De los cuasi contratos, delitos y cuasidelitos
Enviado por Fely123 • 4 de Febrero de 2013 • Tutorial • 10.018 Palabras (41 Páginas) • 712 Visitas
UNIDAD DIDACTICA N 2
DE LOS CUASI CONTRATOS, DELITOS Y CUASIDELITOS.
OBJETIVO GENERAL:
Conocer, comprender y aplicar la Fundamentación legal en el que se sustentan los cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, mediante la investigación análisis, síntesis y discusión de los artículos del Libro IV del Código Civil. Para que pueda aplicarlos en la vida practica orientados a la solución de los problemas.
TESIS No 1
DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO: DOS CONCEPTOS DOCTRINARIOS, UN JURÍDICO Y UN LEGAL,. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
CONCEPTOS DOCTRINARIOS:
Para Mesa Barros en su Libro de Derecho Civil menciona lo siguiente: “Comodato llamado también préstamo de uso, es un contrato real consistente en que, una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con la facultad de usarle y obligación de devolver la misma cosa recibida”.
Puig Peña en su manual de Derecho Civil tomo II dice:” Habrá comodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego la misma cosa.”
CONCEPTO JURÍDICO:
Para Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental el comodato es un contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva.
CONCEPTO LEGAL:
ART. 2077 DICE: “El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”.
Naturaleza jurídica
El comodato (del latín commodum: provecho) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término .
El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.
Características del Contrato de Comodato
Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
Es un contrato sinalagmático imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.
Es un contrato esencialmente gratuito.
Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
Es un contrato conmutativo.
Es de ejecución diferida.
Elementos
Partes que intervienen:
El Comodante: Es la persona que entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz. Pero, conservando sobre la cosa prestada, todos los derechos, menos su ejercicio.
El Comodatario: Es la persona que recibe gratuitamente la cosa para hacer uso de ella, en la forma convenida en el contrato y con el cargo de restituirla después de terminado el uso.
Plazo: Es el tiempo estipulado para la restitución de la cosa entregada.
Objeto: El objeto en esta clase de contrato se encuentra: en la entrega gratuita de una cosa para que se haga uso de ella con el cargo de restituirla después de terminado su uso.
En otras palabras, el objeto consiste en un préstamo de uso de una cosa con cargo de restituirla terminado su uso, de su capacidad, naturaleza del objeto y la forma del contrato. En cuanto a su perfeccionamiento:
El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectúa por escrito).
En cuanto a su contenido:
Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.
El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida.
Comparación con otros contratos
Comodato y arrendamiento: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento o locación no es real. Hay contrato de arrendamiento con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.
Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia del objeto del contrato. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos, en el comodato no.
Comodato y préstamo : Las notas diferenciales entre comodato y mutuo o préstamo de consumo son:
a) Por sus caracteres, se diferencian en que el comodato es esencialmente gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente es también gratuito, admite el pacto de pagar interés
b) Por razón del objeto se distinguen el préstamo y el comodato en recaer aquél sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles.
c) Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa. d) Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada.
e) Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse, antes, en el caso especial.
Comodato y donación: El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.
La promesa del comodato
En el CC español nada se regula, a diferencia, por ejemplo, de lo que: la promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente. La doctrina admite esta solución de falta de acción al tratarse de un contrato real y gratuito. Sin embargo, esto no implica que por vía de otras normas no se atiendan situaciones específicas como obligación precontractual; por ejemplo, si el futuro comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho a recuperarla por vía de enriquecimiento sin causa, si luego no se entrega sin justificación razonable.
Quiénes pueden ser comodantes
No sólo el propietario, sino también el usufructuario y el arrendatario pueden constituirlo, e incluso, dice Castán, es válido entre las partes el préstamo de cosa ajena, siquiera no pueda éste modificar
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