¿Debe exigirse titulo a los profesores de instrucción primaria?
Enviado por fernadez95 • 4 de Diciembre de 2013 • 708 Palabras (3 Páginas) • 286 Visitas
¿Debe exigirse titulo a los profesores de instrucción primaria? (Información)
Justo sierra pensaba que dado el insuficiente número de maestros para atender las necesidades de la escuela pública no era conveniente poner trabas, en este caso la exigencia de título profesional, al ejercicio de la docencia.
Dictaminó lo siguiente: “la enseñanza es libre, pero la instrucción es obligatoria; todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de escuela elemental”. Ante esto replanteo que la profesión del maestro no es enteramente libre, ya Justo Sierra hacía mención de la instrucción, la enseñanza no puede ser del todo liberal pues, como docentes respondemos a un plan de estudios que fue creado en su momento por personas especializadas o por los mismos maestros, pero, ¿en torno a qué?; a una institución que así lo pidió o sugirió, porque según esta es lo que se debe de enseñar.
Para él la libertad de enseñanza y de ejercicio profesional planteados en la constitución de 1857 tienen un carácter condicional, ya que tiene como limites el derecho de terceros y la moral.
Por lo anterior, se presento la necesidad de un mayor compromiso del estado para resolver los problemas que presentaban la formación de docentes y su ejercicio profesional.
El artículo constitucional, en términos equivalentes a los que uso el legislador constituyente: las profesiones son libres o no, según la ley lo permita; solo una es enteramente libre: la profesión de maestros, porque la enseñanza es libre. Este es el verdadero espíritu del artículo 3º. De la constitución.
El proyecto de ley orgánica del artículo 3º. De la constitución. Que más o menos decía en su parte substancial lo siguiente: la enseñanza es libre, pero la instrucción es obligatoria; en todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de escuela elemental, y este error, provenía de una honda preocupación; y tal vez a esta preocupación obedezca más o menos inconscientemente la comisión dictaminadora.
En su gallardísimo discurso nos hacía ver el señor Aguilar que era imposible considerar el artículo 3º. Sin su liga forzosa con el artículo 4º.
El señor Pérez verdía dijo en su discurso: pero es necesario distinguir entre una profesión ejercerla, en el artículo 3º. Se trata de la enseñanza de la profesión y en el 4º. Se trata del ejercicio de las profesiones.
La diferencia es muy sutil y abstrusa. Indudablemente enseñar es ejercer la profesión de enseñar.
El congreso estima que su resolución sobre el asunto, cree de capital importancia que los profesores de instrucción elemental tengan titulo pedagógico, y que espera que tanto el gobierno general como los de los estados fomenten con el mayor empeño la creación de estudios normales para que puedan ponerse al frente de las escuelas
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