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DERECHO PENITENCIARIO


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  7.405 Palabras (30 Páginas)  •  511 Visitas

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DERECHO PENITENCIARIO

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°01

I.- CONCEPTO DE PENA

Es un tipo de sanción que se impone, que se expresa en un mal que se origina en la realización de una infracción, es un acto de control social. La privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal. La pena es la primera y principal consecuencia jurídica del delito directa del principio de legalidad, de ahí su importancia en el entendido que se trata de una institución que constituye uno de los pilares fundamentales dentro del Sistema Penal, en efecto, la pena es un instrumento de control estatal.

II.- CARACTERISTICAS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.

Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

• Prisión.

• Arresto domiciliario.

• Destierro.

Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se la conoce como cadena perpetua.

III.- CARACTERISTICAS DE PENA DE PRESTACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS

Si la insolvencia sobreviene durante la ejecución de la pena, por causas ajenas al condenado, LA LEY PERMITE LA CONVERSION A JORNADA

DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS SIENDO LA EQUIVALENCIA, 7 días multa por una jornada de servicio. Entre las principales características de la pena de prestación de servicios a la comunidad, encontramos: la gratuidad de la labor desempeñada, la mención de los lugares idóneos para la prestación del trabajo, los límites de la pena, así como la duración de las jornadas de trabajo y días de ejecución.

Este aspecto constituye un requisito imprescindible ya que el trabajo a favor de la comunidad, se realizada respetando el derecho a la libertad de toda persona. Así, tanto la legislación como la doctrina comparada han considerado como requisito indispensable el consentimiento del condenado, para la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad.

Se debe tener en consideración el perfil del sentenciado, a efectos, de imponerle una pena que sea acorde con sus circunstancias personales. Si no se hiciera tal reparo, podría imponérsele al sentenciado una pena contraproducente, dañina en algunos casos, e incluso violatoria de su dignidad. La idea es que el trabajo impuesto genere un efecto positivo en el penado - su resocialización - mas no lo contrario.

IV.- PLANTEAMIENTO PRINCIPAL DE LA CORRIENTE ABOLICIONISTA

y solidarias basadas en una moral superior de corte iusnaturalista que debería regular directamente a la sociedad.

Abolicionismo post-marxista: En esta doctrina hay elementos de confusión entre derecho y moral, basados en el cese de cualquier tensión post-revolucionaria, a través del carácter autocorrector de la sociedad comunista. Con la idea de la futura extinción del Estado, los hombres liberados de la esclavitud capitalista se acostumbran a observar reglas de convivencia social sin constricción del aparato del Estado para concebir después, como instrumento para la educación de millones de trabajadores, un nuevo Estado a cuyo control nadie podrá sustraerse. Las doctrinas abolicionistas no encuentran justificación alguna en el derecho penal y propugnan su eliminación porque consideran que las ventajas proporcionadas por el derecho penal son inferiores a sus perjuicios.

Creen beneficiosa la abolición de la forma jurídica penal de la sanción punitiva y su sustitución por medios pedagógicos e instrumentos de control informal o inmediatamente social. Proponen la sustitución de la forma penal de la reacción punitiva por tratamientos terapéuticos informales pero siempre institucionalizados, coercitivos y no meramente social. El abolicionismo penal sienta sus bases en la negativa de cualquier clase de justificación por parte del Estado.

Las corrientes abolicionistas, si bien presentan como fin común la abolición del sistema penal como modo de control social y medio de resolución de conflictos, no alcanzan univocidad en cuanto a los métodos a ser empleados frente a la desaparición de dicho sistema, encontrándose varias posiciones bien diferenciadas que van desde el abolicionismo marxista (radicalizado) de Stirner, quien propugnaba la desaparición del Estado y la ausencia de todo medio de control social, pasando por las posiciones menos extremas (Malatesta, Godwin), si bien propiciando sistemas de control muchas veces más violentos que el propio poder punitivo, hasta llegar a las tendencias más modernas (Christie, Hulsman, Mathiesen, etc.) conformando el amplio abanico del abolicionismo.

Abolicionismo radical: En las doctrinas radicales no sólo no justifican las penas, sino que ni siquiera las prohibiciones ni los juicios penales. Deslegitiman cualquier tipo de coerción sea ésta penal o social. El mayor exponente de esta teoría es Max Stirner. Desvaloriza cualquier orden, no sólo el jurídico sino también el moral, llega a atribuir valor a la trasgresión y a la rebelión, concebidas como auténticas manifestaciones del egoísmo amoral del yo, que no es justo ni prevenir, ni castigar, ni juzgar.

Abolicionismo holista anarquista: Se limitan a reivindicar la supresión de la pena como medida jurídica y coercitiva e incluso al derecho penal, pero no la eliminación de cualquier forma de control social. Caracterizan a la pena como inútil o en función y defensa de contingentes de intereses dominantes, proponen en su lugar técnicas no jurídicas sino morales y sociales, o la función invisible de la educación moral.

En contraposición a las radicales, estas doctrinas son moralistas

Estas doctrinas ya sean radicales u holistas, eluden cuestiones más específicas de la justificación y de la deslegitimación del derecho penal (cantidad y calidad de penas, de las prohibiciones, técnicas de comprobación procesal) no ofreciendo contribución alguna a la solución de los difíciles problemas relativos a la limitación y al control del poder punitivo, siendo dable recordar la expresión de Fucault "el abolicionismo es una Utopía que se agota en si mismo".

V.- PLANTEAMIENTO

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