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Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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Semejanzas de algunas instituciones romanas con el Derecho en la actualidad

El hombre es relevante para el derecho como sujeto activo y pasivo de obligaciones, es decir cuando realiza cualquier acto jurídico, compra-venta, testamento, o cuando se hace acreedor, deudor, etc. O cuando dentro de la familia el individuo contrae matrimonio, adquiere la titularidad del derecho de patria potestad sobre sus hijos, se hace tutor, curador, o legítima un hijo, y le interesa cuando frente a las cosas, como cuando adquiere un inmueble y se hace propietario del mismo. En la legislación romana, no todo hombre es considerado persona, por cuanto dicha legislación le negó capacidad jurídica a ciertos hombres, tales como esclavos, relegándolos a la categoría de las cosas. Los sujetos de derecho serían los que reúnen las condiciones de libertad, de ciudadano y de familia, (status libertáis, status civetitas y status familiae).Para que el hombre sea considerado existente, era preciso que concurriesen varios requisitos o elementos naturales tales como el desprendimiento total del feto del claustro materno, el nacimiento con vida, el parto perfecto (que no sea un aborto) y que tenga forma humana. La doctrina romana acoge la teoría de la vitalidad, o sea el nacimiento con vida fija el comienzo de la capacidad o personalidad jurídica. Protege también al nasciturus, atiende a la defensa de su existencia física con medidas conducentes a proteger su integridad, porque el parto antes de que se dé a luz es parte de la mujer y de sus entrañas.

El concebido no es actualmente persona pero es siempre una persona eventual, por lo que se le reservan y tutelan aquellos derechos que desde el momento del nacimiento se le habrían transmitido. Los romanos fundamentalmente clasifican la capacidad en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la facultad que tiene la persona para adquirir o gozar de los derechos, para ser titular de derechos tal como por ejemplo la tienen los menores de edad que tienen capacidad para adquirir derechos e incapacidad para ejercitarlos.

En los ordenamientos jurídicos contemporáneos, todo individuo de la especie humana es persona, y por lo tanto, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones a diferencia del derecho romano. El criterio de nuestra legislación civil al igual que los romanos acoge la teoría de la vitalidad y se contempla al nasciturus; el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo. Al referirse a los sujetos de derecho, se entiende como capacidad al igual que los romanos como la facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones, siendo las mismas clases de capacidad estudiadas por los romanos, pero sin la necesidad de estipular que para ser plenamente capaz se requiera la concurrencia de tres estados, sino sencillamente llegar a la mayoría de edad.

Tanto en el ordenamiento jurídico romano como en el moderno existen factores que limitan o modifican a la capacidad de ejercicio y factores que la extinguen. En la doctrina romana algunas de esas causas que pueden limitar o restringir la capacidad son de índole natural y otras de tipo civil o social, tales como el sexo, la edad, la salud corporal y mental, la religión, la profesión, el origen, el domicilio y la infamia. Un ejemplo sería el del menor infante, la edad incidía sobre su persona impidiéndole la realización de actos jurídicos por sí mismo, de allí que el derecho someta a este menor a la institución de la tutela, a fin de proveerle de un representante para que le administre su patrimonio, sus bienes. En el mismo sentido podríamos referirnos al enajenado mental, o al pródigo que dilapida sus bienes sin causa que los justifiquen, los somete a la institución de la curatela a fin de cuidarlo y salvaguardarlo, tanto en lo que respecta a sus personas como en lo que atañe a la administración de su patrimonio.

En cuanto a la extinción y pérdida de la capacidad jurídica, en la doctrina romana tenemos como causas principales a la muerte, la capitis deminutio (disminución de status debido a varios sucesos tales como pérdida de libertad, pérdida de la ciudadanía o pérdida del parentesco agnaticio) El hecho de la muerte, es relevante para el derecho, por cuanto produce efectos de derecho ya que determina la sucesión de derechos y obligaciones de naturaleza transmisible por otra persona llamada heredero así como es causal de disolución de matrimonio, extingue la patria potestad, la personalidad jurídica y los derechos reales, de usufructo y habitación. La determinación de la muerte de una persona antes que otra es de suma importancia, pues ella decidía el derecho de sucesión; por

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