Derechos De Los Maestros
Enviado por romanzillo13 • 21 de Septiembre de 2013 • 1.636 Palabras (7 Páginas) • 1.233 Visitas
TÍTULO CUARTO: Derechos y Obligaciones (de los maestros)
CAPÍTULO I
Derechos
Artículo 60.- Además de otros derechos universitarios y laborales establecidos en las normas aplicables,
los miembros del personal académico tendrán específicamente los siguientes derechos:
I. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación,
de conformidad con los planes y programas establecidos y aprobados por el Consejo
Universitario.
II. Percibir la remuneración correspondiente, de acuerdo con la clasificación y categorización a
la que pertenezca según el presente Reglamento.
III. Ser promocionado a otra categoría y nivel, dentro de la misma Escuela o Facultad de
18 Artículo modificado el 9 de marzo de 2004.
Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento del Personal Académico -12
adscripción, una vez cumplidos los requisitos que para el efecto se hayan señalado.
IV. Gozar de licencias y permisos de carácter académico, en los términos de este Reglamento.
V. Disfrutar de los periodos vacacionales, de acuerdo con lo señalado en el calendario escolar
aprobado por el Consejo Universitario.
VI. Cursar estudios de posgrado y disfrutar de becas establecidas para tal efecto, previo acuerdo
del Consejo Universitario, a propuesta de la Junta Directiva de la Escuela o Facultad de
adscripción, cumpliendo los requisitos y las disposiciones establecidos en este Reglamento y
en la normatividad universitaria aplicable.
VII. Conservar los derechos que el Reglamento le confiere cuando sea designado para
desempeñar algún cargo administrativo en su dependencia de adscripción o en los
departamentos centrales de la UANL, ya sea de tiempo completo o de medio tiempo.
VIII. Votar, en los términos establecidos por los reglamentos correspondientes, para la integración
de los cuerpos colegiados y administrativos de la institución y, en su caso, formar parte de
ellos.
IX. El tiempo total de servicios que preste el personal académico a la UANL no podrá exceder
de 48 horas por semana en cualquier cargo académico o de funciones académicas, de
dirección o de administración, o combinadas, previamente autorizadas por el órgano
universitario competente, que puede ser el Consejo Universitario, el Rector, el Director o, en
su caso, la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones de la normatividad
universitaria aplicable.
Artículo 61.- Además de los derechos consignados en el presente Reglamento, el personal académico
podrá gozar del año sabático, con goce de sueldo y prestaciones, para realizar actividades
académicas de superación profesional y personal, en los términos y condiciones siguientes:
I. Ser profesor de tiempo completo, con nombramiento otorgado por el Consejo Universitario.
II. Tener cuando menos cinco años de servicios ininterrumpidos como profesor de tiempo
completo al servicio de la Universidad.
III. Presentar solicitud expresa por conducto del Director a la Junta Directiva de la Escuela o
Facultad en la que se encuentre adscrito, la cual, después de aprobarla, la turnará al Consejo
Universitario para su resolución definitiva.
La solicitud deberá ser presentada por el interesado cuando menos con tres meses de
anticipación a la fecha fijada para el inicio del periodo. En ella el interesado deberá expresar
las actividades académicas relacionadas con su especialidad que pretenda llevar a cabo y que
cumplan con los fines de la Universidad, bien sea que se lleve a cabo en una institución de
educación superior o en otra relacionada con actividades científicas o culturales que, a juicio
de la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, cuente con
prestigio y calidad reconocidos.
IV. Presentar constancia o carta de aceptación de la institución en la que pretenda llevar a cabo
las actividades propuestas para la realización del año sabático.
V. Manifestar por escrito el compromiso de no percibir salarios, prestaciones u otro tipo de
ingresos en la Universidad o institución diversa en la que llevará a cabo las actividades
correspondientes al año sabático.
VI. Celebrar un convenio entre la Universidad y la institución de educación superior o diversa
institución donde llevará a cabo las actividades del año sabático, en el que se especifique el
programa, el proyecto y las funciones a realizar durante ese periodo.
VII. Reincorporarse a sus labores al término del periodo sabático y entregar, dentro de los
siguientes quince días hábiles a su reincorporación, un informe detallado de las actividades
realizadas, conjuntamente con la constancia que al respecto expida la institución en la que
llevó a cabo las actividades autorizadas.
En caso de que el miembro del personal académico autorizado a disfrutar del año sabático,
una vez reincorporado a sus labores normales, no haya realizado, o no demuestre haber
cumplido con las obligaciones contraídas conforme a los términos y las condiciones de este
artículo, se hará acreedor, según la gravedad de la falta, a un extrañamiento, a la obligación
de restituir las cantidades cubiertas o a la causal de rescisión del nombramiento, por falta de
probidad.
VIII. El periodo sabático no podrá concederse en forma simultánea a dos, tres o más miembros
del personal académico de tiempo completo de una misma Escuela o Facultad, a juicio de la Junta Directiva, ya que tal circunstancia podría perjudicar las actividades normales de esas
dependencias. En consecuencia, el disfrute del año sabático tendrá que hacerse en forma
diferida por alguno (o algunos) de los académicos comprendidos en esa situación.
IX. La manera diferida del disfrute del año sabático por el motivo antes mencionado, no
perjudicará el periodo de actividades desempeñadas por el (los) académico(s) interesado(s),
para efecto de ser tomado(s) en cuenta en el disfrute del siguiente año sabático.
Artículo 62.- El personal académico que de acuerdo con sus años de servicio le falten cinco años para
jubilarse,
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