Derecho Comercial
Enviado por • 30 de Noviembre de 2014 • 2.897 Palabras (12 Páginas) • 219 Visitas
1. Analice Ud. Los cambios que ha tenido el Derecho Comercial en el Perú.
3 puntos
Durante la etapa colonial que concluyera en 1821, la legislación comercial o mercantil aplicable en el Perú estuvo constituida por la normatividad española que, incluso, mantuvo su vigencia hasta muy avanzada la época republicana, pues con la declaración de la independencia no se rompió totalmente el sistema jurídico previo, sino sólo en aquellos aspectos que entraban en contradicción con el nuevo poder constituido.
El derecho comercial no existió en el derecho romano ni en el derecho griego, sino que aparece posteriormente, por lo cual según los diferentes tratadistas tanto nacionales como extranjeros el mismo apareció recién en la edad media, ya que en dicho tiempo el derecho civil fue insuficiente para estudiar y regular el comercio. Posteriormente a su aparición del derecho comercial se aprobó el código de comercio Francés de 1807, el cual fue aprobado por Napoleón Bonaparte, y posteriormente se aprobó el primer código de comercio español, para lo cual se tuvo en cuenta el código anteriormente citado y luego el primer código de comercio peruano, habiéndose recepcionado el primer código de comercio español, y posteriormente en 1902, se aprobó el segundo código de comercio peruano, siguiéndose como ejemplo el segundo código de comercio español, pero con algunas diferencias. Posteriormente se llevó adelante en el estado peruano y en algunos otros más un proceso de descodificación, por lo cual sale del código de comercio peruano.
Hoy se reconoce que los cambios más importantes en la historia se producen fundamentalmente ante las innovaciones tecnológicas, y así como la máquina dio lugar a la aparición del capitalismo, hoy la informática está originando un profundo cambio en el ámbito del derecho.
Las principales normas que han ido erosionando o complementado al código de comercio peruano de 1902, son las siguientes:
Ley de Bancos
Ley de títulos y valores
Ley general de sociedades
Legislación sobre la bolsa de valores y el mercado bursátil
Legislación sobre empresas en falencia
Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada
Ley general de cooperativas
Ley de empresas públicas
Código civil de 1984 (como legislación de obligaciones y contratos civiles y mercantiles).
2. Haga un análisis de los tipos de Sociedades que considera la Nueva Ley de Sociedades. 5 puntos.
De acuerdo a la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887 indica lo siguiente.
Artículo 1.- La Sociedad
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
Para asentar mi criterio, diré en tono simplista que la empresa es el género y la sociedad es la especie. Esta premisa es tan sencilla como verídica. En efecto, la empresa (entendida como la organización económica dedicada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios) puede estructurarse adoptando un modelo individual o un modelo colectivo y en cada caso variarán las modalidades empresariales dependiendo de la legislación en que se enmarque. Así, por ejemplo, en el Perú, una empresa puede organizarse individualmente como empresa unipersonal, empresa individual de responsabilidad limitada e, inclusive, como fundación; y, colectivamente, podrá adoptar la forma legal de asociación, comité, cooperativa y la vasta tipología societaria (en sus diversas variantes: anónima ordinaria, anónima cerrada, anónima abierta, comercial de responsabilidad limitada, colectiva, en comandita simple, en comandita por acciones, civil ordinaria y civil de responsabilidad limitada).
Sociedad Anónima Ordinaria
En su constitución se debe observar lo siguiente:
El contrato debe constar en escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos.
El número de socios es mínimo dos.
No hay exigencia de capital mínimo.
Al constituirse la sociedad, las acciones que representan el capital deben estar íntegramente suscritas y pagadas en no menos del 25%.
El órgano supremo de la sociedad es la junta general, a la que concurren los titulares de las acciones con derecho a voto.
Sociedad Anónima Cerrada- S.A.C., Es una forma societaria apropiada para sociedades de pocos socios y con un capital de mediana o pequeña cuantía.
Si la Sociedad anónima cerrada deja de reunir los requisitos para ser considerada como tal debe abandonar su régimen y adaptarse al de la Sociedad Anónima Ordinaria o la sociedad anónima abierta.
Sociedad Anónima Abierta. Es la sociedad anónima prevista para las empresas que requieren de grandes capitales. Es la sociedad abierta al aporte de cualquier persona o entidad a través del mercado de valores.
Todas sus acciones se inscriben en el Registro Público de mercado de valores.
Está sujeta a control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV.
No se admite restricciones a la trasmisión o negociación de sus acciones.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada. es la forma societaria alternativa para la organización jurídica de empresas medianas y pequeñas.
El número de sus socios está sujeto a un máximo de 20.
Las participaciones en que se divide el capital no se pueden incorporar en certificados.
La voluntad social puede formarse sin que necesariamente deba haber junta general para ello.
Sociedad colectiva. Es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de
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