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DIRECTIVA 2010/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO


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DIRECTIVA 2010/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 19 de mayo de 2010

relativa a la eficiencia energética de los edificios

(refundición)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EURO­

PEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en

particular, su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (

1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (

2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (

3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la efi­

ciencia energética de los edificios (

4 ) ha sido modifi­

cada (

5 ). Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones

sustantivas, conviene, en aras de una mayor claridad,

proceder a la refundición de dicha Directiva.

(2) Una utilización eficiente, prudente, racional y sostenible

de la energía se aplica, inter alia, a los productos petro­

líferos, el gas natural y los combustibles sólidos, que son

fuentes esenciales de energía pero también las principales

fuentes de emisión de dióxido de carbono.

(3) El 40 % del consumo total de energía en la Unión co­

rresponde a los edificios. El sector se encuentra en fase de

expansión, lo que hará aumentar el consumo de energía.

Por ello, la reducción del consumo de energía y el uso de

energía procedente de fuentes renovables en el sector de

la edificación constituyen una parte importante de las

medidas necesarias para reducir la dependencia energética

de la Unión y las emisiones de gases de efecto inverna­

dero. Las medidas adoptadas para reducir el consumo de

energía en la Unión permitirán, junto con un mayor uso

de la energía procedente de fuentes renovables, que la

Unión cumpla el Protocolo de Kyoto de la Convención

Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

(CMNUCC), así como su compromiso a largo plazo de

mantener el aumento de la temperatura global por de­

bajo de 2 °C y su compromiso de reducir, para 2020, las

emisiones totales de gases de efecto invernadero en un

20 % como mínimo con respecto a los niveles de 1990 y

en un 30 % en el caso de lograrse un acuerdo interna­

cional. La reducción del consumo de energía y un mayor

uso de la energía procedente de fuentes renovables de­

sempeñan asimismo un papel importante a la hora de

fomentar la seguridad del abastecimiento energético y el

desarrollo tecnológico y de ofrecer oportunidades de em­

pleo y desarrollo regional, especialmente en zonas rura­

les.

(4) La gestión de la demanda de energía es un instrumento

importante que permite a la Unión ejercer una influencia

en el mercado mundial de la energía y, por ende, en la

seguridad de abastecimiento a medio y largo plazo.

(5) El Consejo Europeo de marzo de 2007 puso de relieve la

necesidad de aumentar la eficiencia energética en la

Unión para alcanzar el objetivo de reducir su consumo

energético en un 20 % para 2020, y abogó por una

aplicación rápida y completa de las prioridades estableci­

das en la Comunicación de la Comisión «Plan de acción

para la eficiencia energética: realizar el potencial». Este

Plan de acción determinó el considerable potencial de

ahorro energético rentable que posee el sector de los

edificios. En su Resolución de 31 de enero de 2008, el

Parlamento Europeo abogó por un refuerzo de las dispo­

siciones de la Directiva 2002/91/CE y se ha pronunciado

en varias ocasiones, la última de ellas en su Resolución

de 3 de febrero de 2009 sobre la segunda revisión es­

tratégica del sector de la energía, a favor de que el obje­

tivo del 20 % de eficiencia energética para 2020 sea

vinculante. Además, la Decisión n

o

406/2009/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de

2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para

reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin

de cumplir los compromisos adquiridos por la Comuni­

dad hasta 2020 (

6 ), establece objetivos nacionales vincu­

lantes de reducción de las emisiones de CO

2 , y la Direc­

tiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de

energía procedente de fuentes renovables (

7 ), aboga por el

fomento de la eficiencia energética en el contexto de un

objetivo vinculante para la energía procedente de fuentes

renovables que represente el 20 % del consumo de ener­

gía total de la Unión para 2020.

ES 18.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 153/13

(

1 ) DO C 277 de 17.11.2009, p. 75.

(

2 ) DO C 200 de 25.8.2009, p. 41.

(

3 ) Posición del Parlamento Europeo de 23 de abril de 2009 (no pu­

blicada aún en el Diario Oficial), Posición del Consejo en primera

lectura de 14 de abril de 2010 (no publicada aún en el Diario

Oficial), Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010

(no publicada aún en el Diario Oficial).

(

4 ) DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.

(

5 ) Véase el anexo IV, parte A.

(

6 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

(

7 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.(6) El Consejo Europeo de marzo de 2007 reafirmó el com­

promiso de la Unión con el desarrollo, en toda la

...

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