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Diccionario Jurídico


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  2.217 Palabras (9 Páginas)  •  176 Visitas

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A

1. A TITULO GRATUITO: Causa jurídica de adquisición de bienes o derechos sin equivalencia económica a cambio.

2. A TITULO ONEROSO: Causa jurídica de adquisición de bienes o derechos a cambio de una equivalencia económica.

3. ABALINEAR: Enajenar, ceder, transmitir.

4. ABANDERAMIENTO: Autorización que concede el Estado para enarbolar el pabellón nacional a través de una declaración del capitán de puerto o del cónsul mexicano, de que un buque es de nacionalidad mexicana, seguida de una ceremonia en la cual el capitán de puerto o el cónsul izan la bandera nacional, levantando un acta que suscriben las personas que asistieron al acto.

5. ABANDONAR: Desamparar a una persona o familia, o dejar una cosa. //Desistir de un derecho o pretensión. //No atender un cargo u obligación, en forma absoluta o parcial.

6. ABANDONO: Desamparo o dejación, voluntaria o por presunción legal, de las cosas, derechos, obligaciones, recursos, procesos, cargos o funciones.

7. ABANDONO DE BIENES: Dejación voluntaria de una cosa realizada por quién, siendo su dueño, goza de la capacidad jurídica necesaria para disponer de ella a título gratuito.

El abandono es la renuncia sin beneficio determinado con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos.

8. ABADONO DE BIENES MUEBLES: Dejación de una cosa de esta naturaleza, en virtud de la cual pasa a ser considerada como bien mostrenco.

10. ABANDONO DE LA ACCIÓN: V. Desistimiento de la acción.

11. ABANDONO DE EMPLEO: (ABANDONO DE TRABAJO)

Hecho en virtud del cual el trabajador decide dejar de prestar en forma definitiva los servicios que tenía contratados.

Por su expresión y por sus efectos, deben distinguirse dos formas de abandono de trabajo. En la primera el trabajador avisa previamente al empresario y no se derivan otras consecuencias que no sean las propias del desarrollo normal de la relación laboral; en la segunda no media aviso previo y se incumple realmente con la obligación de prestar los servicios, caso en el cual podría exigirse al trabajador el resarcimiento de daños y perjuicios. La doctrina coincide en que en esta última circunstancia nunca se ejercita la acción resarcitoria.

12. ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS:

Incurre en esta modalidad de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, el que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare, con daño de la causa pública

13. ABANDONO DE PERSONAS: En general, desamparo en que se deja a una persona con peligro para su integridad física en circunstancias que no le permiten proveer a su propio cuidado. //Abandono es dejar a la persona en situación de desamparo material con peligro para su seguridad física. En el vocablo se comprende el desamparo de los que por algún motivo deben ser protegidos por quienes tienen el deber u obligación de ello.

El abandono de personas afecta la seguridad física de la persona humana, la que se pone en peligro, no sólo por actos dirigidos a ello como el homicidio y las lesiones, sino por el abandono material de quien no se encuentra en condiciones de proveer a su cuidado; su punición depende de la exposición al peligro y del incumplimiento del deber y obligación de no abandonar al incapaz. Los elementos de esta conducta son el abandono; que ésta recaiga sobre una persona que no puede proveer a su propio cuidado material y que quien lo lleve a cabo sea una persona obligada a proporcionárselo.

14. ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL: (SEPARACIÓN DEL HOGAR CONYUGAL)

Alejamiento voluntario del hogar por el marido o por la mujer, desatendiéndose de las obligaciones legales que les corresponden en relación con el mismo. //Acción de alguno de los cónyuges que contraviene el deber de cohabitación derivado del matrimonio.

La separación del hogar conyugal en la legislación nacional puede analizarse en varias perspectivas: como causal de divorcio; efecto de una resolución judicial que exima a los cónyuges del deber de cohabitación; acto prejudicial; medida provisional en el juicio de divorcio, efecto definitivo de la sentencia de divorcio, y como delito.

15. ABANDONO DEL HOGAR PATERNO: Separación voluntaria del menor del domicilio de los padres, sin la anuencia de éstos.

16. ABANDONO DE SERVICIO: Acto cometido por funcionario público (servidor público) consistente en que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandona sin causa justificada.

El abandono del servicio importa la pérdida del empleo o cargo correspondiente.

Debe consultarse la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

17. ABASTO: Se refiere al aprovisionamiento de víveres a la población.

18. ABDICACIÓN: Renuncia que un rey o emperador hace de sus derechos como tal, personalmente o en nombre de la dinastía a que pertenezca. //

(Del latín abdicare renunciar a una magistratura). En términos generales significa la cesión o renuncia a un derecho y más particularmente al trono o corona en una monarquía.

19. ABERRATIO: Expresión latina que equivale a error. //La expresión aberratio en derecho penal alude a ciertas formas de error no esencial que, a diferencia del error esencial, conforme a la doctrina penal más sostenida, no elimina la existencia del delito.

20. ABERRATIO CAUSA: Error en la causa, que tiene lugar cuando el resultado delictivo que persigue el autor se produce por otra causa distinta a la que él intentaba.

21. ABERRATIO DELICTI: Error en el delito, que se produce cuando el agente se equivoca respecto de la representación de la persona contra la cual pretende dirigir el delito.

22. ABERRATIO ICTUS: Expresión latina que significa error en el golpe. La acción no produce sus efectos en el objeto o persona sobre la que se ha dirigido, sino que recae por error sobre otra.

23. ABIGEATO: Robo de ganados o bestias de cualquier clase.

24. ABIGEO: Ladrón de ganados o bestias.

25. AB INTESTATO: Persona que murió sin haber hecho testamento.

26. ABOGACÍA: Profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar), quien al ejercerla debe actuar en favor de los intereses que tiene confiados; de las más nobles por su importancia para lograr la paz y el bienestar social.

27.

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