DIVORCIO NECESARIO
Enviado por gabrieltzab • 14 de Febrero de 2015 • 2.680 Palabras (11 Páginas) • 333 Visitas
C. JUEZ DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, MÉXICO.
GUSTAVO BACAB XOOL, mayor de edad legal, casado, de nacionalidad mexicana por nacimiento e hija de padres del mismo origen, natural y vecino de la Localidad de Molas, Municipio de Mérida, jornalero, con domicilio conocido en un predio sin número de la calle principal de dicha Localidad, señalando para oír y recibir todas las notificaciones de este asunto, el predio marcado con el número trescientos uno de la calle cuarenta y siete por catorce letra “A” de la colonia “Industrial”, de esta Ciudad, y autorizando para oírlas y recibirlas, a los ciudadanos Licenciado en Derecho Adolfo Roberto Batún Baeza; y/o José María Wildo Batún Valencia; ante Vuestra Honorabilidad, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Vengo por este medio a promover formal demanda de Juicio Ordinario Civil de Divorcio en contra de mi esposa, señora RUFINA AMALIA CHAN CHAN, quien tiene domicilio conocido y señalo para que se le notifique, en un predio sin número de la calle 12 entre diecisiete de la Localidad de Molas, Municipio de Mérida, para el efecto de que mediante sentencia definitiva que se sirva dictar V.H., se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a la mencionada señora, y se le condene al pago de los gastos y costas del procedimiento, por haber incurrido en las causales de divorcio establecidas en las fracciones VIII, X y XVI del Artículo 194 del Código Civil, vigente en este Estado. Fundándome en los hechos y preceptos que paso a relacionar:
H E C H O S :
PRIMERO.-Como acredito con la Copia Certificada de la respectiva acta de matrimonio que para el efecto acompaño, con fecha diecisiete de abril de mil novecientos setenta y cuatro, ante el Oficial del Ramo de la Localidad de Molas, Municipio Mérida,, contraje matrimonio civil con la ahora demandada en este asunto..
SEGUNDO.-De nuestra vida conyugal nacieron cinco hijos a los que les impusimos los nombres Jesús Ramiro Bacab Chan, Julio Gustavo Bacab chan, Reyna Elizabeth Bacab Chan, José Alonso Bacab Chan y Aurelia Concepción Bacab Chan, quienes en la actualidad cuentan con treinta y uno, veintinueve, veintisiete, veintidós, y dicinueve años de edad, respectivamente; todos, mayores de edad. Hechos que acredito con sendas Coias Certificadas de las respectivas actas de nacimiento de mis prenombrados hijos.
TERCERO.-Mi esposa, señora Rufina Amalia Chan Chan, desempeña trabajo remunerado de doméstica en la casa particular de “ Licenciado” . Hecho que oportunamente acreditaré.
CUARTO.-A principios del mes de enero del año próximo pasado, mi mencionada esposa comenzó a trabajar de doméstica, como hasta la fecha, en la casa particular de un “ Licenciado”; y desde entonces, comenzó a maltratarme, amenizándome con abandonar la casa conyugal, diciéndome a gritos de los que se enteraban varias personas, “…eres un pobre maricón, yo gano más que tu, el licenciado Moreno me paga ciento cincuenta pesos diarios; ya no te necesito, porque ni como hombre me sirves; nuestros hijos ya son grandes y ya no te necesitamos, en cualquier momento me largo de esta casa…”. Hechos que oportunamente acreditaré.
CINCO.-Con fecha cinco de marzo del año próximo pasado, mi esposa, señora Rufina Amalia Chan Chan, después de haberme hecho un escándalo, y de haberme amenazado con “meterme a la peni”, abandonó la casa conyugal que tenemos establecido en domicilio conocido ubicado en un predio sin número de la calle de la calle principal Localidad de Molas, Municipio de Mérida, para irse a vivir a casa de una de nuestras hijas, predio sin número de la calle catorce entre quince y diecisiete de la propia Localidad de Molas, Municipio de Mérida. Hecho que oportunamente acreditaré.
SEXTO.-Por más gestiones que he realizado para que vuelva mi mencionada esposa al hogar conyugal, ésta se ha negado rotundamente a hacerlo, y cuando la voy a invitar para que vuelva a la casa conyugal, me grita: “…no vengas a buscarme, estoy bien sola y no necesito nada de ti; ya ni como hombre me sirves; si me sigues viniendo a pedir que yo vuelva contigo, me tiene aconsejado mi patrón, el licenciado Moreno Castillo, que yo te acuse que no me das dinero para mi comida y que te meta a la peni…” Injurias graves que han traido como consecuencia la separación física de mi esposa y suscrito, destruyendo nuestra familia.
SEPTIMO.-Mi mencionada esposa cumplió su amenaza de meterme preso, ya que ignorando totalmente se aviesa actitud, con fecha dieciocho de octubre próximo pasado, fui aprehendido por falsa querella interpuesta en mi contra por la ahora demanda, aduciendo que no le proporciono medios de subsistencia; lo cual es totalmente falso, pues, no obstante que trabaja dicha señora, le había estado proporcionado dinero semanalmente a la mano. Falsa acusación que configura la hipótesis normativa contemplada en la fracción XVI del Artículo 194 del Código Sustantivo de la materia, ya que dicho delito se castiga con prisión que va de uno a cuatro años, y cuyo término medio resulta de dos años y medio de prisión.
OCTAVO.-Es obvio que ante la separación física entre mi esposa y el suscrito, la institución pública matrimonial ha dejado de existir entre mi esposa y el suscrito, resultando inoperante la hipótesis normativa a que alude el Artículo 54 del Código Sustantivo de la Materia, que a la letra dice: “El matrimonio es la unión voluntaria entre un solo hombre y una sola mujer, basada en el amor y sancionada por el estado, para fundar una familia, perpetuar la especie y darse recíprocamente (sic) compañía, ayuda y asistencia.”
NOVENO.-Es obvio que, al no cohabitar conmigo mi mencionada esposa, no estamos en compañía recíproca, y ayuda, pues no me proporciona la atención que requiero, y por lo contrario, me tengo que atender solo, lavar mi ropa y hacer mi comida, sin dejar de atender mis responsabilidad laborales, para ganar los trescientos noventa y nueve pesos, Moneda Nacional, semanales que devengo como barrendero de calles del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, y de los cuales, mientras vivimos juntos le daba doscientos pesos, Moneda Nacional, semanales, y que ahora, no le puedo seguirle dando, por razón del abandono en que me tiene, y por la necesidad de tener que pagar a veces el levado de mi ropa, y también tengo que comprar comida diariamente; y también porque ella trabaja de doméstica en casa de un “Licenciado”. Hecho que oportunamente acreditaré.
Y aún que, suponiendo sin conceder que mi esposa hubiera tenido causa justificada para abandonar el hogar conyugal, no ejercitó
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