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Derecho Comercial


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  4.532 Palabras (19 Páginas)  •  197 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo monográfico hemos desarrollado el tema de " generalidades de títulos valores", el cual es producto de una exhaustiva búsqueda que hemos llevado a cabo para brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir o pago de la prestación contenida en el título, reconocidas en La Nueva Ley de Títulos Valores Ley 27287

El presente trabajo trata de enfocar todo lo concerniente al ámbito de las generalidades de títulos valores el cual el Gobierno de la República del Perú a través del Congreso expidió el 6 de junio de 2000, la Ley N° 27287, denominada “Ley de títulos valores”, a través de la cual se introdujeron cambios significativos al ordenamiento peruano, incorporando mecanismos de transacción comercial modernos y novedosos frente al sistema anterior tales como los títulos valores desmaterializados, con el fin de dar un mayor dinamismo a las operaciones de crédito .

El objetivo primordial de nuestro trabajo es que queremos exhortar a los estudiantes y al público en general, sobre cómo es que podemos hacer valer nuestros derechos y que mecanismos utilizar para dicho fin y del difícil camino que tendremos para hacer respetar los derechos fundamentales que se nos otorga a cada persona al mismo tiempo que incorporarlos al sitio que le corresponde, mejorando así el trato con las personas con las que vivimos a diario.

Hemos estructurado el documento; de manera que sea fácil de entender compuesto por el primer capítulo haciendo una mención acerca de las generalidades de títulos valores, en sus puntos específicos; y en nuestro segundo capítulo hacemos referencia a La Nueva Ley de Títulos Valores Ley 27287.

La finalidad que tenemos a realizar esta monografía es dar a conocer la investigación que hay que tomar para informarnos más sobre las nuevas leyes que aparecen o son modificadas con los diferentes aportes que se dan hoy en día.

A continuación se darán explicación a las generalidades de títulos valores anteriormente mencionados, al igual que sus diferentes apartados.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 2

CAPÍTULO I 4

GENERALIDADES DE TÍTULOS VALORES 4

1.1. CONCEPTOS: 4

1.2. DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES 5

1.3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 7

1.3.1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES 7

1.3.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 8

CAPITULO II 9

TÍTULOS VALORES RECONOCIDOS EN LA NUEVA 9

LEY 27287 9

2.1. ARTÍCULO 1.- TÍTULO VALOR 10

2.2. ARTÍCULO 2.- VALOR REPRESENTADO POR ANOTACIÓN EN CUENTA 10

2.3. ARTÍCULO 3.- CREACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS VALORES 11

2.4. PRINCIPIOS CAMBIARIOS 11

2.5. ARTÍCULO 4.- PRINCIPIO DE LITERALIDAD 13

2.6. ARTÍCULO 5.- IMPORTE DEL TÍTULO VALOR 14

2.7. ARTÍCULO 6.- FIRMAS Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD EN LOS TÍTULOS VALORES 14

2.8. ARTÍCULO 7.- OBLIGACIÓN PERSONAL DEL REPRESENTANTE SIN FACULTAD 15

2.9. ARTÍCULO 8.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS CAPACES 16

2.10. ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 16

CONCLUSIONES 17

BIBLIOGRAFÍA 18

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DE TÍTULOS VALORES

1.1. CONCEPTOS:

“Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora” .

Se dicen tres cosas en este concepto que los títulos valores son documentos; que en los títulos valores se consigna un derecho literal y autónomo; que el documento es necesario para ejercitar el derecho en el consignado pues en ellos se presenta y se incorpora los derechos patrimoniales que respalda a cada persona.

Otro concepto nos dice que los TÍTULOS VALORES son valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor

El actual artículo 1 de la Ley No. 27287, alude a “valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales” evidenciando el abandono a la concepción típicamente cartular, ya que pueden también existir títulos valores “desmaterializados” .

Los títulos valores son los que resaltan las funciones que se debe velar frente a un titular en fin se le puede decir que son documentos de carácter formal que representan o contienen, incorporan derechos patrimoniales y que están destinados a la circulación y además se sabe que debe reunir los requisitos formales que lo establece la ley.

Pues bien se puede decir que es un documento representativo de un derecho en tanto que el titulo se convierte en el derecho mismo y también constituye una declaración de voluntad emitida por alguien.

1.2. DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

En cuanto a su denominación, no hay uniformidad ni en la doctrina ni en la legislación.

En Francia los efectos de comercio sirven para denominar a títulos de corto plazo, como las letras de cambio y cheques; y denomina valores mobiliarios cuando se trata de identificar títulos de largo plazo como las acciones y los bonos. En Alemania se les denomina Werpapier que tiene un significado de papier valeur en francés y título valor en español. En Italia se les denomina Título de crédito .

No hay uniformidad de criterio en cuanto a su denominación, papeles valores, así se denominan: instrumentos negociables, efectos de comercio, título de crédito y más recientemente títulos valores

Como estos documentos tienen el destino común de la circulación se les denomina también títulos circulatorios. Los documentos permiten la fácil incorporación del crédito que ellos contienen y que puede permitir liberarse de otras obligaciones transfiriendo a su acreedor del que a su vez es titular frente a terceros.

Se ha objetado, con la expresión título de crédito, que ella alude a una sola de las variedades de esta clase de documento: a los títulos de contenido crediticio, es decir, a aquellos que imponen obligaciones que dan derecho a prestaciones en dinero u otra cosa cierta. En cambio, se confiere a la expresión título-valor una acepción más amplia, pues hace referencia a distinta clase de prestaciones, cuyo contenido son diversos valores patrimoniales y no solo el crédito. Así, hay títulos

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