Contrato De Aprendizaje
Enviado por johacolme • 8 de Julio de 2013 • 4.008 Palabras (17 Páginas) • 502 Visitas
Contrato de Aprendizaje – Relación de Aprendizaje
"Las personas inteligentes tienen un derecho sobre las ignorantes: el derecho a instruirlas."
Emerson, Ralph Waldo
ANTECEDENTES:
Se ha dicho que el contrato de aprendizaje, siendo una modalidad de enseñanza calificada por su objeto, es una institución que data de la edad antigua, como el trabajo o el hombre sobre la tierra. En esta época la relación radicaba en poner en práctica la enseñanza de la caza para la supervivencia, primitivamente, las relaciones de enseñanza apenas trascendían en el ámbito familiar. Los conocimientos de la naturaleza y su aplicación a un oficio, se adquirían de esta manera y se trasmitían de generación en generación. La técnica utilizada para transmitir dicho conocimiento era meramente empírica.
Otra forma como se conoció el contrato de aprendizaje fue la adopción, en la cual, si el adoptante conocía algún oficio, se decía que este se lo enseñaba a su adoptado, para que este pudiera defenderse en la vida.
En la civilización clásica, el aprendizaje de los oficios presenta similares características a las ya mencionadas. Por un lado, gran parte de estas relaciones discurren en el seno de la familia, hasta que adquieren cierta capacidad profesional para ser enviados a talleres de oficios un poco más especializados, desde donde, habiendo aprobado todas las técnicas y aprendido todos los procedimientos, salen definitivamente capacitados. Se considera esta como la primera forma de contrato de aprendizaje.
Por otro lado el contrato de aprendizaje es considerado como uno de los pilares de la organización gremial (agrupación de personas que practica un mismo oficio). Que tuvo auge hasta los comienzos de la Revolución Francesa, donde comenzó su caída; pasó a ser sustituido por la libertad absoluta del trabajo, sin necesidad de mantener más tiempo la clasificación de aprendices, oficiales y maestros.
Un aspecto importante es que hoy el contrato de aprendizaje no se puede percibir como forzoso, tal como ocurría en España hasta el año 1779. A lo sumo, las legislaciones lo contemplan a título informativo o confundido con el trabajo. El código de trabajo que con más minuciosidad reglamenta este contrato es el español de 1926.
DEFINICIÓN, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS:
“El contrato de aprendizaje es una relación, que tiene por objeto la instrucción de una persona en un arte o profesión determinada, por obra de un experto en dicha profesión o arte, en la cual se pacta una retribución”
colombia y el contrato de aprendizaje
La legislación Colombiana define el Contrato de Aprendizaje mediante decreto 933 de 2003:
“El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años, en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento mensual que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario”
Entiendo por aprendices, los alumnos de los programas de formación tituladas y los alumnos de los programas “jóvenes rurales” y “jóvenes en acción” cuya información impartirá directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
También se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pensum de su carrera profesional; entendiendo que la diferencia del contrato de aprendizaje con las prácticas o pasantías universitarias que se realizan en cumplimiento de los programas curriculares debidamente aprobados por el Estado radica en que estas se siguen regulando por medio de la legislación educativa.
ELEMENTOS PARTICULARES Y ESPECIALES DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE
Como elementos particulares y especiales de la relación de aprendizaje se encuentra que:
La subordinación en esta clase de vinculación, está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
La formación se recibe a titulo estrictamente personal.
El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso del aprendizaje.
Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un salario mínimo legal vigente.
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un salario mínimo legal vigente.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente de un salario mínimo mensual legal vigente.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Durante la fase práctica el aprendiz debe estar afiliado en riesgos laborales por la ARL que cubre a la empresa. En materia de salud en materia de salud, durante las fases lectiva y practica
El contrato de aprendizaje puede versar sobre ocupaciones semicalifacadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.
El contrato de aprendizaje puede cobijar a los estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica
Capacidad
El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir , sin que exista otro límite del edad del ya mencionado.
Forma y Estipulaciones Esenciales
El contrato de aprendizaje debe de celebrarse
...