Derecho Comercial
Enviado por paolavillalba7 • 9 de Octubre de 2014 • 927 Palabras (4 Páginas) • 179 Visitas
UNIDAD 5.
1. Seguro de Transporte. Delimitación.
El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las de este Código y por las leyes especiales, y por las relativas a los seguros marítimos.
2. Comienzo y fin de la Cobertura.
El seguro se puede convenir por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizara el daño producido después del plazo de garantía, si la prolongación del viaje o del transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro. El seguro puede contratarse por un lapso o periodo de tiempo o por determinado viaje.
3. Extensión de la Garantía.
El asegurador no responde de los daños si el viaje se ha ejecutado sin necesidad, por rutas o caminos que no se usan o no sean comunes.
4. Abandono.
Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre, el abandono solo será posible si existe pérdida total efectiva.
5. Calculo de Indemnización.
De mercaderías, salvo pacto en contrario, la indemnización se calculara sobre su precio en el lugar de destino.
De transporte de vehículos terrestre, la indemnización se calcula sobre su valor al tiempo del siniestro. Esta norma no se aplica a los medios de transporte fluvial.
6. Seguro de Responsabilidad Civil.
El asegurador se obliga a mantener libre de daño al asegurado frente a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrario.
7. Riesgos Cubiertos y Excluidos.
a) El pago de los gastos y costos judiciales y extrajudiciales para oponerse a la pretensión del tercero.
b) El pago de los costos de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esta defensa.
c) La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa.
8. Pluralidad de Damnificados.
Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá.
9. Privilegio del Damnificado.
El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de este, aun en caso de quiebra.
10. Acción directa y citación en garantía. Competencia.
El damnificado, en el juicio contra el asegurado, puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.
11. Seguros de Personas.
El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero.
12. Seguro sobre la vida.
El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero. Existe seguro de vida cuando el capital o renta que el asegurador se obliga a pagar es por el menoscabo de vida.
13. Modalidades.
El seguro de Supervivencia, contratado por un hijo a favor a sus padres para proteger a estos contra las contingencias del porvenir para el caso de que sus padres le sobrevivan.
Seguro Mixto, el asegurador se obliga a pagar la indemnización prometida al mismo asegurado si este sobrevive hasta una cierta época, expresamente fijada o a sus herederos o beneficiarios.
14. Riesgos Excluidos.
La
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