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DIVORCIO NECESARIO


Enviado por   •  5 de Enero de 2015  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  470 Visitas

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR

P r e s e n t e . -

LEONEL GUADALUPE LOZANO REYNA, Mexicano, Mayor de edad, Casado y con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en la calle de Isaac Garza 1129-1 al Oriente de esta Ciudad; ante usted, respetuosamente comparecemos a exponer:

Por mis propios derechos, ocurro a promover Juicio Ordinario Civil sobre “DIVORCIO NECESARIO” en contra de la C. GUADALUPE QUIROZ MARTINEZ, en los términos del artículo 267, Fracción XIX y demás del Código Civil vigente en el Estado, y quién tiene su domicilio en la calle de Alvaro Obregón # 318 de la Colonia Centro, del Municipio de Monterrey, N.L., y de quién se reclaman los siguientes conceptos:

A).- Disolución del Vínculo Matrimonial que me une a la demandada en los términos del artículo 267 Fracción XIX del Código Civil vigente en el Estado, en virtud de tener más de 2 años separados y como consecuencia de ello, no se cumplen los fines del Matrimonio.

C).- Pago de los Gastos y Costas que se originen con motivo de la tramitación del presente Juicio.

Lo anterior en base a las siguientes consideraciones:

H E C H O S

1.- En fecha 25 de Enero de 1980, contraje Matrimonio por el Régimen de Sociedad Conyugal con la C. GUADALUPE QUIROZ MARTINEZ. Lo anterior se acredita con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que me permito acompañar a la presente.

2.- El domicilio conyugal lo establecimos en la calle de Alvaro Obregón # 318 de la Colonia Centro, del Municipio de Monterrey, N.L.

3.- De nuestra unión procreamos dos hijos de nombres CONNIE GABRIELA Y LEONEL G. Ambos de apellidos LOZANO QUIROZ. Lo anterior se acredita con la copia certificada de las Actas de Nacimiento respectivas que me permito acompañar a la presente.

4.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a usted que desde hace mas de DIECIOCHO AÑOS el suscrito y mi aún esposa por mutuo acuerdo, decidimos Separarnos ya que nuestro matrimonio no funcionaba correctamente por nuestra evidente incompatibilidad de caracteres, que nos impedían convivir sanamente bajo el mismo techo en un ambiente optimo para nuestros menores hijos y como consecuencia de lo anterior obvio es, que tampoco se cumplian los fines del Matrimonio; por tal motivo ambos decidimos que lo mejor para nuestros hijos, era separarnos y por ello de mutuo acuerdo fue que el suscrito quién sali del domicilio conyugal.

Por otra parte es importante dejar establecido que la demandada y el suscrito laboramos cada uno por nuestra propia cuenta, como profesionistas independientes, y no obstante de que por tal motivo corresponde a ambos ministrar alimentos con todo lo que ellos conlleva para nuestros menores hijos, es importante dejar establecido que es el suscrito desde siempre aun y luego de la mencionada separación de mutuo acuerdo quién no he faltado, mucho menos incumplido con mis obligaciones de padre para con mis menores hijos como lo es el de ministrar alimentos, Seguro de Gastos Medicos Mayores, Vestido, Vacaciones, Colegiaturas y demás necesidades de mis vastagos de nombres CONNIE GABRIELA Y LEONEL G., ambos de apellidos MADERO BUENROSTRO, quienes viven con su madre en el domicilio conyugal y quienes a la fecha tienen 20 y 22 años respectivamente, no obstante ello, ambos conviven los fines de semana con su madre y existe al menos hasta hoy día una cordialidad entre nosotros, por ello nuestros hijos van y vienen libremente con quién deseen estar y vivir sin que sea impocisión de ninguno de sus padres estar forzados a vivir cierto tiempo con cierta parte, ello en la inteligencia de que ambos dadas sus edades tienen derechos suficientes de elegir con quien desean estar o ejercer en su caso el derecho de opción.

En tal orden de ideas, ocurro a solicitar se decrete dentro del Juicio en el cual se comparece, la disolución del vinculo matrimonial que me une a la demandada en virtud de que con motivo del tiempo que ambos tenemos ya de separados y no se cumplen los fines del matrimonio, en consecuencia se actualiza la hipotesis contenida en el artículo 267 Fracción XIX y demás del Código Civil vigente en el Estado, por lo que toda vez dicha hipotesis contempla que cualquiera de los cunyuges podrá invocar tan causal la misma establece que como consecuencia de ello, ninguno de los consortes tendrá la calidad de culpable.

Artículo 267:- Son Causas de Divorcio:

Fracción XIX:- La separación de los Conyuges pr más de 2 años siempre que no exista causa que la justifique y no se cumplan los fines del Matrimonio, esta Causal podrá ser Invocada por cualquiera de los conyuges, más ninguno tendrá la Calidad de CULPABLE.

De lo anterior tienen conocimiento los C. ZOYLA RODRIGUEZ REYNA, JORGE ALBERTO CARDENAS MORALES Y JAVIER ALBERTO GONZALEZ SCOTT, todos ellos quienes pueden ser localizados en la calle de Isaac Garza 1129-1 al Oriente de ésta Ciudad y a quienes desde este momento ofrezco como Testigos dentro del Juicio en el cual se comparece a efecto de acreditar los elementos constitutivos de mi accionar.

P R U E B A S

CONFESION FICTA :- Consistente en todo lo manifestado por la demandada CLAUDIA LORENA BUENROSTRO SANDOVAL, en cuanto beneficie a los intereses del suscrito.

DOCUMENTAL PUBLICA:- Consistente en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que me une a la SRA. CLAUDIA LORENA BUENTROSTRO SANDOVAL, bajo el Régimen Matrimonial de SEPARACION DE BIENES, de fecha 03 de Julio de 1993.

Con la referida Probanza se acredita, la relación que me une a la demandada y el regimen sobre el cual contraje nupcias en la fecha que refiere dicha acta, prueba la anterior la cual relacióno con la primer punto de los hechos de mi demanda.

DOCUMENTALES PUBLICAS:-

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