ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comentario A La Ley De Conciliacion


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  234 Palabras (1 Páginas)  •  220 Visitas

CAPITULO VI

DE LA CONCILIACION ANTE LOS JUECES DE PAZ

Artículo 33o.- Jueces de Paz.- La Conciliación se lleva a cabo ante el Juez de Paz Letrado y a falta de éstos ante el Juez de Paz.

• Los jueces de paz tienen la facultad de ser conciliadores y pueden dirigir la conciliación como la presente ley expresa.

Artículo 34o.- Procedimiento.- El procedimiento de Conciliación que se sigue ante los Juzgados de Paz es el que establece la presente ley.

• El procedimiento que los Juzgados de Paz deben seguir es el siguiente:

Artículo 35o.- Responsabilidad Disciplinaria.- Los Jueces que actúan como conciliadores se sujetan a las responsabilidades disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 36o.- Tasa por Servicios Administrativos.- Los gastos administrativos derivados de la Conciliación ante los Juzgados generan el pago de una tasa por servicios administrativos.

Artículo 37o.- Mérito y Ejecución del Acta.- El mérito y el proceso de ejecución del acta con acuerdo conciliatorio adoptado ante los jueces, es el mismo establecido en el Artículo 18o de la presente ley.

Artículo 38o.- Registro de Actas de Conciliación.- Los Juzgados de Paz crearán el Libro de Registros de Actas de Conciliación, de donde se expedirán las copias certificadas que soliciten las partes.

Conclusión:

En la legislación peruana el legislador se ha encargado de implementar la conciliación y el arbitraje en el derecho positivo, pero ha implementado igualmente mecanismos inspirados en el modelo conciliatorio en diversas instancias administrativas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com