DISCRIMINACIÓN
Enviado por Miicher • 1 de Octubre de 2013 • 646 Palabras (3 Páginas) • 334 Visitas
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 16.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.
Artículo 58.- La reclamación es el procedimiento que se sigue ante el Consejo por conductas presuntamente discriminatorias cometidas por los servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Artículo 80.- Cuando se presente una queja por presuntas conductas discriminatorias de particulares, el Consejo iniciará el procedimiento conciliatorio.
LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 12.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, integrará un órgano ciudadano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrollen en materia de prevención y eliminación de la discriminación, el cual se denominará Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación.
Artículo 19.- El procedimiento de queja, que se tramite por actos u omisiones administrativas por presuntas violaciones a derechos humanos de contenido discriminatorio, cometidas por autoridades y servidores públicos estatales y municipales en el ejercicio de sus funciones, se ajustará a las prescripciones de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Artículo 22.- Será causa de responsabilidad administrativa, los actos u omisiones de carácter discriminatorio en que incurran los servidores públicos estatales y municipales, por lo que serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 23.- Los particulares que incurran en conductas de discriminación serán sancionados con una o más de las sanciones siguientes:
I. Sanción económica de 10 (diez) hasta 1,000 (un mil) salarios mínimos;
II. Clausura temporal o definitiva;
III. Suspensión de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por autoridades municipales o estatales; y
IV. Revocación de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por autoridades municipales o estatales.
Artículo 25.- Serán competentes para conocer de las denuncias y para imponer las sanciones establecidas en esta ley, las autoridades municipales que hayan expedido los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones, con excepción
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