Declaracion De Derecho Empresarial
Enviado por Jhonny9 • 31 de Agosto de 2013 • 1.267 Palabras (6 Páginas) • 378 Visitas
Procedencia : Comision de Fiscalizacion de la competencia desleal
Denunciante : Asociacion peruana de consumidores y usuarios- ASPEC
Denunciada : Gloria S.A
Materia: Publicidad comercial / principio de veracidad / graduación de la sanción
Actividad : elaboración de productos lácteos
Se confirmo la resolución 050-2009/CCD-INDECOPI del 20 de mayo de 2009, se sanciono a Gloria con 25 u.its / ello, toda vez que la infraccion al principio de veracidad cometida por dicha empresa recae sobre un elemento relevante en la toma de decisión de los consumidores del producto SOALE leche de soya por lo que gran parte de los consumidores adquirienron este producto al considerar que no contenia lactosa ni leche entera ( de origen animal).
SANCION 25 uits
ASPEC : asosiacion peruana de consumidores y usuarios
Gloria S.A = Gloria
Comisión de fiscalización de la competencia desleal ( comisión)
Por infraccion del principio de veracidad.
ASPEC : manifestó que la publicidad contenida en el envase del producto SOALE inducia a error a los consumidores pues empleaba la frase LECHE DE SOYA acompañada de imágenes de un campo de cultivo dando a entender que el producto tenia un origen estristacemente vegetal y libre de lactosa lo cual no era cierto puesto que el producto contenia leche entera y lactosa.
La comisión analizo y dijo:
El anuncio infractor fue difundido a través del envase lo cual implica un significativo impacto publicitario, tanto por la cantidad de ventas como por el periodo durante estuvo expuesto el producto
El daño generado por la conducta consiste en el perjuicio económico ocasioa los consumirdores ad quieron el producto soale leche de soya con información engaañosa
Los beneficios que tuvo gloria / la comisión tuvo en consideración las actividades en el 2007.
Gloria apelo a contra la resolución diciendo que la multa era desproporcionada y que vulneraba el principo de razonabilidad lo cual era muy excesiva
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS – ASPEC
DENUNCIADA : GLORIA S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
En cumplimiento de lo ordenada por la Sala, mediante Resolución 050-
2009/CCD-INDECOPI del 20 de mayo de 2009, la Comisión analizó
nuevamente la infracción cometida por Gloria y determinó que correspondía
imponerle una multa ascendente a veinticinco (25) UIT, por lo siguiente:
(i) el anuncio infractor fue difundido a través del envase del producto
“Soale leche de soya”, lo cual implica un significativo impacto
publicitario, tanto por la cantidad de unidades vendidas como por el
periodo durante el cual estuvo en exposición;
(ii) el daño generado por la conducta infractora consiste en el perjuicio
económico ocasionado a los consumidores que adquirieron el producto
“Soale leche de soya” en base a la información engañosa transmitida
por el anuncio infractor;
(iii) a efectos de determinar los beneficios obtenidos por Gloria, generados
por la difusión del anuncio infractor, la Comisión tuvo en consideración
los ingresos brutos obtenidos por dicha empresa en todas sus
actividades económicas durante el año 2007, así como los ingresos
obtenidos por la venta del producto “Soale lecha de soya” durante el
periodo de difusión del anuncio, información que fue declarada
reservada.
6. El 5 de junio de 2009, Gloria interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 050-2009/CCD-INDECOPI alegando que la multa impuesta
resultaba desproporcionada y que vulneraba el principio de razonabilidad
contemplado en el artículo 230. 3 de la Ley 27444. Asimismo, indicó que si
bien la multa debe disuadir al infractor, en el presente caso la multa impuesta
resulta excesiva.
Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más
ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de
la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de
la comisión
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