ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cicatrices


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  271 Palabras (2 Páginas)  •  540 Visitas

Página 1 de 2

Tesis: I.3o.C.808 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 164281 10 de 162

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO XXXII, Julio de 2010 Pag. 2010 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2010

PENSIÓN ALIMENTICIA. NO PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL ACREEDOR ES MAYOR DE EDAD Y CUENTA CON PREPARACIÓN Y ESTUDIOS TÉCNICOS SUFICIENTES PARA OBTENER INGRESOS PROPIOS, AUN CUANDO SU INTENCIÓN SEA LA DE SEGUIR ESTUDIOS PROFESIONALES.

El artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal, en su fracción II, establece la figura de la suspensión o cesación de la obligación de dar alimentos, con motivo de que el acreedor alimentista alcance la mayoría de edad (supuesto en el que la propia ley establece la presunción de que una persona puede disponer libremente de su persona y de sus bienes) sólo por excepción sus padres deben otorgarlos hasta los veinticinco años de edad de dicho acreedor, si él demuestra que sigue estudiando en grado acorde a su edad; sin embargo, si de los elementos probatorios allegados al juicio se advierte que existe constancia de que el acreedor cuenta con preparación y estudios técnicos, debe considerársele capacitado para obtener ingresos, aunque manifieste y demuestre su intención de seguir estudios profesionales, atento a que en el sistema educativo los estudios técnicos evidencian una capacitación educativa plena.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 292/2009. **********. 15 de abril de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com