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DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Ausencia de cargo de inconstitucionalidad


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  144 Visitas

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Sentencia C-423/06

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Ausencia de cargo de inconstitucionalidad

MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO PENAL-Naturaleza jurídica de la entrega provisional

MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO PENAL-Oportunidad para decretarlas y practicarlas

MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO PENAL-Legitimación para solicitarlas

INTERPRETACION SISTEMATICA-Aplicación

RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO-Concepto/RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO-Elementos

El artículo 2347 del Código Civil colombiano, a su vez, dispone que “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”. En tal sentido, se establece una forma de responsabilidad por el hecho ajeno, de carácter excepcional, basada en que se presume la culpa mediata o indirecta del responsable. De allí que los padres sean responsables solidariamente del hecho de los hijos que habitan en la misma casa; el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia o cuidado; los directores de colegios y escuelas responderán del hecho de los discípulos mientras estén bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios, del hecho de los aprendices o dependientes, en el mismo caso. Así pues, la ley presume que los daños que ocasionen las referidas personas son imputables a quienes debían haber ejercido adecuadamente un control y vigilancia sobre aquéllos, y por ende, la víctima de tales perjuicios debe probar (i) el daño causado y el monto el mismo; (ii) la imputación del perjuicio al directo responsable; y (iii) que este último se encuentre bajo el cuidado o responsabilidad de otro, bien sea por mandato legal o vínculo contractual.

SISTEMA PENAL DE TENDENCIA ACUSATORIA-Cambios que introdujo

Mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 se avanzó hacia un sistema de marcada tendencia acusatoria, que implica, entre otras cosas, (i) la introducción de profundos cambios en lo que concierne a la participación y roles que deben cumplir cada una de las partes e intervinientes en el proceso penal; (ii) la creación de nuevas figuras como el juez de control de garantías; (iii) el respeto por los principios cardinales de igualdad de armas (equality of arms) y la separación entre las funciones de investigar y juzgar ; (iv) la previsión según la cual le corresponde a la Fiscalía “disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito”; y (v) en el cual se celebra un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías, etapa procesal de cardinal importancia en el sistema acusatorio por cuanto durante la misma la fiscalía presentará su teoría del caso, la defensa hará lo propio, se practicarán las pruebas necesarias para

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