Constitucional
Enviado por americapm • 31 de Enero de 2015 • 3.028 Palabras (13 Páginas) • 151 Visitas
TEMA 8: LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
1.- LAS GARANTÍAS GENÉRICAS
*LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Nuestra Constitución es considerada como un texto claramente garantizador por la amplitud de mecanismo e instituciones que se destinan a la protección de los derechos y libertades. De la importancia de las garantías para el ejercicio de los derechos fundamentales puede dar cuenta el hecho de que gran parte de los derechos constitucionales son garantías de la realización de otros derechos.
En la Constitución se establece una gradación respecto de la protección de los derechos y libertades. Esa gradación se corresponde con la importancia que la propia Constitución otorga a los diversos grupos de derechos que reconoce. Las mayores garantías son los derechos recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I. Estos derechos expresan el consenso fundamental de la Constitución y recogen los valores esenciales para la convivencia. Los mecanismos de protección de estos derechos son los siguientes:
• Procedimiento agravado de reforma constitucional.
• Exigencia de ley orgánica para su regulación.
• Previsión de un procedimiento preferente y sumario para su protección jurisdiccional junto con el principio de igualdad del artículo 14.
• Posibilidad de promover recurso de amparo ante el TC para la protección de estos derechos.
Le siguen los incluidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I. Estos derechos comparten con los anteriores algunas garantías, de manera que se puede decir que todos los derechos del Capítulo II gozan de las siguientes garantías:
• Vinculación directa de todos los poderes públicos, sin necesidad de desarrollo legislativo previo.
• Reserva de ley para la regulación de estos derechos.
• Obligación del legislador de respetar el contenido esencial de estos derechos.
Un tercer grupo de derechos que goza de una protección menor integrado por los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III del Título I. De acuerdo con el artículo 53.3 CE, “el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.
Hay que tener en cuenta que los derechos del Capítulo III son derechos constitucionales y gozan de las garantías comunes a todo derecho constitucional. Entre ellas hay que incluir las siguientes:
• La protección que suponen la existencia de un TC con capacidad para enjuiciar la conformidad de las leyes con los preceptos constitucionales relativos a derechos y libertades por medio del control de constitucionalidad de las leyes.
• La vinculación de todos los jueces y tribunales ordinarios a los derechos y libertades constitucionales a realizar una interpretación de las normas infra constitucionales favorables a los derechos constitucionales.
• La institución del Defensor del Pueblo.
• La institución del Ministerio Fiscal.
*RESERVA DE LEY, VINCULACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS Y GARANTÍA DEL CONTENIDO ESENCIAL.
Los derechos y libertades del Capítulo II del Título I vinculan a todos los poderes públicos, están sometidos a reserva de ley y el legislador deberá respetar su contenido esencial. Estas tres garantías están estrechamente conectadas entre sí. Por un lado la garantía del contenido esencial se asienta sobre la reserva de ley y por otro lado la vinculación de los poderes públicos puede alcanzar una mayor eficacia merced a la garantía del contenido esencial.
La garantía del contenido esencial y la reserva de ley operan conjuntamente como límite al legislador. La reserva de ley obliga al legislador a que sea él mismo en el que regule el derecho, sin posibilidad de remitir esa regulación a la potestad reglamentaria. La garantía del contenido esencial obliga al legislador a respetar un mínimo en la regulación de cada derecho. La extensión de la reserva de ley se identifica con el contenido esencial del derecho. La reserva de ley no obliga al legislador a agotar la regulación de la materia de que se trate, sino tan sólo a regular sus elementos esenciales o configuradores.
La vinculación entre garantía del contenido esencial y legislador es evidente y no puede decirse que esa conexión básica deba relativizarse por el hecho de que el TC utilice el concepto de contenido esencial más allá del control de constitucionalidad de fuentes legales. El TC ha extendido esta expresión para hacer referencia al contenido esencial que debe vincular a otros poderes públicos en otros procesos constitucionales.
El TC establece lo siguiente: Atender cuales son las capacidades que el derecho fundamental establece a su titular y atender al bien jurídico protegido por el Derecho.
El contenido esencial es una garantía que opera frente al legislador. No quiere decir que otros poderes públicos no estén obligados a promover la realización de la garantía frente al legislador: los jueces y tribunales aplicarán el derecho constitucional en su contenido esencial ante la ausencia de regulación legislativa. No pueden hacer estos poderes públicos alterar el sistema de fuentes y actuar contra la ley por sí mismas. Si no existe ley deberán evitar el perjuicio al derecho aplicándolo en su contenido esencial. Si existe ley y tienen dudas sobre su constitucionalidad, deberán acudir al TC.
*GARANTÍA DEL CONTENIDO ESENCIAL Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Determinar el contenido esencial de un derecho puede convertirse en una operación tan difícil como la de determinar el contenido y los límites de ese derecho. El contenido esencial no es un criterio suficiente y es necesario recurrir a otros criterios en virtud de los cuales se pueda proceder a esa labor de concreción.
Los diversos órganos jurisdiccionales persiguen el mismo fin: la absoluta garantía de un mínimo de libertad frente a las intervenciones del legislador. Además todos ellos parten de una idea básica común sobre el significado de contenido esencial.
Las teorías absolutas y relativas tienen algún punto de contacto: todas coinciden en la necesidad de realizar un ponderación de bienes jurídicos en cada caso. Ambas coinciden también en que el derecho fundamental tiene una fuerza especial, una capacidad de resistencia frente a otros bienes jurídicos.
La tensión entre teorías absolutas y relativas se desplaza también respecto de si lo que se protege a través de la garantía del contenido esencial es el derecho fundamental como instituto jurídico abstracto,
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