Derecho Laboral
Enviado por yadelsy180182 • 23 de Octubre de 2012 • 2.802 Palabras (12 Páginas) • 485 Visitas
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)
GACETA OFICIAL Nº 38.596 de fecha 03 de enero de 2007
Cuando en el presente reporte se haga referencia a personas en masculino, tal señalamiento tiene un sentido genérico, referido siempre, por igual, a hombres y mujeres.
2. OBJETO
Desarrollar las normas de la LOPCYMAT dirigidas a:
2.1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores.
2.2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud por las condiciones de trabajo.
2.3. Proteger a los trabajadores y asociados de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos
2.4. Procurar al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades.
2.5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y de los patronos, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social.
3. Ámbito de aplicación
Las disposiciones del Reglamento son aplicables a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga, o no fines de lucro, sean públicos o privados, sea cual fuere la forma que adopte, expresamente se hace referencia al trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Sólo se exceptúan a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
4. Orden Público
Las normas, contenidas en el Reglamento son de estricto orden público. En consecuencia, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles.
5. De la transacción laboral
Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que:
5.1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
5.2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos.
5.3. El monto estipulado para pagar al trabajador sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en un informe pericial realizado al efecto
5.4. Conste por escrito
5.5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
El Inspector, para homologar, deberá cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial antes referido.
6. ¿Qué se entiende por Medio Ambiente de Trabajo?
Los lugares, locales ó sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas.
Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas.
7. Condiciones Inseguras e Insalubres
Son aquellas en que el patrono:
7.1. No garantice a los trabajadores todos los elementos del saneamiento básico, incluida el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.
7.2. No asegure protección a la maternidad, a los adolescentes que trabajan o aprendices, y a las personas sujetas a protección especial.
7.3. No asegure auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador que padezca lesiones o daños a la salud.
7.4. No cumpla con los límites máximos establecidos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones.
7.5. No cumpla con los trabajadores las obligaciones en materia de información, formación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
7.6. No cumpla con alguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento de las normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
7.7. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores.
8. La protección de la maternidad y la salud y seguridad en el trabajo.
La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta 1 año después del parto tiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo o la de su hijo, sin que ello implique un menoscabo de sus condiciones de trabajo.
Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de 1 día o 2 medios días de permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un 1 día de permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.
Estos permisos o licencias serán pagados por el patrono como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.
9. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
La LOPCYMAT establece en su artículo 39 que los empleadores deben organizar estos servicios de manera propia o mancomunada, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la ley.
Además de las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstas en el artículo 40 de la Ley, se establecen entre otras:
9.1. Identificar, evaluar y proponer correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
9.2. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.
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