Derecho Empresarial
Enviado por Rommelalfaro93 • 31 de Agosto de 2013 • 8.737 Palabras (35 Páginas) • 322 Visitas
1.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL Y SU RELACIÓN CON LA EMPRESA.
Conceptos
Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancías.
Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial, pero tienen sus orígenes con el Trueque, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con quienes los producen.
Es una rama del Derecho Privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles.
Importancia
El Derecho Mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.
Sintetizando podríamos decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio.
Su relación con la empresa
Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social, los contratos mercantiles, los documentos usados en el tráfico comercial, la quiebra y suspensión de pagos y el Derecho marítimo.
1.2 CONCEPTO DE COMERCIANTE, PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL.
Comerciante
El artículo 3 del Código de Comercio establece que son comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Persona
Se dice que persona es todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones. Es el ente (existencia), capacitado por el Derecho para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas. Los seres humanos en Derecho reciben el nombre de personas físicas, y se les considera como titulares de derechos y obligaciones, desde que nacen hasta que mueren; sin embargo, el derecho se ocupa de ellos desde el momento en que son concebidos, es decir, aún en estado de gestación, ya que tienen el derecho de llevar el nombre y heredar de sus progenitores aunque estos fallezcan andes de nacer aquéllos.
Se distinguen dos clases de personas: la física y la moral.
Persona Física
Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona. Se entienden como personas físicas a los sujetos sociales considerados individualmente.
Atributos de la Persona Física:
• Nombre: Sirve para designar a una persona. Se divide en dos partes fundamentales: el nombre propio que sirve para distinguir a los miembros de una familia y el patronímico, que es lo que se conoce como apellido y sirve para distinguir a una familia de otra. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.
• Domicilio: Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir). Se conocen tres clases de domicilio: el de hecho o real, el legal y el convencional o de elección.
Domicilio de hecho o real: Es la casa donde vive o tiene el principal asiento de sus bienes o negocios, esto es, el sitio donde efectivamente radica.
Domicilio legal: Es el que fija la ley para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque en realidad no se encuentre presente en él, y son los siguientes:
a) Del menor de edad no emancipado, el de las personas que ejerzan la patria potestad sobre él.
b) De los mayores incapacitados y menores que no tengan quien ejerza la patria potestad sobre ellos, el de su tutor.
c) De los militares en servicio activo, el lugar donde estén destinados.
d) De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que cumplan comisiones por menor tiempo, conservarán el domicilio anterior.
e) De los sentenciados a una pena por más de seis meses, el presidio en que la extingan.
f) De la mujer casada, el del marido. Sin embargo, esta regla tiene sus excepciones, pues el juez puede hacer dispensa a la mujer cuando el marido traslada su domicilio al extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o que se establezca en lugar insalubre o indecoroso. En los demás casos, la mujer debe seguir al marido por todo el territorio nacional.
g) Cuando la mujer y los hijos no acompañen al confinado, conservarán el mismo domicilio. Esta es otra excepción, pero hay que notar que no se trata de ciudadanos libres, sino de sentenciados.
Domicilio convencional o de elección: Aquél que señala o adopta voluntariamente una persona para asuntos específicos y determinados y no en general. Por ejemplo cuando una persona señala el despacho de su abogado para oír notificaciones en un juicio determinado.
• Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones apreciables en dinero.
• Capacidad jurídica: Es la aptitud natural y legal que tiene una persona física para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, y para poderlos ejercer por sí misma o por sus representantes, teniendo la libre administración de sus bienes y persona. La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.
La capacidad es única, pero se hace la siguiente distinción: Capacidad de goce y Capacidad de ejercicio.
Capacidad de goce: Es la disposición para tener derechos; todos los seres humanos tienen esta capacidad.
Capacidad de ejercicio: Es la que tienen las personas mayores de edad sanas para ejercer por sí mismas sus derechos y cumplir las obligaciones que
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