.
- Adopción: en línea recta siempre y hasta tercer grado de línea colateral.
- Conyucidio: condena como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge. - Edad: varón menor de 18 años ni mujer menor de 14.
- Impotencia: tiene que ser antecedente y perpetua.
- Ligamen: no puede casarse el que ya esté casado. Solo cesa con la muerte. La declaración de muerte presunta no disuelve.
- Disparidad de culto: entre un católico que se quiere casar con un no bautizado.
- Ordenes sagradas: personas que han recibido el sacramento del orden.
- Voto publico perpetuo de castidad emitido en un instituto religioso.
- Rapto: varón con mujer raptada.
- Crimen: no es necesaria sentencia condenatoria.
- Consanguinidad: línea recta y colateral hasta 4º grado.
- Afinidad en línea recta.
- Parentesco legal provinente de adopción: línea recta y colateral hasta 2ª grado.
- Publica honestidad: casarse con el hijo/a de la/el mujer/varón con la/el que convives.
Patologías del consentimiento. Art. 45 y 73 CC y cánones 1095-1103. - Sin consentimiento matrimonial por simulación o incapacidad, matrimonios de conveniencia. El ministerio fiscal debe instar la nulidad.
- El celebrado por error en la identidad de la persona.
- El celebrado por error en aquellas cualidades personales que por su entidad hubieran sido determinantes en el prestación del consentimiento.
- El contraído por coacción o miedo grave. - Incapacidad para contraer matrimonio: carencia de suficiente uso de razón, grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, incapacidad de asumir obligaciones esenciales del matrimonio por causas psíquicas.
- Error sobre la identidad del negocio matrimonial.
- Error acerca de una cualidad de la persona pretendida directa y principalmente.
- Engaño o error doloso acerca de la cualidad de su contrayente que por su naturaleza pueda perjudicar al consorcio del matrimonio.
- Simulación total y exclusiones sociales acerca de propiedades o bienes del matrimonio.
- Condición de pasado, presente o futuro.
- Violencia o miedo grave.
Patologías de forma, Art. 73.2 CC y canon 1108 y SS. - Sin la intervención de juez, alcalde, funcionario los dos testigos. - Solo son validos los que se contraen ante el ordinario del lugar o el párroco o un sacerdote o un diacono delgado por una de ellos para que les asistan y 2 testigos.
Separación: el vínculo conyugal es valido. Se rompe la convivencia. Siguen estando casados.
Ordenamiento civil. Ordenamiento canónico.
Art. 81-84 CC y cánones 1151 a 1155. - Mutuo acuerdo.
- Abandono injustificado del hogar.
- Infidelidad.
- Conducta injuriosa o vejatoria.
- Violación grave y reiterada de los deberes conyugales i paterno filiales.
- Pena de privación de libertad de más de 6 años.
- Alcoholismo.
- Toxicomanía.
- Perturbaciones mentales.
- Cese efectivo de convivencia. - Adulterio.
- Grave peligro espiritual, corporal al cónyuge o a la prole.
- Cualquier otro.
Disolución: matrimonio valido. El vínculo conyugal se rompe por una causa posterior.
Ordenamiento civil. Ordenamiento canónico.
Art. 85-89CC y cánones 1151 a 1160. - Muerte de uno de los cónyuges.
- Declaración de fallecimiento. - Solo podría disolver el Papa por in consumación y a favor de la fe.
- La declaración de muerte presunta habilita a nuevas nupcias pero no disuelve el vínculo.
3. Remedios tendentes a la estabilidad conyugal.
- Preparación previa al matrimonio: medios preventivos. La preparación incumbe a los poderes públicos, a la Iglesia y a los contrayentes. Es importante la realización
...