Creacion De Municipios Guatemala
Enviado por israel21sep7 • 14 de Febrero de 2014 • 495 Palabras (2 Páginas) • 673 Visitas
Creación de Municipios:
NOTICIA:
“El impulso del turismo como principal actividad económica y la ampliación de las vías de acceso, son de los principales objetivos que busca el recién creado Municipio La Blanca en la boca costa del departamento de San Marcos. Con la aprobación del decreto 1-2014 del Congreso lo que fue el Caserío La Blanca se desprende de la jurisdicción del municipio de Ocós y se convierte en el municipio número 335 del país. Con una población superior a los 10 mil habitantes, La Blanca espera diversificar sus medios de subsistencia que actualmente dependen de la pesca en el océano Pacífico y un menor medida del turismo.”
¿Donde se encuentran los requisitos para la creación de Municipios?
En el código municipal artículos 26, 28, 29 y 30,
En la constitución política de la republica de Guatemala artículos 171, 224.
Congreso Nacional. Ley 136, Requisitos para la creación de Municipios.
Requisitos:
Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:
1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas sus características naturales, sociales, económicas y culturales.
2. Que cuente por lo menos con siete mil (7.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
3. Que el municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos ordinarios anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales, sin incluir la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación.
4. Que el organismo departamental de planeación conceptúe favorablemente, previo a la presentación del proyecto de ordenanza sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta su capacidad física, sus posibilidades económicas, su infraestructura y su identificación como área de desarrollo. El concepto también deberá, pronunciarse favorablemente con relación a la conveniencia de la iniciativa para el municipio o municipios de los cuales se segrega el nuevo. En todo caso con la creación de un nuevo municipio no podrá sustraerse más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega.
El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del Gobernador, de los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular, de conformidad con la ley. Sin embargo, el Gobernador estará obligado a presentarlo cuando por medio de consulta popular así lo decida la mayoría de los ciudadanos residentes en el respectivo territorio. Cuando no hubiere precedido la consulta popular
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