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Derecho Empresarial


Enviado por   •  2 de Mayo de 2012  •  5.945 Palabras (24 Páginas)  •  905 Visitas

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Derecho empresarial

Introducción

• Legislación Societaria y su Influencia en la Dirección

• Legislación Contractual en el Ámbito Comercial

• Legislación Laboral desde la Óptica Gerencial

• Legislación Tributaria y su Aplicación en la Administración

• El registro único del Contribuyente

• Conclusiones y Recomendaciones

• Bibliografía

• INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico ha sido preparado con el objeto principal de agrupar, resumir, analizar y explicar, todos aquellos aspectos legales que directa e indirectamente, van a repercutir en la labor de dirección llevada a cabo por la gerencia.

Y es que, el efecto de las leyes sobre las organizaciones económicas no es desconocido para nadie, por lo cual, se hace necesario tener un conocimiento actualizado de reformas legales y aún sin ser abogado.

Esta monografía aborda cuatro puntos de vista, fundamentales en el desarrollo de la actividad gerencial: el societario, el contractual, el laboral y el tributario.

Entre los objetivos específicos, se pueden citar:

El análisis de la legislación que incumbe al administrador conocer los diferentes tipos de compañías por los que se puede optar.

Distinguir los diferentes contratos aplicados en nuestro medio y reconocer sus diferencias.

Dominar el área tributaria en aspectos trascendentales, como son los impuestos y la facturación.

Mejorar las relaciones laborales mediante un acercamiento producido por las leyes.

Indagar jurisprudencia nacional e internacional, para adaptarla a nuestras propias organizaciones, para así asimilar los aciertos y eludir los errores.

Brindar pautas de orientación en los conflictos legales.

La aplicación práctica de nuestra legislación.

• Legislación Societaria y su influencia en la Dirección

Aspectos Generales

La Nueva Ley General de Sociedades define el objeto de todas las sociedades como "el ejercicio en común de actividades económicas", ello incluye también a las sociedades civiles.

Si bien omite precisar la naturaleza jurídica de la sociedad, no niega su carácter contractualista, sino que simplemente prefiere no calificarla normativamente, para que sea materia de discusión doctrinaria y jurisprudencial.

Las sociedades sujetas a un régimen legal especial (como las empresas del sistema financiero nacional) son reguladas supletoriamente por la LGS. También se encuentra casos de aplicación supletoria de sus propias normas, como las de la sociedad colectiva para las sociedades en comandita simple y las de la anónima para las comanditas por acciones y las comerciales de responsabilidad limitada.

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que puede ser personas naturales o jurídicas. Si esta pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, la LGS la sanciona con la disolución de pleno derecho.

El fin común u objeto social, que determina el aporte de medios de distinta naturaleza, está constituido por la descripción detallada de aquellos negocios u operaciones lícitos a la que están circunscritas las actividades de la sociedad.

Breve análisis de cada una de las especies de sociedades.

Las sociedades pueden clasificarse por el aspecto formal, fin común u objeto social en sociedades industriales, turísticas, artesanales, etc. por la responsabilidad de los socios las compañías se pueden clasificar así: De responsabilidad Limitada y de Responsabilidad Ilimitada.

Según el origen del capital pueden ser nacionales, extranjeras y mixtas. Pueden ser además sociedades personalistas y sociedades de capital.

Pero la Ley General de Sociedades reconoce 7 tipos o formas societarias, las cuales deben ser adoptadas obligatoriamente:

Sociedad Anónima, en cualquiera de sus modalidades.

Sociedad Colectiva

Sociedad En Comandita:

Simple; y , por Acciones

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

Sociedad Civil:

Ordinaria; y, de responsabilidad Limitada

Sociedad Anónima

Denominación: Puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" a las siglas "S.A".

Constitución: Puede ser simultánea o por oferta a terceros.

• Simultánea: Se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.

• Por oferta a terceros: El elementos fundamental que diferencia a esta forma de fundación, exclusiva para la sociedad anónima, es la existencia de un proceso previa regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad. Sólo después de culminado el proceso se podrá otorgar la minuta y escritura pública de constitución.

Capital: Está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas. Se registren a la Matrícula de Acciones.

Responsabilidad: No responden personalmente por deudas sociales.

Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Decide por mayoría los asuntos propios de su competencia. Sea convocada con 10 días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.

Administración: A cargo del directorio y de uno o más gerentes.

Directorio: Órgano colegiado elegido por la junta general. No se requiere ser accionista para ser director. La duración del directorio es no mayor de tres años ni menor que uno, renovándose totalmente al término de su periodo.

Gerencia: La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio. La duración del cargo es por tiempo indefinido.

Formas especiales de la Sociedad Anónima

Sociedad Anónima Cerrada

Denominación: Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.

Número: De 2 a 20 accionistas.

Capital Social: Está dividido en acciones, no inscribibles en el Registro Público del Mercado de valores. Se registran en la Matrícula de Accionistas.

El Directorio es facultativo, se puede establece en el estatuto que la sociedad no tenga Directorio, en cuyo caso sus funciones son asumidas por el Gerente.

Derecho de Adquisición Preferente: Se contempla (En la NLGS) que ante la eventualidad de que un accionista se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a cualquier persona (otro accionista o un tercero) deberá posibilitar el derecho de adquisición preferente de los demás accionistas o prorrata de sus participación en el capital.

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