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LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2019  •  Informe  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  204 Visitas

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LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

La Ley de Servicio Profesional Docente está integrada por 83 artículos definitivos y 22 transitorios, reglamenta la fracción III del artículo 3° Constitucional y establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del servicio de los profesores de educación básica y media superior que labora en el gobierno federal.

El objeto es:

  Regular el Servicio Profesional Docente

  Establecer perfiles, parámetros e indicadores de este servicio

  Regular los derechos y obligaciones del servicio docente

  Asegurar la transparencia y rendición de cuentas

La evaluación del desempeño está dirigida a docente y a quienes ejercen funciones de dirección o de supervisión en los niveles de educación básica y media superior, la cual será obligatoria y se realizará cuando menos cada cuatro años.

3 oportunidades de evaluación del desempeño docente (Art. 53):

                            1ᵃ oportunidad. Cuando el resultado sea de insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, deberán incorporarse a los programas de regularización que la autoridad educativa o el organismo descentralizado determine. Estos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.

                            2ᵃ oportunidad. Quienes tengan un resultado de insuficiencia en el nivel de desempeño tendrán una segunda oportunidad en un plazo no mayor a doce meses después de la evaluación, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. Quienes obtengan otra vez insuficiencia en el nivel de desempeño, se incorporarán a programas de regularización.

                            3ᵃ oportunidad. Quienes por segunda ocasión hayan obtenido insuficiencia en el nivel de desempeño, y se hayan incorporado a los programas de regularización, tendrán un “plazo no mayor de doce meses” para sujetarse a la tercera evaluación. Si en la tercera evaluación no alcanzan un resultado de suficiencia se dará por terminado los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado.

 

Este artículo está vinculado con el 8° Transitorio de la misma Ley, en el cual se menciona que quien no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación (Art.53), no será separado de la función pública, será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio público, conforme a lo que determine la autoridad educativa o el organismo descentralizado correspondiente. O se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.

 

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