Derecho Empresarial
Enviado por Clod • 20 de Diciembre de 2011 • 323 Palabras (2 Páginas) • 1.072 Visitas
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Son aquellas cuyo fin es una especulación meramente de carácter comercial, a diferencia con las sociedades civiles que son un contrato que se lleva a cabo con la voluntad de los socios sin tener de por medio una obligación a combinar esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil.
Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, y cuyos esfuerzos están encaminados a la realización de un fin lucrativo que es común, así como los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.
CONSTITUCIÓN
La Constitución es el acto por medio del cual una Sociedad mercantil" adquiere "Personalidad jurídica"
Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de la propiedad y del Comercio, es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cláusulas de la escritura constitutiva
En la escritura constitutiva, deberá ser ante notario público debiendo contener tres tipos de cláusulas, 1.-esenciales, 2.- naturales y 3.- accidentales.
Cláusulas esenciales
Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley.
Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles :
I.-Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.-El objeto de la sociedad;
III.-Su razón social o denominación;
IV.-Su duración;
V.-El importe del capital social;
VI.-La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
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