Derecho Comercial
Enviado por lerosi • 9 de Abril de 2015 • 719 Palabras (3 Páginas) • 256 Visitas
. DESARROLLO DEL DERECHO COMERCIAL EN EL PERU.
Durante la etapa colonial que concluyera en 1821, la legislación mercantil aplicable en el Perú estuvo constituida por la normatividad española que, incluso, mantuvo su vigencia hasta muy avanzada la época republicana; pues con la declaración de la independencia no se rompió totalmente el sistema jurídico previo, sino sólo en aquellos aspectos que entraban en contradicción con el nuevo poder constituido.
2.1. Las Ordenanzas y el Consulado:
Resumidamente, los antecedentes son los siguientes: El Cabildo de Lima solicitó la constitución del Consulado de Lima, lo que fue aceptado por Felipe II, en 1593, para que operara ....”como lo podían hacer el prior y cónsules de las ciudades de Burgos y Sevilla”. Luego, y en base a tal aceptación, se fundó el Consulado el 21 de Febrero de 1613, Felipe III confirmó la fundación y erección del Consulado y ordenó al virrey que dictará las Ordenanzas, lo que se hizo el 2 de diciembre de 1619, las que, a su vez, fueron aprobadas por Felipe IV el 30 de mayo de 1627. En total fueron 49 Ordenanzas, apareciendo su última edición en 1820 (De la Lama 1902: II, p. XXXVII). Posteriormente las Ordenanzas de Bilbao se generalizaron para toda América Latina.
Precisamente, las Ordenanzas de Bilbao, reformuladas en 1725 y confirmadas por Fernando VIII en 1814, rigieron en el Perú nos obstante la declaración de la independencia política, hasta el 15 de junio de 1853, en que se promulgó el primer Código de Comercio peruano. Posteriormente, su vigencia fue parcial. (León Montalban: 1943: 36).
2.2. El Código de Comercio de 1853.
En efecto, recién por ley del 10 de Enero de 1852, se dispuso la adopción de un Código de Comercio, el que, a su vez no fue otro que el propio Código de Comercio español de 1829, con algunas modificaciones.
Así lo dispuso el art. 1 de dicha ley al señalar que... “Se adopta en la República el Código de Comercio Español, con las modificaciones que las circunstancias del país hasta indispensables”.
García Calderón resaltó, a mediados del siglo pasado, que el Código aprobado en el Perú en 1853 contenía numerosas modificaciones pero, no obstante ello, según su criterio, fue fundamentalmente copiado tanto que, dice en su famoso Diccionario Jurídico, se repitieron también los errores del Código español.
Tanto De la Lama como García Calderón remarcaron el hecho de que el Código de 1853 derogó las Ordenanzas de Bilbao sólo en lo que no se opusieron al nuevo ordenamiento, de modo que las famosas Ordenanzas subsistieron parcialmente aún habiéndose dictado la nuevo condificación.
A su vez, Basadre ha resaltado el hecho de que, no obstante haberse derogado el Código español de 1829, su copia peruana siguió rigiendo hasta 1902, en que
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