DERECHO EMPRESARIAL
Enviado por josuehdez • 22 de Octubre de 2012 • 532 Palabras (3 Páginas) • 585 Visitas
SOCIEDAD CIVIL.
Concepto
La sociedad civil esta constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
Características
La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario.
Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con al expresión “Sociedad Civil”.
No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.
A falta de pacto la administración de la sociedad civil será ejercida por cualquiera de los socios.
Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo pactado. A falta de pacto la parte de cada socio en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya aportado.
Fiscalidad
Las sociedades civiles están reconocidas en la Ley General Tributaria como entidades de atribución de rentas, con capacidad de obrar en el tráfico jurídico.
• Impuesto de Actividades Económicas: las sociedades civiles son sujetos pasivos del este impuesto y obligadas a su pago en caso de no estar exentas.
• Impuesto sobre la Renta: las sociedades civiles no tributan por el impuesto sobre sociedades ni por el IRPF. Los rendimientos obtenidos por entidad, que se calcularán conforme al IRPF, se imputarán a sus socios o comuneros con arreglo a su participación. Los regímenes para determinar el rendimiento netos de las actividades económicas de estas entidades son: estimación directa normal o simplificada y estimación objetiva
• Impuesto sobre Valor Añadido: las sociedades civiles son sujetos pasivos de este impuesto, y pueden acogerse a los mismos regímenes de IVA que el empresario individual.
Ventajas e Inconvenientes
Las ventajas son:
• Los tramites de formalización son más sencillos que en otras formas jurídicas.
• No es necesario capital mínimo para su constitución.
• Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios.
• Su elección puede estar justificada por motivos fiscales, ya que pueden calcular sus beneficios en estimación objetiva y en caso de que la actividad sea comercio minorista el régimen
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