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MOBBING LEY FEDERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  2.425 Palabras (10 Páginas)  •  405 Visitas

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QUEJAS

Acoso Laboral o Mobbing, se define como la forma de violencia psicológica constituida por acciones negativas reiteradas y sostenidas de hostigamiento ejercidas sobre un trabajador por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato que perduran por un tiempo determinado y atentan contra la dignidad; Ataque sistemático reiterado contra la autoestima de una persona en el trabajo para hacerla sentir excluida, maltratada o subvalorada, alterando su derecho al trabajo. ,

El Mobbing o Acoso Psicológico laboral es uno más de los elementos de un fenómeno mayor: la violencia laboral. Este concepto va más allá de la simple agresión física e incluye conductas que son susceptibles de violentar e intimidar a quien las sufre. Así la violencia en el lugar de trabajo incluiría las conductas físicas o verbales amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosantes.

De acuerdo con una encuesta de OCC Mundial realizada a más de 2,000 participantes 51% de los profesionistas mexicanos ha sufrido algún tipo de bullying laboral.4

Las respuestas de los entrevistados arrojaron diversas formas de maltrato que han vivido, entre éstas rumores o calumnias (30%); aislar o excluir a la persona (18.6%); insultos (18.5%); ignorar o no dejar participar al colaborador (16.9%), y amenazar (11%).

Ante la pregunta de si ellos han ejercido, alguna vez, bullying en contra de un compañero de trabajo, 82.2% afirma que nunca lo ha hecho, 16.9% dice que sucedió alguna vez y 8% acepta tener esta conducta en forma regular.

El 70% de los profesionistas encuestados consideran que ambos géneros están expuestos por igual a sufrir intimidación laboral, a pesar de que a nivel mundial esta práctica suele ser 2.5 veces más frecuente en contra de mujeres. El 54% de los participantes considera que el acoso es ejercido por compañeros, mientras que el 46% indica que proviene de un superior, cita el sondeo de OCC.

La Organización Internacional del Trabajo ha escogido la expresión de violencia en el trabajo para referirse a la cuestión en sus informes de 1998 y 2000, en el que señala que está situación está evolucionando en el sentido, de que en la actualidad se le concede tanta importancia a la conducta psicológica como a la física y se reconoce plenamente el alcance de los actos de violencia menor. En el que el 4 % de los trabajadores han sido objeto de violencia física, el 2 % de acoso sexual, y el 8 % de medidas de intimidación.

La necesidad de adecuar las estructuras de las organizaciones para poder responder a las demandas y desafíos que genera un mundo cada vez más globalizado, tanto en el ámbito público como privado, supone que sus miembros estén sometidos a continuas y cada vez más complejas relaciones interpersonales. Este proceso de interacción no solo se lleva a cabo dentro del propio sistema organizacional sino también con individuos de otras organizaciones y los usuarios que utilizan los productos o servicios que ellas generan, y es en este contexto donde se planifican y ejecutan conductas de mobbing o acoso psicológico de parte de uno o más de sus miembros contra otros individuos.

El mobbing, puede manifestarse en tres formas:

1. Ascendente: donde una persona con rango jerárquico superior en la organización es agredida por uno o varios subordinados. Esto ocurre en forma general cuando se incorpora una persona desde el exterior y sus métodos no son aceptados por sus subordinados, o porque ese puesto es ansiado por alguno de ellos. Otra modalidad dentro de este tipo, es aquella en que un funcionario o trabajador es ascendido a un cargo donde debe dirigir y organizar a antiguos compañeros, los cuales no están de acuerdo con la elección.

2. Horizontal: en esta categoría, las conductas de acoso pueden ser ejecutadas por un individuo ó por un grupo en contra de otro trabajador. En este último caso, se sabe que un grupo tiene una identidad y comportamientos que son propios, se rige por reglas y códigos los cuales no corresponden a la suma de los comportamientos individuales de sus miembros, bajo esta premisa un trabajador puede ser acosado por los restantes miembros del grupo ó al no pertenecer a él, el grupo lo toma como blanco de sus ataques.

3. Descendente: esta modalidad es la más habitual, donde la víctima se encuentra en una relación de inferioridad jerárquica o de hecho con respecto al agresor. Las conductas ejecutadas por la persona que ostenta el poder tienen por objetivo minar el ámbito psicológico del trabajador, ya sea para mantener su posición jerárquica o como una estrategia de la organización para que el afectado se retire en forma voluntaria sin que ésta incurra en costos económicos compensatorios.

En el caso que se analiza, se detecta que las dos primeras formas se presentan a partir de la reforma educativa, publicada el 26 de febrero del 2013 en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a los artículos 3 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del cual se estableció que todo ingreso o promoción al servicio docente en la educación media superior que imparta el Estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan; en la forma ascendente la podemos observar en docentes idóneos que obtuvieron una promoción a cargos con Funciones de Dirección (Directores) en la Educación Media Superior, y que los compañeros docentes no están de acuerdo, en este tipo de casos, las quejas son las menores, sin embargo y después de una investigación, la Coordinación Sectorial de Personal muestra que dichas quejas no tiene fundamento válidos para continuar con el seguimiento de dicha queja.

La segunda modalidad, podemos encontrarla en quejas que las personas que obtuvieron un resultado idóneo en el Concurso de Ingreso al Servicio Profesional Docentes en la Educación Media Superior, y ya con una plaza asignada, presentándose en el plantel correspondientes, denuncias mal trato por parte de otros docentes, así como del sindicato.

Para determinar el mobbing o acoso laboral, existen criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para poder acreditarlo por distintas vías legales. Ya sea por la vía penal, administrativa, laboral o civil, de acuerdo a la circunstancia.

Los criterios a tomar en cuenta para denunciar este tipo de acoso son:

1.- La persona que demanda deberá demostrar que el objetivo de sus agresores y compañeros de trabajo es la de intimidarlo, opacarlo, aplanarlo, amedrentarlo o consumirlo emocional o intelectualmente, con mira a excluirlo de la organización, o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por sus hostigadores.

2.- La agresividad o el hostigamiento

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