Derecho Romano
Enviado por evelinestefania • 8 de Octubre de 2012 • 463 Palabras (2 Páginas) • 387 Visitas
El senado- consulto es lo que el Senado ordena y establece: pues cuando el pueblo romano se hizo tan numeroso que vino a ser difícil reunir4lo en masa para votar las leyes, pareció conveniente consultar al Senado en lugar del pueblo " . (Institutas).
La Ley como fuente del derecho será sustituida por los llamados " Senatus- consulta " , o sea las decisiones del Senado, a partir de los primeros tiempos del Imperio.
En efecto, bajo los primeros emperadores, la elección de los magistrados pasó del pueblo al Senado; pero no es, como dice el texto de las Institutas, porque el pueblo romano se hubiera hecho demasiado numeroso por lo que cesó de reunirse y que el poder legislativo pasó así del pueblo al Senado, sino que en realidad ello se debió a que los emperadores pensaron hallar más docilidad en el Senado que en el pueblo reunido en comicios .
El jurisconsulto Gayo que definió esta fuente del derecho dice: Que el Senado- consulto es lo que el Senado establece y autoriza; y que el Senado- consulto tiene fuerza de Ley. Pero, en realidad, en la época en que el Gayo escribe, ósea en el siglo II de la era cristiana, es discutible si el Senado- consulto es una verdadera fuente del derecho: En ese momento el Senado no tenia atribuciones legislativas propiamente dichas, porque si bien intervenía en la sanción de las leyes, las medidas que tomaba directamente no tenían fuerza de Ley; lo que hacía era presentar proyectos de leyes, que eran sancionados por los comicios.
Sin embargo, el Senado ejercía, de hecho, cierta hegemonía sobre el resto de los órganos del gobierno republicano, y por ello era difícil que los magistrados se apartaran de una recomendación del Senado, porque esos magistrados eran anuales y después pasaban a formar parte del Senado. Pero, en definitiva, nada decide el Senado que tenga fuerza de Ley. De allí que el mismo Gayo diga que sobre este punto hay discusiones.
En realidad, el Senado no tendrá funciones legislativas sino cuando el príncipe quiera concederlas, lo cual demuestra la política de Augusto de conservar las apariencias del régimen republicano mientras se afianza la idea monárquica, porque el mismo Senado se convierte en un instrumento suyo.
De allí que haya muchos autores que consideran que los Senado- consultos no constituyen por si mismos una fuente propia del derecho romano, sino que representan un estado de transición entre la actividad legislativa de los comicios en vías de desaparecer, y la del emperador, que terminara por imponerse, para llegar a constituir la fuente de todo el derecho en el último período del Imperio.
En la época del principado los senadoconsultos se convirtieron en el instrumento de la voluntad normativa del Princeps, frecuentemente respondía a un discurso del príncipe pronunciado en el Senado.
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