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Derecho De Los Tratados


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  16.686 Palabras (67 Páginas)  •  274 Visitas

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DERECHO DE LOS TRATADOS

1.- En general

Las disputas que surgen con más frecuencia en relación con los tratados se refieren a su interpretación; la interpretación de los tratados ha ocupado la atención de los tribunales internacionales más que cualquier otro tema. También se ha escrito mucho sobre su interpretación. No obstante, se duda bastante si el derecho internacional tiene algunas reglas que rijan la materia o si cualesquiera reglas de ese tipo obligatorio pueden deducirse de la gran cantidad de decisiones disponibles. ¿No tienen ellas que ceder siempre, en un caso determinado, ante una prueba contraria con respecto a la intención de las partes?

Es opinión corriente de todas las autoridades que el criterio definitivo del significado de un tratado es la intención común de las partes. Pero, después de dicho esto, todavía cabe la discusión. ¿Ha de considerarse que las partes de un tratado -como se considera a las partes de un contrato en la mayoría de los sistemas de derecho interno- han querido aquello, y sólo aquello que ellas, de hecho, han expresado? Es decir, ¿ha de considerarse que ellas sólo quedan obligadas por lo que puede llamarse el sentido objetivo de texto de tratado?

¿O se les puede oír, a una u otra de ellas, explicar lo que, de manera subjetiva -a pesar de las apariencias objetivas- fue realmente su intención, expresada tal vez sin acierto?

Las circunstancias especiales de la comunidad de los Estado excluye la posibilidad de la adopción por el derecho internacional de la regla de algunos sistemas de derecho interno, al efecto de que el proceso de interpretación de un documento debe limitarse al contenido del documento mismo, considerándose todo lo demás como irrelevante. La situación de los Estados, con su doble capacidad de formuladores del derecho y sujetos de él, entraña, por ejemplo que, en la práctica, éstos no se sometan a ninguna regla que pudiera dar como resultado que las transacciones de las personas privadas en el derecho interno.

Un tratado, por decirlo así, debe suponerse que tiene algún significado, aunque su contenido en términos de la obligación jurídica, con frecuencia, puede resultar bastante limitado. Más aun, un tratado raramente esta solo, sino que la mayor parte de las veces es simplemente un paso determinado en una relación continuada y compleja entre las partes. De modo que lo que ha precedido a dicho paso, y lo que le sigue, no puede nunca ser completamente ignorado en su construcción.

2.- Principio de la buena fe

Una parte, por lo menos, de esta verdad se expresa en la conocida máxima de que un tratado debe leerse o interpretarse de buena fe. Pero lo que se quiere decir exactamente con este precepto no está claro. En su sentido más amplio, igual que la proposición paralela de que los tratados hay que cumplirlos de buena fe, no significa absolutamente nada en derecho estricto. Es decir, que no agrega nada a la regla pacta Subt. servanda. Claro está que los tratados han de ser interpretados y cumplidos de buena fe, puesto que por su propia naturaleza, son transacciones de buena fe. Sin embargo, en un sentido más estricto, el principio de la interpretación de buena fe anuncia reglas subordinadas, tales como la de que los errores obvios de redacción o de reproducción no han de ser considerados; que se supone que las partes hayan querido significar algo en vez de nada; que el tratado debe leerse, en cierto sentido, como un todo, de modo que una cláusula pueda invocarse para ayudar explicar la ambigüedad de otra; que no debe considerarse que las partes hayan pretendido algo absurdo; y así por el estilo.

3.- Sentido corriente

Aunque quizá se aluda muy imperfectamente a estas diferentes reglas por la mera referencia a la buena fe, no es posible catalogarlas con más precisión, puesto que no son más que reflejo del hecho -bastante conocido en los

tribunales nacionales- de que ningún texto, tomado por sí tiene un "sentido corriente". Las palabras que contienen tendrán, cada una de ellas, varios significados que pueden cambiar según pasa el tiempo. Algunas palabras tendrán a la vez un significado común y un sentido técnico -no importa lo bien que se las entienda-, de modo que puede surgir la pregunta que si las partes tuvieron en cuenta el significado popular o el técnico. Lo que una frase, considerada por sí sola, puede querer significar, es posible que quede alterado por la siguiente. Tal vez se descubra que dos cláusulas, al ser tomadas "literalmente", se opongan entre sí. Por lo tanto, cualquier texto, aun cuando se conceda que represente la expresión autentica de la intención de las partes, tiene que leerse imparcialmente y en conjunto; y sus cláusulas deben leerse en todo su contexto y a la luz de sus objetos y propósitos.

3.- Interpretación auténtica

La posición de los Estados en el sistema de derecho internacional es tal que, manifiestamente, el criterio común de las partes de un tratado en cuanto a su significado, debe prevalecer sobre cualquier interpretación "objetiva". El contexto de un tratado, a la luz del cual sus cláusulas particulares deben ser leídas, incluye no sólo el preámbulo y los anexos -de haberlos- en los cuales puede aparecer alguna manifestación de sus objetos y propósitos, sino también cualquier instrumento redactado al mismo tiempo, que se relacione con él. No es raro que las partes de un tratado hagan declaraciones de esta clase con el propósito expreso de aclarar más el texto que han convenido. Cuando esto ocurre, se le da una "interpretación auténtica" que no puede ignorarse. Esta proposición es demasiado obvia para necesitar una ilustración. Pero puede mencionarse que, en el Ambatielos Case ( Preliminary Objection ), la Corte Internacional de Justicia reconoció específicamente que "las disposiciones de [ una ] Declaración... es su carácter de cláusula de interpretación... deben considerarse como parte integrante del Tratado".

4.- Regla ínter temporal

El texto debe leerse a la luz del concepto jurídico de las partes. Pero lo que constituye aquí el problema es determinar cual es el derecho vigente al redactarse el tratado. Así, en el North Atlantic Coast Fisheries Arbitration en 1910, el Tribunal se negó a interpretar que un tratado concluido en 1818 excluyese a los pescadores de Estados Unidos de "bahías" de la costa británica de Norteamérica, lo cual presuponía la aceptación de una regla consuetudinaria aducida, según la cual el termino "bahía" comprendía cualquier bahía que no tuviese más de diez millas de ancho; y se fundo para ello, en que tal regla -que por cierto la Corte Internacional de Justicia habría de negar en el Anglo-Norwegian Fisheries Case, como que en momento alguno hubiera sido regla

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