Cesión De Contratos De Aprendizaje
Enviado por csanchezb1 • 3 de Septiembre de 2013 • 387 Palabras (2 Páginas) • 1.327 Visitas
Cesión de Contratos de Aprendizaje
Al respecto el Código Sustantivo del Trabajo, no establece ninguna norma que regule la cesión de contratos de aprendizaje, más la normativa laboral, en específico el Decreto 933 de 2003 , se detuvo en el artículo 11 a regular la cuota de aprendices, dejando claro en el inciso final del referido, que “cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año…”.
Sobre este mismo punto el Decreto 2585 de 2003, en el parágrafo del artículo 3° determino que “cuando la variación en el número de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices, esta será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003.
Así las cosas, se hace necesario el realizar el procedimiento de modificación de la cuota en los términos indicados en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003, es decir, en el mes de Julio, junto con la matriz de oficios y ocupaciones que dispone el Decreto 620 de 2005.
En dicha matriz se debe especificar la calidad de oficio de los trabajadores de cada empresa, jornada laboral y cantidad de personal a cargo, y explicación del procedimiento de sustitución patronal realizado entre las empresas del grupo, para la elaboración de este promedio se debe tener en cuenta cada uno de los meses del semestre inmediatamente anterior.
En la realidad, este promedio se reflejara luego de pasado un semestre, es decir, que el promedio no va a arrojar de inmediato la modificación de la cuota, debido esto al promedio de los meses anteriores.
Así pues, es considerable, realizar este procedimiento y solicitar de ser posible, la solicitud de cesión de los contratos de aprendizaje, directamente con la Dirección Regional de Bogotá, en donde se explique el proceso interno que el Grupo realizo, con el fin de que la entidad defina la viabilidad o no de la solicitud de cesión.
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