El Derecho Comercial
Enviado por • 14 de Octubre de 2014 • Tesina • 1.250 Palabras (5 Páginas) • 226 Visitas
Derecho Empresario I: capítulo 10
Primera Parte: El Derecho Comercial
1. Generalidades
El comercio, como actividad humana, aparece como un fenómeno natural, frente a las necesidades del hombre de obtener cosas de las que no puede autoabastecerse.
Existe comercio, para la Economía, cuando se presentan los siguientes elementos: a) Actividad intermediadora entre la producción y el consumo de bienes y servicios; b) No se alteran los productos; ya que si así se hiciera estaríamos frente a la industria manufacturera, diferente al comercio; c) Habitualidad en el ejercicio de la actividad; y d) Intención de lucro o de obtener ganancias.
Si bien la actividad comercial existe desde hace muchísimo tiempo, en la historia del Derecho, recién en la Edad Media el comercio empieza a presentarse como objeto de regulación en normas jurídicas especiales y diferentes a las del derecho común.
Ello se produjo como consecuencia de las necesidades propias de esa época, en la que normas especiales regulan principalmente el comercio marítimo, actividad para la cual resultaban inconvenientes las normas de derecho común que estaban vigentes en ese momento.
En un proceso histórico que llega hasta nuestros días, se fueron incorporando a las regulaciones jurídicas del comercio, una serie de actos y actividades que no son comercio en sentido económico, pero se consideran vinculadas a esta actividad. Ello ha tenido como propósito determinar casos en que se deben aplicar un sistema de normas especiales al comercio, diferentes a las que se establecen en el derecho común.
En un primer momento, estas normas especiales se aplicaban a los actos realizados por una “clase” de sujetos: los comerciantes en el ejercicio de su profesión, para lo cual debían agremiarse. Luego, al generalizarse la actividad, se optó por enunciar una serie de conductas o situaciones, que fueron denominados como “actos de comercio” (*), los que siempre eran regidos por la ley comercial, sin interesar la calidad de comerciante o no de la persona que los realizaba.
Las reglas y soluciones que encontraron los comerciantes para resolver sus conflictos, basadas fundamentalmente en los usos y costumbres propios del comercio, resultaron en algunos casos tan buenas, que terminaron generalizándose al ser aceptadas e incorporadas por el derecho común. Este fenómeno por el cual el Derecho Civil (derecho común) adopta como propias las normas del Derecho Comercial -es decir, cuando las normas especiales del comercio se transforman en normas comunes- ha sido denominado “comercialización” del Derecho Civil.
Simultáneamente a este fenómeno de comercialización del Derecho Civil, se produce otro descripto como fragmentación o dispersión del Derecho y que se ha producido especialmente con respecto a las normas del Derecho Comercial. El sistema de reglas especiales que integraba el Derecho Comercial en el siglo XIX (muchos países se dictaron códigos de comercio en ese siglo), empezó a fragmentarse en leyes que regulan diversas instituciones. Ello se produce principalmente en el siglo XX.
Estas leyes especiales, forman especies de “micro sistemas” autónomos, que contienen reglas propias, en las que encuentran solución casi todos los problemas que presentan los institutos regulados, realidad que se advierte claramente en el derecho argentino.
Siguiendo la tendencia mundial, nuestro país dictó su Código de Comercio en el año 1862 y luego, en sucesivas y múltiples modificaciones, se derogaron las dos terceras partes de las normas que originalmente integraban dicho código.
Los institutos regulados en esas normas derogadas, han sido motivo de leyes especiales, cuya normativa especial sirve para solucionan prácticamente todos los problemas que generen estas instituciones. Así por ejemplo, en materia de sociedades comerciales, encontraremos las soluciones legales en el propio texto de la ley de sociedades comerciales; y en lo que allí no encuentre solución seguramente aparecerá en normas del derecho común y no en el resto del ordenamiento comercial.
Las
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