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DERECHO EMPRESARIAL


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  826 Palabras (4 Páginas)  •  296 Visitas

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CONCEPTO DE HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS. REQUISITOS PARA QUE SE CONCRETEN EN HECHO IMPONIBLE.

En todo impuesto debe definirse lo que la doctrina denomina “hipótesis de incidencia tributaria”, considerando que el concepto informa al supuesto de hecho definido en forma abstracta por la ley, que llevado a cabo por un sujeto designado por ella, en el lugar determinado por la misma, genera la obligación de pagar el tributo.

Así las cosas, “la norma tributaria, asume la siguiente configuración:

• Hipótesis: “Si sucediera el hecho Y”

• Mandato: “pague X, en dinero, al Estado”

• Sanción: “si no pagara se producirán las siguientes circunstancias...””

“La descripción hipotética, contenida en la ley, del hecho apto para dar nacimiento a la obligación – hecho jurídico condicionante (KELSEN, Teoría General del Estado, Pág. 63) es la llamada por nosotros “hipótesis de incidencia tributaria”.

“La obligación de pagar el impuesto sólo nace con la realización (ocurrencia) de ese hecho, esto es: sólo surge cuando este hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, se realiza” (Los resaltados son propios).

Al hecho ocurrido, ya real no hipotético, es lo que denominamos hecho imponible.

La hipótesis de incidencia tributaria es una formulación hipotética de un hecho, previa y genérica, contenida en la ley, de un hecho. Es “mero concepto”.

“En cuanto a su categoría jurídica, la hipótesis de incidencia es una e indivisible. Se trata de un ente lógico jurídico unitario e inescindible”

“El legislador, al establecerla, puede elegir innumerables hechos y elementos de hecho extraídos del mundo pre-jurídico. Desde la perspectiva pre-jurídica, estos hechos componen un todo complejo, integrado por diversos y variados elementos. Jurídicamente considerados, en cambio, son una unidad, una sola cosa, una única categoría, no alterando esta característica suya, necesariamente unitaria, la multiplicidad de elementos de hecho que son descritos por ella”

Mientras que la hipótesis de incidencia es “puro concepto” el hecho imponible es puro “objeto”.

Para que exista hecho imponible es menester que exista subsunción, es decir, el fenómeno consistente en que un hecho configure rigurosamente la previsión hipotética de la ley. Se dice que un hecho se subsume en la hipótesis legal cuando corresponde completa y rigurosamente a la descripción que de él hace la ley.

Al decir de Ataliba, el hecho imponible es un hecho concreto que configura la descripción hipotética contenida en la ley. El hecho imponible es a la hipótesis legal lo mismo que, lógicamente, el objeto es al concepto.

La hipótesis de incidencia está conformada por cuatro elementos indispensables:

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