Comentario A La Ley De Conciliacion
Enviado por cafirove • 27 de Enero de 2014 • 234 Palabras (1 Páginas) • 220 Visitas
CAPITULO VI
DE LA CONCILIACION ANTE LOS JUECES DE PAZ
Artículo 33o.- Jueces de Paz.- La Conciliación se lleva a cabo ante el Juez de Paz Letrado y a falta de éstos ante el Juez de Paz.
• Los jueces de paz tienen la facultad de ser conciliadores y pueden dirigir la conciliación como la presente ley expresa.
Artículo 34o.- Procedimiento.- El procedimiento de Conciliación que se sigue ante los Juzgados de Paz es el que establece la presente ley.
• El procedimiento que los Juzgados de Paz deben seguir es el siguiente:
Artículo 35o.- Responsabilidad Disciplinaria.- Los Jueces que actúan como conciliadores se sujetan a las responsabilidades disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
•
Artículo 36o.- Tasa por Servicios Administrativos.- Los gastos administrativos derivados de la Conciliación ante los Juzgados generan el pago de una tasa por servicios administrativos.
•
Artículo 37o.- Mérito y Ejecución del Acta.- El mérito y el proceso de ejecución del acta con acuerdo conciliatorio adoptado ante los jueces, es el mismo establecido en el Artículo 18o de la presente ley.
•
Artículo 38o.- Registro de Actas de Conciliación.- Los Juzgados de Paz crearán el Libro de Registros de Actas de Conciliación, de donde se expedirán las copias certificadas que soliciten las partes.
•
Conclusión:
En la legislación peruana el legislador se ha encargado de implementar la conciliación y el arbitraje en el derecho positivo, pero ha implementado igualmente mecanismos inspirados en el modelo conciliatorio en diversas instancias administrativas.
...