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Derechos De Los Maestros


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  1.233 Visitas

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TÍTULO CUARTO: Derechos y Obligaciones (de los maestros)

CAPÍTULO I

Derechos

Artículo 60.- Además de otros derechos universitarios y laborales establecidos en las normas aplicables,

los miembros del personal académico tendrán específicamente los siguientes derechos:

I. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación,

de conformidad con los planes y programas establecidos y aprobados por el Consejo

Universitario.

II. Percibir la remuneración correspondiente, de acuerdo con la clasificación y categorización a

la que pertenezca según el presente Reglamento.

III. Ser promocionado a otra categoría y nivel, dentro de la misma Escuela o Facultad de

18 Artículo modificado el 9 de marzo de 2004.

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento del Personal Académico -12

adscripción, una vez cumplidos los requisitos que para el efecto se hayan señalado.

IV. Gozar de licencias y permisos de carácter académico, en los términos de este Reglamento.

V. Disfrutar de los periodos vacacionales, de acuerdo con lo señalado en el calendario escolar

aprobado por el Consejo Universitario.

VI. Cursar estudios de posgrado y disfrutar de becas establecidas para tal efecto, previo acuerdo

del Consejo Universitario, a propuesta de la Junta Directiva de la Escuela o Facultad de

adscripción, cumpliendo los requisitos y las disposiciones establecidos en este Reglamento y

en la normatividad universitaria aplicable.

VII. Conservar los derechos que el Reglamento le confiere cuando sea designado para

desempeñar algún cargo administrativo en su dependencia de adscripción o en los

departamentos centrales de la UANL, ya sea de tiempo completo o de medio tiempo.

VIII. Votar, en los términos establecidos por los reglamentos correspondientes, para la integración

de los cuerpos colegiados y administrativos de la institución y, en su caso, formar parte de

ellos.

IX. El tiempo total de servicios que preste el personal académico a la UANL no podrá exceder

de 48 horas por semana en cualquier cargo académico o de funciones académicas, de

dirección o de administración, o combinadas, previamente autorizadas por el órgano

universitario competente, que puede ser el Consejo Universitario, el Rector, el Director o, en

su caso, la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones de la normatividad

universitaria aplicable.

Artículo 61.- Además de los derechos consignados en el presente Reglamento, el personal académico

podrá gozar del año sabático, con goce de sueldo y prestaciones, para realizar actividades

académicas de superación profesional y personal, en los términos y condiciones siguientes:

I. Ser profesor de tiempo completo, con nombramiento otorgado por el Consejo Universitario.

II. Tener cuando menos cinco años de servicios ininterrumpidos como profesor de tiempo

completo al servicio de la Universidad.

III. Presentar solicitud expresa por conducto del Director a la Junta Directiva de la Escuela o

Facultad en la que se encuentre adscrito, la cual, después de aprobarla, la turnará al Consejo

Universitario para su resolución definitiva.

La solicitud deberá ser presentada por el interesado cuando menos con tres meses de

anticipación a la fecha fijada para el inicio del periodo. En ella el interesado deberá expresar

las actividades académicas relacionadas con su especialidad que pretenda llevar a cabo y que

cumplan con los fines de la Universidad, bien sea que se lleve a cabo en una institución de

educación superior o en otra relacionada con actividades científicas o culturales que, a juicio

de la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, cuente con

prestigio y calidad reconocidos.

IV. Presentar constancia o carta de aceptación de la institución en la que pretenda llevar a cabo

las actividades propuestas para la realización del año sabático.

V. Manifestar por escrito el compromiso de no percibir salarios, prestaciones u otro tipo de

ingresos en la Universidad o institución diversa en la que llevará a cabo las actividades

correspondientes al año sabático.

VI. Celebrar un convenio entre la Universidad y la institución de educación superior o diversa

institución donde llevará a cabo las actividades del año sabático, en el que se especifique el

programa, el proyecto y las funciones a realizar durante ese periodo.

VII. Reincorporarse a sus labores al término del periodo sabático y entregar, dentro de los

siguientes quince días hábiles a su reincorporación, un informe detallado de las actividades

realizadas, conjuntamente con la constancia que al respecto expida la institución en la que

llevó a cabo las actividades autorizadas.

En caso de que el miembro del personal académico autorizado a disfrutar del año sabático,

una vez reincorporado a sus labores normales, no haya realizado, o no demuestre haber

cumplido con las obligaciones contraídas conforme a los términos y las condiciones de este

artículo, se hará acreedor, según la gravedad de la falta, a un extrañamiento, a la obligación

de restituir las cantidades cubiertas o a la causal de rescisión del nombramiento, por falta de

probidad.

VIII. El periodo sabático no podrá concederse en forma simultánea a dos, tres o más miembros

del personal académico de tiempo completo de una misma Escuela o Facultad, a juicio de la Junta Directiva, ya que tal circunstancia podría perjudicar las actividades normales de esas

dependencias. En consecuencia, el disfrute del año sabático tendrá que hacerse en forma

diferida por alguno (o algunos) de los académicos comprendidos en esa situación.

IX. La manera diferida del disfrute del año sabático por el motivo antes mencionado, no

perjudicará el periodo de actividades desempeñadas por el (los) académico(s) interesado(s),

para efecto de ser tomado(s) en cuenta en el disfrute del siguiente año sabático.

Artículo 62.- El personal académico que de acuerdo con sus años de servicio le falten cinco años para

jubilarse,

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