DERECHO COMERCIAL I
Enviado por vladhys • 12 de Octubre de 2014 • 742 Palabras (3 Páginas) • 231 Visitas
DERECHO COMERCIAL E INDUSTRIAL
Responder y sustentar jurídicamente (mencionando el número de ley, y su artículo respectivo) las siguientes preguntas:
1. En caso se produzca una agravación del riesgo que no fue comunicada por el asegurado o contratante al asegurador, el asegurador, al producirse el siniestro, ¿queda liberado de cumplir con su prestación (pago de la indemnización cuando corresponda), si conocía la agravación del riesgo al tiempo que debía hacerse la denuncia respectiva?
No, según:
La Ley N°29946 – LEY DEL CONTRATO DE SEGURO
AGRAVACIÓN Y DISMINUCIÓN DE RIESGO
ARTÍCULO 62.- Efectos en caso de siniestro
Si el contratante o, en su caso, el asegurador omiten denunciar la agravación, el asegurador es liberado de su prestación si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El contratante o, en su caso, el asegurado incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo del asegurador.
c) Si no ejerce derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo previsto en el Articulo 61;
d) El asegurador conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia.
2. ¿Puede un tercero que no sea el deudor, ser constituyente de la garantía mobiliaria?
Si, según:
La LEY N°28677 – LEY DEL CONTRATO DE SEGURO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.- Términos empleados en esta ley
Para efectos de esta ley se entiende por:
5. constituyente: la persona, sea el deudor o un tercero, que constituye la garantía mobiliaria conforme a esta ley.
3. La transferencia de participaciones de un socio a otro en una sociedad comercial de responsabilidad limitada, ¿debe necesariamente inscribirse en los registros públicos?
Si, según:
LEY N°26887 – LEY GENERAL DE SOCIEDADES
SECCION TERCERA
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTICULO 291. – Derecho de adquisión preferente
El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ninguno socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho
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