Derecho Romano
Enviado por okage22 • 15 de Octubre de 2012 • 326 Palabras (2 Páginas) • 360 Visitas
OBLIGACIONES NATURALES: Estas obligaciones son las que se traen al nacer por que imponen el orden de la naturaleza.
OBLIGACIONES CONDICIONALES: La obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición alguna. La obligación es condicional cuando depende de un acontecimiento futuro o incierto.
OBLIGACIÓN A PLAZO: Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado in día cierto y determinado entendiéndose por tal, que aquél ineludiblemente llegará. A diferencia de las condiciones en esta clase de obligaciones el acontecimiento forzosamente tiene que ocurrir, es decir existe incertidumbre de que llegue y este podrá ser un tiempo más o menos largo.
CONJUNTAS Y ALTERNATIVAS: El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos, tiene obligación conjuntiva. Pero el deudor se ha obligado optativamente a dar una cosa o prestar un hecho, eligiendo entre varios hechos cumple prestando cualquiera de estos, su obligación es alternativa, mas no puede contrariando la voluntad de su acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra o ejecutar un par de un solo hecho.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS: Existen las mancomunadas en las obligaciones y este hecho que trata en que exista entre acreedor y deudor mancomunidad, no implica que cada uno de los segundos no deba cumplir integrante la obligación, pero tampoco le da derecho a cada uno de los primeros para para exigir el total cumplimiento de la misma.
Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir por separado el cumplimiento total de la obligación y la solidaridad será pasiva, cuando uno o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno, por si en su totalidad o en su caso la prestación debida.
OBLIGACIONES DE DAR: L a prestación de cosa puede consistir, de acuerdo al código civil.
1.- En la translación de dominio de cierta cosa.
2.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta.
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