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Derecho Y Oblicaciones Del Docente Respecto A La Ley General Del Servicio Profesional Docente


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  574 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En este ensayo voy a mostrar los derechos y obligaciones que tiene un profesor de nuevo ingreso, con base a la “Ley General del Servicio Profesional Docente”. Así como también que la presente ley es la que reglamenta y rige el servicio profesional docente de acuerdo al artículo 3º de nuestra “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” estableciendo los criterios, términos, regulando los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y mostrando las condiciones para el ingreso así como también la permanencia en el servicio no olvidando que también asegurara la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.

Siendo que las disposiciones de la presente ley son de interés social es bueno destacar que el marco normativo donde se aplicara será en todo lugar del país Mexicano donde existan los Servicios de Educación Básica y Media Superior, teniendo en cuenta que en las entidades federativas se ajustaran las previsiones y las autoridades locales deberán realizar acciones en coordinación con los ayuntamientos.

DESARROLLO

De acuerdo con la Ley General del Servicio Profesional docente (a la que llamaremos más adelante como: LGS), los derechos y obligaciones de un profesor de nuevo ingreso son los siguientes:

DERECHOS

• El ingreso al servicio profesional docente se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.

• Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas con base en la información derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa.

• Las convocatorias tendrán que describir el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados por la Secretaría.

• Se deberá dar a conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación.

• Tener una evaluación para el Ingreso al servicio docente, así como también una evaluación para la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

• En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a Obtener un nombramiento, es decir: un documento expedido por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado.

• Se tendrá derecho a que se difundan públicamente los resultados de la evaluación del Ingreso es decir el concurso de Oposición, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente.

• Es un derecho contar con un aplicador el cual se encargara de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a los que se refiere esta ley,

• Recibir una capacitación la cual será gratuita e impartida por las autoridades educativas federales, estatales o locales, para lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del servicio tanto en la educación básica como en la media superior.

• Contar con un plantel educativo el cual las instalaciones sean aptas para la impartición de la educación.

• Tener una evaluación de desempeño para medir la calidad y resultados de la función docente, o cualquier otra de naturaleza académica.

• Que el evaluador se base conforme a los lineamientos que el instituto expida, y que dicho evaluador cuente con la certificación vigente para participar en los procesos de evaluación con carácter de lo que la ley tiene establecido.

• Recibir una formación con bases teóricas y prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación.

• Recibir reconocimiento por destacar en el desempeño de sus funciones.

• Tener el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa durante los primeros dos años, con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal de nuevo ingreso.

• Si se cuenta con dos años de servicio como mínimo, entonces se podrá solicitar la participación en la evaluación de promoción.

• Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales deberán brindar las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias

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