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Clausulas Mas Frecuentes Del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  2.247 Palabras (9 Páginas)  •  408 Visitas

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CLAUSULAS MAS FRECUENTES EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

CLAUSULA CARTAS DE INTENCIÓN O LETTERS OF intent: son frecuentemente utilizadas en la etapa inicial de las transacciones comerciales o corporativas a fin de describir los objetivos básicos de las partes y así definir los parámetros de la futura negociación. No obstante la aparente simplicidad de este tipo de acuerdos, es importante tener claro las ventajas, desventajas y riesgos que implica la suscripción de una CI.

Debemos empezar por destacar que las CI también son comúnmente referidas como memorándums de entendimiento (“MOU”). No obstante lo anterior, los MOU y CI constituyen documentos distintos, aunque las diferencias entre ambos son mayormente formales, sin que exista una diferencia sustancial en el objeto de ambos tipos de acuerdo. La principal diferencia es que la CI refleja la propuesta o intención de una parte, por lo que no requiere la firma de la parte receptora de la propuesta, mientras que un MOU constituye el acuerdo de las partes por lo que debe estar suscrito por ambas para ser válido y exigible. Sin perjuicio de lo anterior, muchas veces la parte que emite la CI requiere que ésta sea suscrita por la parte receptora en señal de aceptación.

CLAUSULA DUE DILIGENCE comercial es una revisión sistemática y detallada de la estructura y el funcionamiento de la Red Comercial, así como de los procesos comerciales de una empresa, con la perspectiva de realizar una adquisición, fusión, joint venture, toma de participación, etc.

Teniendo en cuenta la definición anterior, el alcance del due diligence abarcaría los siguientes apartados:

• La Politica Comercial y su Proceso de Definicion

• La Red Comercial, ya sea propia o externa.

• El Proceso de Captación de Clientes.

• El proceso de Diseño de Nuevos Productos ( en cuanto a su relación con la red comercial.)

• El proceso de gestión de la cartera de clientes.

• El proceso de optimización de la red comercial (propia o externa).

• La satisfacción y fidelización de clientes.

• Los indicadores estratégicos y operativos relacionados con los procesos comerciales.

Cabe destacar que completar un due diligence con el apartado comercial no es necesario en todas las operaciones. Su realización evidentemente será clave en aquellas empresas cuya Red Comercial sea una pieza relevante para el funcionamiento de la compañía. Sin embargo, existen casos concretos en los que no aparece –dentro del alcance de la operación- una Red Comercial. Si la operación “simplemente” contempla la compra de una planta de fabricación, ésta no dispondrá de una red comercial que se pueda someter a un due diligence.

Conclusiones:

Resultado del due diligence comercial:

• Satisfactorio: se confirma la decisión de seguir adelante con la operación o a replantearla: exigiendo la prestación de garantías que cubran las contingencias detectadas, renegociando el precio (o la operación).

• con riesgos a tener en cuenta: puede afectar a desistir de la operación o a replantearla: exigiendo la prestación de garantías que cubran las contingencias detectadas, renegociando el precio (o la operación).

• Insatisfactorio: podría afectar a no seguir adelante, reducir drásticamente el precio o cambiar el enfoque de la operación.

CLAUSULA WEIBER: A través de la cláusula de “waiver”, las partes pactan que si una de ellas elige permitir a la otra que esta otra no cumpla con una disposición o una obligación del contrato, no se entenderá que dicho permiso se extiende a nuevas ocasiones en que dicho incumplimiento suceda. Es decir, la primera de las partes estará “renunciando” a que la otra no cumpla o, dicho de otra forma, estará efectuando una dispensa del derecho a reclamar el cumplimiento.

A propósito del título, cualquiera de los dos sustantivos, “renuncia” o “dispensa” son correctas como traducción. La cuestión se plantea cuándo utilizar cada uno de los verbos (“renunciar” o “dispensar”): la característica común que tienen ambos verbos es que quien renuncia o dispensa tiene la autoridad para hacerlo, bien sea porque es la parte a la que asiste el cumplimiento de una obligación por parte de la otra, bien sea porque se trata de un juez que tiene la potestad de dispensar el cumplimiento de un requisito que los novios deban cumplimentar. El rasgo distintivo es la ocasión en que se los emplea. No es lo más acertado decir que un juez “renuncia a que los novios cumplimenten el requisito de presentar el certificado de revisación médica”, porque ostenta una autoridad tal que el término adecuado que debe usarse es “dispensa”, como si se tratara de un acto de cuasi-magnanimidad (que lo es). En cambio, para hablar de dos partes de un contrato, pueden usarse tranquilamente cualquiera de los dos verbos.

CLAUSULA MATERIAL ADVERSE CHANGE:

Un material adverso cambiar (también llamado un MAC) - también formulado como un Material adverso o efecto adverso Material (ya sea, una MAE) - contingencia es una disposición legal que se encuentra a menudo en fusiones y contratos de adquisiciones y venture acuerdos que permite a la adquirente (o financiador) se niegan a completar la adquisición o fusión de financiación o financiación con la parte absorbida (a menudo llamadosel "destino") si el destino sufre un cambio.[1]

La razón de esa cláusula es un medio para proteger a la empresa adquirente de cambios importantes que hacen que el destino menos atractivo como una compra. Las transacciones grandes a menudo requieren un largo período de tiempo entre el acuerdo propiamente dicho y la realización de la transacción (el "cierre"). Este tiempo se utiliza para obtener aprobaciones gubernamentales o reglamentarias (por ejemplo, en los Estados Unidos, aprobación de la ley de Hart-Scott-Rodino Antitrust mejoras), para obtener autorizaciones de accionista o mano de obra, y otros terceros requiere consiente. Durante este período, el objetivo sigue funcionando hasta la finalización de la fusión y está sujeto a los riesgos normales de su negocio, la economía o actos fuera de su control.

Cada acuerdo de fusión que contiene esa cláusula tiene una definición diferente de lo que, en su contexto particular, constituye un cambio material adverso. A menudo esto es uno de los pocos o algunas veces, la única manera de que una parte que la adquiera podrá negarse a realizar una adquisición prevista. Cuando la parte que la adquiera cita la ocurrencia de un cambio material adverso a negarse a realizar una fusión o adquisición, puede sobrevenir el litigio. Una aparición notable es la adquisición prevista de SLM

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