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Enviado por   •  4 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  5.316 Palabras (22 Páginas)  •  135 Visitas

Página 1 de 22

PREGUNTA

RAZÓN POR LA QUE SE PREGUNTA

NORMATIVAD

SANCION

1.- ¿Su empresa es manufacturera o maquiladora?

Es referencial sirve para ubicar cuales son sus obligaciones. Por ejemplo, una manufacturera no declaran valor agregado en sus pedimentos o en el reporte de operaciones de la SE declaran el valor comercial de los pedimentos y no el valor agregado como las maquiladoras.

Campo 16 a nivel partidas del anexo 22 y el campo de total de exportación Anexo 3.1.4 balanza comercial  instructivo de llenado del reporte anual de la SE.

Sanción de datos que alteran la información estadística de conformidad con el artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera para el caso del valor agregado y para el caso de la información del reporte, es solo presentación estadística  incorrecta a la SE.

2.- ¿Cuál es el porcentaje de exportación que maneja su empresa?

Esta información nos sirve para ver si la empresa cumple con el porcentaje mínimo de exportación que es del 10% para que no le cancelen el programa. Esta información también nos indica si se ha estado presentando de forma correcta las ventas totales y el total de exportaciones del reporte anual de operaciones de la SE. Por ejemplo, si la empresa es 100% exportación por ser una maquiladora pura, el porcentaje de exportación del reporte debe ser igual o un poco menor que las ventas totales considerando que puede haber cambios de régimen de desperdicios.

Artículo 24 fracción I DIMMEX y Anexo 3.1.4 instructivo de llenado del reporte anual de la SE.

En caso de que la SE compruebe que no se cumple con el porcentaje de exportación puede haber cancelación de programa.

Es solo presentación estadística  incorrecta a la SE.

3.- ¿Su empresa entrega el producto terminado a un tercero?

Esta información es referencial, en caso de que si lo haga comprobamos si realiza el esquema correctamente con las preguntas de Submanufactura que vienen mas adelante y en caso de que no la utilice se le puede presentar como una alternativa.

Se presentará con la información de las pregunta de Submanufactura que vienen mas adelante.

Se presentará con la información de las preguntad de Submanufactura que vienen mas adelante.

4.- Adicional al proceso industrial ¿Su empresa factura por algún servicio?

Es importante conocer si aparte de producir realiza un servicio para comprobar si cuenta con la modalidad de servicios en su programa IMMEX.

Artículo 4 f. II y 24 fracción VII DIMMEX

Anexo 3.2.4. RSE,

Suspensión de autorización IMMEX por no cumplir con lo establecido con el programa de conformidad con el artículo 27 fracciones I DIMMEX.

5.- ¿Cuenta con la autorización del programa IMMEX?

Es referencial, si la respuesta es positiva realizamos las preguntas 6 y 7 de lo contrario las omitimos y hacemos la recomendación de evaluar solicitar esta autorización en el resultado de la evaluación.

No aplica

No aplica

6.- ¿Presenta su reporte anual de operaciones de comercio exterior antes del ultimo día del mes de mayo?

Las empresas IMMEX tienen como obligación presentar el reporte de operaciones de ante la SE a mas tardar el ultimo día del mes de mayo. Este reporte lleva información relativa a sus ventas total y total de exportaciones del año anterior.

Artículo 25 DIMMEX

Suspensión de programa si no lo presenta antes del mes de junio o julio y cancelación si no lo presenta en el mes de agosto conforme al artículo 27 fracciones I DIMMEX.

7.- ¿Presenta su reporte mensual su reporte ante el INEGI?

Las empresas IMMEX tienen como obligación presentar el reporte estadístico mensual ante el INEGI. La información que se presenta es la relativa a la operación de comercio exterior de la empresa.

Artículo 25 penúltimo párrafo DIMMEX

RSE 3.2.19.

Suspensión de programa si la empresa omite mas de 3 reportes consecutivos conforme al artículo 27 fracción I DIMMEX

8.- ¿Cuenta con la autorización del PROSEC?

Es referencial, si la respuesta es positiva realizamos la pregunta 9 de lo contrario la omitimos y hacemos la recomendación de evaluar solicitar esta autorización en el resultado de la evaluación.

No aplica

No aplica

9.- ¿De que manera controla la aplicación de las preferencias arancelarias de los insumos incorporados en sus productos terminados autorizados según el sector?

Esta información nos sirve para determinar si la empresa esta utilizando correctamente la preferencia del sector de PROSEC que le autorizaron para su producto terminado.

La manera correcta de utilizar el PROSEC de acuerdo al sector autorizados, importar los insumos con preferencia arancelaria del artículo 5 para realizar los productos terminados autorizados del artículo 4. Es decir, aplicar la preferencia PROSEC de los insumos con los que se produce el producto terminado de acuerdo al sector autorizado.

Artículo 4 y 5  DPROSEC

Artículo 9 DPROSEC por incumplir con lo establecido en el decreto.

Omisión de impuesto al comercio exterior conforme al artículo 176 fracción I de la Ley Aduanera.

10.- Indique 1 fracción arancelaria de su producto terminado con su sector de PROSEC autorizado y 3 fracciones arancelarias de sus principales insumos así como sus orígenes:

En caso de tener mas de un sector autorizado, estos datos nos van a ayudar a determinar si esta aplicando la preferencia arancelaria a los insumos de acuerdo al sector de PROSEC autorizado al producto terminado, en caso de tener solo un sector autorizado y algunas de sus principales fracciones arancelarias no se encuentran en el sector, le recomendaremos hacer una solicitud de regla 8° para que exente el arancel.

Artículo 4 y 5 de PROSEC

Artículo 9 DPROSEC por incumplir con lo establecido en el decreto.

Omisión de impuesto al comercio exterior conforme al artículo 176 fracción I de la Ley Aduanera.

11.- ¿Cuenta con la autorización del registro ALTEX?

Es referencial, si la respuesta es positiva realizamos la pregunta 11 de lo contrario la omitimos y hacemos la recomendación de evaluar solicitar esta autorización en el resultado de la evaluación.

No aplica

No aplica

12.- ¿Cuenta con la ratificación de ALTEX?

Esta ratificación se la deben entregar a la empresa o solicitarla a la SE 15 días posteriores a la presentación del reporte anual y posteriormente presentarla en la ALAF para que se siga teniendo el beneficio de la devolución inmediata de IVA que otorga este registro.

No existe un fundamento especifico, es un proceso interno de la SE.

No existe una sanción como tal, sin embargo, si no se cuenta con la ratificación se pierde el beneficio de la devolución inmediata de IVA.

13.- ¿Cuenta con autorización al amparo de la Regla 8ª de alguna de las fracciones especiales de la partida 9802?

Es referencial, si la respuesta es positiva realizamos la pregunta 13 de lo contrario la omitimos y hacemos la recomendación de evaluar solicitar esta autorización en el resultado de la evaluación.

Anexo 2.2.1, 2.2.2, 2.2.7 y 2.2.8.

RSE 2.2.

No aplica

14.- ¿De que manera controla la aplicación de la preferencia arancelaria de la cantidad autorizada en la fracción especial?

Es importante controlar el consumo de la cantidad autorizada  para determinar si se tiene que solicitar una prorroga porque no se terminó la empresa la mercancía o bien, para solicitar un nuevo permiso y tener que comenzar a importar dicha mercancía a tasa general impactando en la parte económica a la empresa.

Ver proceso GCC

No aplica

15.- ¿Cuenta con la Autorización de Submanufactura?

Es referencial, si la respuesta es positiva realizamos la pregunta 15 de lo contrario la omitimos y hacemos la recomendación de evaluar solicitar esta autorización en el resultado de la evaluación.

Artículo 112 ultimo párrafo de la Ley Aduanera

16.- ¿Realiza mensualmente el aviso de operaciones de Submanufactura ante la ALAF?

Si cuenta la empresa con esta autorización debe presentar una te la ALAF aviso en escrito libre los primeros 5 días de cada mes de la operación que realizó el submanufacturero en el mes anterior. Es escrito debe llevar el número de pedimento, cantidad, procesos productivo entre otros datos para el caso de las empresas certificadas estas tienen el beneficio de exentar la obligación de poner el número de pedimento y el proceso productivo.

Artículo 155 del Reglamento de la Ley aduanera para el caso del aviso y RCGMCE 3.3.10 para presentar el reporte en la ALAF (Administración Local de Auditoria Fiscal)

Al omitir una obligación se pierde el beneficio de la autorización.

17.- ¿Entrega al submanufacturero el reporte de exportaciones de Submanufactura o Submaquila para aplicar en la proporción de exportación la tasa 0% de IVA por el pago del servicio?

Para que el submanufacturero pueda facturarle a la empresa IMMEX con tasa 0% de IVA debe contar con el reporte de exportaciones de Submanufactura o Submaquila emitido por la empresa IMMEX.

La facturación de la tasa 0% IVA es en proporción a la exportación de las mercancías objeto de la Submanufactura.

RCGMCE 5.2.4.

Si el submanufacturero no cuenta con el reporte de exportaciones de Submanufactura o Submaquila

18.- ¿Cuenta con un archivo ordenado con la documentación utilizada al momento del despacho como anexo?

Después del despacho, el Agente Aduanal debe entregar al importador su copia que le corresponde que se presentó ante el modulo de revisión de la aduana. Esta copia debe ir acompañada de los documentos que se presentaron en el despacho tales como factura, guía aérea o conocimiento de embarque, certificado de origen, documento que conste el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, etc.

La integración de estos documentos va a depender en gran medida de la clave del pedimento.

Con estos documentos se debe realizar un expediente el cual debe estar en un archivo para cualquier requerimiento que pudiera venir de la Autoridad.

Anexo 22 para el caso de la copia del importador, Artículo 36 de la Ley Aduanera para el caso de los documentos que se deben integrar y Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

La sanciones que se pueden tener es omisión de documentos cuando la autoridad los solicita de acuerdo al artículo 184 fracción I de la Ley Aduanera teniendo una multa de $2,049.00 a $3,073.00 de acuerdo al artículo 185 fracción I de misma ley hasta el embargo de las mercancías conforme al 151 de la Ley Aduanera por no comprobar la legal estancia de las mercancía con el pedimento conforme al artículo 146 fracción I de la misma ley.

19.- ¿La manifestación de valor esta firmada por el representante legal?

Una de las obligaciones de los importadores es emitir la manifestación de valor al agente aduanal que va a promover el despacho para declarar el valor en aduanas en el pedimento. Esta manifestación debe ir firmada por el representante legal.

Artículo 59 fracción I de la Ley Aduanera para el caso de la obligación de emitir la manifestación y artículo 36 de la Ley Aduanera para el caso de conservar el documento en el expediente del pedimento.

RCGMCE 2.11.1

Al no tener la manifestación o tenerla sin firma también como no tenerla. La sanción que se pueden tener es omisión de documentos cuando la autoridad los solicita de acuerdo al artículo 184 fracción I de la Ley Aduanera teniendo una multa de $2,049.00 a $3,073.00 de acuerdo al artículo 185 fracción I de misma ley.

20.- ¿Aplica el identificador VP en sus pedimentos?

Es referencial, si la respuesta es positiva realizamos la pregunta 20, de lo contrario la omitimos y hacemos la recomendación de evaluar la aplicación de este identificador en el resultado de la evaluación.

RCGMCE 2.11.5.

21.- ¿Al aplicar dicho identificador se determina y paga IGI en la importación o en el cambio de régimen con el mismo valor provisional?

Este identificador se debe aplicar principalmente a aquellas mercancías a las que no se vaya a pagar IGI, esto es el caso de las mercancías con preferencia TLC, PROSEC exento y Regla Octava.

En caso de que se utilice para pagar impuestos, se deben utilizar valores realizar y emitir la manifestación de valor.

RCGMCE 2.11.5 para el caso de aplicar el identificador VP en los pedimentos.

El pagar IGI con valores provisionales nos hace correr el riesgo de que la autoridad nos emita una sanción de omisión de impuestos al comercio exterior conforme al artículo 176 fracción I de la Ley Aduanera con una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

22.- ¿Cuenta con una conciliación físico-pedimento de los activos fijos de la empresa?

Es referencial, si la respuesta es positiva realizamos la pregunta 22, de lo contrario la omitimos y hacemos la recomendación de evaluar el realizar una conciliación de activos fijos en el resultado de la evaluación.

Artículo 146 de la Ley Aduanera.

En caso de que no pueda comprobar la legal estancia durante una visita domiciliaria por parte de la Autoridad conforme al 155 de la Ley Aduanera, se levanta un acta de embargo precautorio, en tanto no se presente la documentación que acredite la legal estancia de los activos fijos en el país.

Si no se logra acreditar la legal estancia, estas pasan a ser de fisco federal de acuerdo al artículo 183-A fracción III de la Ley aduanera debiendo pagar las sanciones de omisión de contribuciones por ejemplo, omisión de impuestos al comercio exterior conforme al 176 fracción I de la Ley Aduanera teniendo una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar, lo mismo es para el IVA, DTA.

23.- ¿Importa temporalmente herramientas y refacciones?

Si la empresa responde que si, es importante que lleve un control, ya que, por ser mercancía que fácilmente se rompen o desaparecen en el caso de las herramientas o se tiran sin ningún tratamiento como en el caso de las refacciones se debe proceder al cambio de régimen de temporal a definitivo esto debido a que ya no podemos comprobar que tenemos dichas mercancías.

En caso de que la empresa si haya realizado importación de este tipo de mercancías y decida cambiarlos de régimen de temporal a definitivo, puede hacerlo en un solo pedimento.

Para el cambio de régimen es Artículo 110 de la Ley Aduanera y regla 3.3.9 de las RCGMCE.

Circular para considerar como desperdicios a las herramientas y refacciones.

Al tenerla en el programa sigue siendo sujeto a regulación por parte de la autoridad, en no contar con la maquina y si con el pedimento nos pone en riesgo de una sanción suspensión de programa IMMEX por no utilizar las mercancías para los fines que se autorizó el programa y estas se encuentran fuera de el domicilio registrado en la autorización conforme al artículo 24 del DIMMEX siendo sancionado con el Artículo 27 fracción I del DIMMEX.

24.- ¿Lleva algún proceso de depreciación de sus activos fijos?

Los activos fijos importados temporalmente se pueden cambiar de régimen utilizando el valor en aduanas con el que se importó o se puede optar por depreciarlo conforme al artículo 40 y 41 de la Ley del ISR, si la respuesta fue positiva se debe hacer la pregunta 25, de lo contario re recomienda la depreciación conforme a la regla 3.3.9 de las RCGMCE.

RCGMCE 3.3.9 segundo párrafo.

El no depreciar de forma adecuada nos pueden poner en riesgo de que la autoridad determine que se están omitiendo impuestos, en esta caso el IVA.

25.- ¿De que manera los deprecia?

Si lo hace conforme al 40 y 41 ahí le dicen hasta donde los puede depreciar y sobre ese valor puede hacer el cambio de régimen.

En caso de que la empresa realice la depreciación en 3650  días, esta debe realizarse en la proporción del porcentaje de exportación, es decir, si el activo cuesta 10,000 pesos y  el porcentaje de exportación promedio de los 3650 días fue del 80% el valor en aduanas para el cambio de régimen será de 2,000 pesos. Para este caso se puede usar el porcentaje de exportación  que se refleja en el reporte anual de la SE.

RCGMCE 3.3.9 segundo párrafo.

El no depreciar de forma adecuada nos pueden poner en riesgo de que la autoridad determine que se están omitiendo impuestos, en esta caso el IVA.

26.- ¿Cambia de régimen sus activos ya depreciados u obsoletos?

Este supuesto es para aquellos activos que se consideran obsoletos e inutilizables, aquí pueden entrar todos aquellos activos que se van a confinar como chatarra, para este caso se puede hacer el cambio de régimen con la fracción de desperdicio y con el valor de transacción en territorio nacional.

RCGMCE. 3.3.28.

No aplica

27.- ¿Qué sistema de control de inventarios utiliza?

Es referencial, si la respuesta es positiva realizamos la pregunta 15 de lo contrario la omitimos y hacemos la recomendación de evaluar adquirir un sistema en el resultado de la evaluación.

Regla 3.3.3 y Anexo 24 de las RCGMCE y 59 fracción I de la Ley Aduanera.

Se comete la infracción ya no contar con el sistema conforme al Artículo 185-A de la Ley Aduanera teniendo un multa de Se aplicará una multa de $10,243.00 a $20,486.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios.

28.- ¿Su sistema arroja los siguientes reportes?:

Los reporte mínimos que debe dar el sistema de control de inventarios son: Reporte de importaciones, exportaciones y saldos, en caso de que conteste que si los arroja si es posible, que muestre en la pantalla esa opción en el sistema.

Regla 3.3.3 y Anexo 24 de las RCGMCE y 59 fracciones I de la Ley Aduanera.

Se comete la infracción ya no contar con el sistema conforme al Artículo 185-A de la Ley Aduanera teniendo un multa de Se aplicará una multa de $10,243.00 a $20,486.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios.

29.- ¿Contra que información valida que la información de su sistema sea la correcta?

Es fundamental comprobar que la información que se encuentra en el sistema sea la correcta, ya que, con los reportes que arroja este sistema se cumple con  los requerimientos que haga la autoridad. Para revisar que esta información este correcta se debe conciliar la información del sistema contra el reporte de glosa o contra la información de los pedimentos que viene en la página del SAT.

En caso de que no lo haga, es necesario hacerle la recomendación.

Ver proceso GCC

No aplica

30.- ¿De que manera mantiene actualizado su BOM?

Para que el sistema arroje los reporte de una manera correcta, se debe verificar que la estructura del billete de materiales o BOM como se le conoce (por sus siglas en ingles Bill of Materials) este actualizado con la información que tiene producción.

Se debe preguntar de que manera lo hace para validar que lo este haciendo correctamente y indicárselo en el resultado de la evaluación.

Ver proceso de control de inventarios de GCC

No aplica

31.- ¿La factura de importación y exportación se elabora en su sistema?

Para evitar la recaptura y los errores los errores que esta conlleva, las facturas se deben realizar en el sistema a fin de que se almacene la información relativa a la importación y exportación.

En caso de que no lo haga se debe recomendar en el resultado de la evaluación.

Anexo 24

No aplica

32.- ¿Su sistema cuenta con interfases?

Para evitar los errores y automatizar la captura las empresas tienen la opción de realizar interfases con su sistema corporativo, sistema de pedimentos de su agente aduanal y el sistema de control de inventarios.

En caso de que no lo haga se le puede recomendar realizarlo.

Anexo 24

No aplica

33.- ¿Cuenta con algún procedimiento de captura del sistema?

Para evitar retraso u omisión en la captura del sistema es necesario contar con un procedimiento para realizar cierres mensualmente.

Se le puede recomendar un procedimiento, nosotros contamos con uno.

Ver proceso de GCC

No aplica

34.- ¿Qué tratamiento le da a los desperdicios generados de los procesos productivos?

Las IMMEX deben retornar, cambiar de régimen, transferir, donar o destruir los desperdicios generados de los procesos productivos, la respuesta debe ser cualquiera de los tratamientos mencionados anteriormente, en caso de que no realice ninguno, se le debe recomendar el tratamiento de desperdicios en el resultado de la evaluación.

Artículo 109 de la Ley Aduanera para retorno, RCGMCE 3.3.27 primer párrafo  para cambio de régimen, RCGMCE 3.3.27 segundo párrafo para transferencia, RCGMCE 3.3.14 para donación y RCGMCE 3.3.15 para destrucción.

Sanción por no realizar el retorno de las mercancías importadas temporalmente conforme al Artículo 182 fracción II de la Ley Aduanera teniendo una multa de de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías conforme al artículo fracción II de la misma ley.

35.- ¿Qué tratamiento le da a los desperdicios considerados obsoletos o que ya no se utilizan para los fines que se importaron?

En caso de contar con mercancías obsoletas e inutilizables para el fin que se importaron se puede considerar desperdicios y cambiarse de régimen debido a su estado

Art. 2 f. XII LA

RCGMCE 3.3.28. primer párrafo

Corre el riesgo de incurrir en la sanción de ilegal estancia de las mercancías en el caso de que vendiera como desperdicio la mercancía y no hubiera realzado el cambio de regimen.

Exsite un impacto economico al cambiarlo de regimen a valor depreciado ya que, en ocaciones no se deprecia al 100%.

36.- ¿Qué tratamiento le da a los desperdicios generados por no cumplir con el estándar de calidad de la empresa?

Las IMMEX podrán optar por destruir los embalajes que se importaron temporalmente como un todo de las mercancías, en caso de que no realice este proceso, se debe recomendar en el resultado del diagnóstico.

La solicitud de destrucción se presenta 15 antes de la destrucción por medio de un escrito libre dirigido al SAT en donde se especifique la hora y el lugar y como se van a destruir dichos desperdicios.

RCGMCE 3.3.15 numeral 4 quinto párrafo.

Sanción por no realizar el retorno de las mercancías importadas temporalmente conforme al Artículo 182 fracciòn II de la Ley Aduanera teniendo una multa de de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías conforme al artículo fracción II de la misma ley.

37.- ¿Qué tratamiento le da a los desperdicios de empaque que se importaron como un todo de la mercancía importada temporalmente?

Los empaques y embalajes que se importan como un todo de la mercancía importada temporalmente se debe destruir o cambiar de régimen para poder disponer de ellos (venderlos, regalarlos, etc).

RCGMCE 3.3.15 quinto párrafo.

Sanción por no realizar el retorno de las mercancías importadas temporalmente conforme al Artículo 182 fracciòn II de la Ley Aduanera teniendo una multa de de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías conforme al artículo fracción II de la misma ley.

38.- ¿Realiza compras en México de insumos con retención de IVA?

Las IMMEX están obligadas a retener el IVA de las compras a proveedores nacionales, para esto, se debe poner en la factura el monto total de la mercancía, el IVA y u cuadro con el concepto de retención, la IMMEX debe entregar al proveedor nacional una constancia e retención (formato formato 37-A) e incluir dicha retención en la solicitud de devolución de IVA  (formato 32).

En caso de que la realice preguntar si lo hacer conforme al párrafo anterior, en caso contrario, recomendar esta estrategia en el resultado de la evaluación.

Artículo 1-A fracción IV de la Ley del IVA

Es una estrategia para evitar el flujo de pago de IVA.

39.- ¿Realiza pedimentos virtuales consolidados?

Es referencial, si la empresa realiza pedimentos consolidados virtuales se debe hacer la pregunta 37, de lo contrario, se omite y se recomienda la realización de este tipo de pedimentos como estrategia.

No aplica

No aplica

40.- ¿De que manera los elabora?

Las IMMEX que realizan pedimentos consolidados virtuales mensuales  deben abrir electrónicamente el pedimento por medio de un agente aduanal con la primera factura o remisión, consolidar las demás y cerrarlo dentro de los primeros 10 días del mes siguiente.

Si la empresa contesta que si realiza pedimentos

RCGMCE 5.2.8.

El no realizar los pedimentos de esta manera la empresa estaría transfiriendo mercancía sin darle el tratamiento adecuado teniendo la sanción de omisión de impuestos al comercio exterior conforme al Artículo 176 fracción I de la Ley Aduanera, teniendo una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

41.- ¿Importa mercancías de países distintos del TLCAN?

Es referencial, si la respuesta es afirmativa, hacer la pregunta 42.

303 TLCAN

Si no los Paga Art. 176 fracción I Ley Aduanera.

42.-Paga el IGI en el pedimentos de importación, retorno o complementario?

Es referencial, nos ayudará a ubicar que complemento del ST le aplica.

RCGMCE 3.3.6 cuando paga a la importación, 3.3.27 a para cuando paga en el pedimento de retorno o en un complementario.

Si no los Paga Art. 176 fracción I Ley Aduanera.

43.- ¿Que complemento del identificador ST utiliza para sus retornos de producto terminado?

Es referencial, nos ayudará a ubicar que complemento del ST le aplica.

Apéndice 8 anexo 22

Si no los Paga Art. 176 fracción I Ley Aduanera.

44.- ¿Qué complemento del identificador ST utiliza para sus retornos en su mismo estado?

Es referencial, nos ayudará a ubicar que complemento del ST le aplica.

Apéndice 8 anexo 22

Si no los Paga Art. 176 fracción I Ley Aduanera.

45.- ¿Qué complemento del identificador ST utiliza cuando realiza transferencias virtuales de producto terminado?

Es referencial, nos ayudará a ubicar que complemento del ST le aplica.

Apéndice 8 anexo 22

Si no los Paga Art. 176 fracción I Ley Aduanera.

46.- ¿Qué complemento del identificador ST utiliza cuando realiza transferencias virtuales de mercancía en su mismo estado?

Es referencial, nos ayudará a ubicar que complemento del ST le aplica.

Apéndice 8 anexo 22

Si no los Paga Art. 176 fracción I Ley Aduanera.

47.- ¿Emite Certificados de Origen?

Es referencial, si la empresa responde que si se debe realizar la pregunta 39, de lo contrario se solicita que especifique el porqué no los emite y recomendarle una determinación del origen para descartar que no cumpla con lo necesario para conferir origen.

Artículo 501 numeral 1 y anexo 1 de TLCAN

Si la autoridad determina que no procede el trato preferencial cuando el importador no cumpla  con cualquiera de los requisitos establecidos en el capitulo V (procedimientos aduaneros artículos 501 al 504) del TLCAN no procederá el trato de preferencia arancelaria conforme al 502 numeral 2 inciso a del tratado en mención.

48.- ¿Tiene documentado el porqué confiere origen?

Si la emite certificados de origen, debe contar con un análisis donde cumpla con la regla de origen conforme al Anexo 401 de TLCAN, contar con una carta juramentada del productor donde conste que la mercancía es originaria de TLCAN o contar con el certificado de origen que compruebe que esa mercancía es originaria de TLCAN.

Artículo 503 numeral 1 inciso b de TLCAN y anexo 401

Si la autoridad determina que no procede el trato preferencial cuando el importador no cumpla  con cualquiera de los requisitos establecidos en el capitulo V (procedimientos aduaneros artículos 501 al 504) del TLCAN no procederá el trato de preferencia arancelaria conforme al 502 numeral 2 inciso a del tratado en mención.

49.- ¿La persona que firma el certificado de origen tiene poder legal?

Es referencial, si la empresa responde que si se debe realizar la pregunta 40, de lo contrario se solicita que especifique el porqué no los aplica y recomendarle en caso de que tenga la opción de conseguirlos para que pueda exentar el DTA conforme a la RCGMCE 5.1.3 además de contar con la preferencia arancelaria.

Si la autoridad determina que no procede el trato preferencial cuando el importador no cumpla  con cualquiera de los requisitos establecidos en el capitulo V (procedimientos aduaneros artículos 501 al 504) del TLCAN no procederá el trato de preferencia arancelaria conforme al 502 numeral 2 inciso a del tratado en mención.

50.- ¿Aplica preferencia arancelaria del TLCAN?

Es referencial, si la empresa responde que si se debe realizar la pregunta 40, de lo contrario se solicita que especifique el porqué no los aplica y recomendarle en caso de que tenga la opción de conseguirlos para que pueda exentar el DTA conforme a la RCGMCE 5.1.3 además de contar con la preferencia arancelaria.

Si la autoridad determina que no procede el trato preferencial cuando el importador no cumpla  con cualquiera de los requisitos establecidos en el capitulo V (procedimientos aduaneros artículos 501 al 504) del TLCAN no procederá el trato de preferencia arancelaria conforme al 502 numeral 2 inciso a del tratado en mención.

51- ¿Cuenta con el certificado de origen en original, correcto y firmado?

Las empresas que aplican preferencia arancelaria TLCAN debe contar co el certificado de origen valido  firmado por el exportación o el productor al momento de que realiza la importación.

Un certificado de origen valido es el que esta llenado correctamente y en el formato oficial del TLCAN en este caso el Anexo 1.

Si responde la empresa que si cuenta con el certificado, se pide si es posible que los muestre y, en caso de que lo requiera se puede hacer una revisó del llenado de sus certificados con el check list de certificados de origen con el que contamos.

Artículo 502 numeral 1 de TLCAN

Si la autoridad determina que no procede el trato preferencial cuando el importador no cumpla  con cualquiera de los requisitos establecidos en el capitulo V (procedimientos aduaneros artículos 501 al 504) del TLCAN no procederá el trato de preferencia arancelaria conforme al 502 numeral 2 inciso a del tratado en mención.

52.- ¿Qué método de valoración declara en sus pedimentos de importación temporal?

Es referencial, esta respuesta la compararemos con el resultado de las preguntas 53 a la 57.

Si responde Si a la pregunta 53 y No a las preguntas 54 a 57, el método de valoración es 1 (transacción de las mercancías).

Si responde Ni a la pregunta 53 y Si a alguna de las preguntas 54 a 57 el método de valoración es 6 (ultimo recurso).

Art. 64 a 79 LA

Art. 150, 151, 152  y 153 de la LA

53.- ¿Compra la mercancía que importa?

Es referencial

Art. 64 a 79 LA

Art. 150, 151, 152  y 153 de la LA

54.- ¿Esta vinculado con el residente en el extranjero?

Es referencial

Art. 64 a 79 LA

Art. 150, 151, 152  y 153 de la LA

55.- ¿Esta vinculación afecta el valor, es decir, importa a un valor menor o tiene preferencia en precios por tener vinculación con el residente en el extranjero?

Es referencial

Art. 64 a 79 LA

Art. 150, 151, 152  y 153 de la LA

56.- ¿Al momento de la compra el proveedor le puso alguna restricción para venderle la mercancía?

Es referencial

Art. 64 a 79 LA

Art. 150, 151, 152  y 153 de la LA

57.- ¿Existe alguna regalía o reversión por la mercancía que compró al residente en el extranjero?

Es referencial

Art. 64 a 79 LA

Art. 150, 151, 152  y 153 de la LA

58.- ¿Cuenta con la autorización de empresa certificada?

Es referencial, si no cuenta con la certificación, hacer las preguntas 51 a la 57 para ubicar si cumple con los requisitos y recomendar la certificación.

Si cuenta con la certificación se omiten las preguntas antes indicadas.

RCGMCE 2.8.1.

N/A

59.- ¿Dictamina sus estados financieros?

Es un requisito general para solicitar la autorización en cualquiera de los apartados de la regla 2.8.1.

Artículo 100-A fracción II LA

N/A

60.- ¿Cuenta con créditos en firme?

Es un requisito general para solicitar la autorización en cualquiera de los apartados de la regla 2.8.1.

Artículo 100-A fracción III LA

N/A

61.- ¿Se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales?

Es un requisito general para solicitar la autorización en cualquiera de los apartados de la regla 2.8.1.

Artículo 100-A fracción IV LA

N/A

62.- ¿Tuvo importaciones por más de 200 millones de pesos en el semestre?

Es para Apartado B, ver los demás requisitos.

RCGMCE 2.8.1. Apartado B

N/A

63.- ¿Cuenta con mas de 250,000 dólares en activo fijo propio o en consignación?

Es para Apartado D, ver los demás requisitos.

RCGMCE 2.8.1. Apartado D

N/A

64.- ¿Cuenta con mas de 150 trabajadores registrados en el IMSS?

Es para Apartado D, ver los demás requisitos.

RCGMCE 2.8.1. Apartado D

N/A

65.- ¿Conoce los beneficios de empresa certificada?

Es muy probable que no los conozca todos, recomendar capacitación GCC.

RCGMCE 2.8.3.

N/A

66.- ¿Cuenta con la autorización C-TPAT?

Es referencial, si no cuenta con la certificación se recomienda obtenerla.

www.cbp.gov 

N/A

...

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