Ley General Del Servicio Profesional Docente
Enviado por sthepanie21 • 22 de Mayo de 2013 • 811 Palabras (4 Páginas) • 1.537 Visitas
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3o., 4o., 8o., en su primer
párrafo, 9o., 12, fracciones VI, VII, X y XII, 13, fracciones IV, VII y VIII, 16, en su
primer párrafo, 20, fracción II, 21, 29, 30, párrafos primero y segundo, 31, 33,
fracciones IV, VI y IX, 34, segundo párrafo, 41, quinto párrafo, 44, tercer párrafo,
48, segundo párrafo, 56, segundo párrafo, 57, fracción I, 58, primer párrafo, 59,
segundo párrafo, 65, fracciones I y VI, 66, fracción I, 69, segundo párrafo y su
inciso g), 70, primer párrafo, 72, y 75, fracciones XII y XVI; se ADICIONAN dos
párrafos al artículo 6o., las fracciones III Bis, III Ter, III Quáter y un último párrafo
al artículo 10, una fracción V al artículo 11, las fracciones I Bis, II Bis y XI Bis al
artículo 14, un segundo párrafo al artículo 15, recorriéndose en su orden los
párrafos subsecuentes, un artículo 24 Bis, un tercer párrafo al artículo 25,
recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, un artículo 28 Bis, las
fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 42,
recorriéndose el orden del párrafo subsecuente, los párrafos quinto y sexto al
artículo 58 y, una fracción XVII al artículo 75, y se DEROGAN la fracción III del
artículo 10, la fracción IV del artículo 11 y la fracción VII del artículo 12, de la Ley
General de Educación, para quedar como sigue:
“Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que
toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria
y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida
en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar,
la primaria, la secundaria y media superior.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad
cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior.
Artículo 6o.- …
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la
prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela,
la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a
los educandos o, afectar en cualquier sentido, la igualdad en el trato a los
alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus
organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los
resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia
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