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Diccionario Latin - Español


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  41.819 Palabras (168 Páginas)  •  221 Visitas

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Dolus malus: Cuando la voluntad del

agente pretendió el resultado malo.

Dolus non praesumitur nisi probetur:

No se admite el dolo que no se pueda

probar.

Dolus velatus: El dolo es oculto cuando el

agente intenta disfrazarlo.

Dominas: Dueño. Señor .

Dominium est jus utendi fruendo et

abutendi re sua quatenus juris ratio

patitur: El dominio es el derecho de

usar, usufruir y disponer de aquello que

es suyo, cuando lo permite la razón del

derecho.

Dominium ex iure quiritium: Dominio

sobre la propiedad protegido por el

derecho de los primeros habitantes de

Roma,...

Dominus litis: El autor de la acción; el

dueño del pleito.

Dominus negotii: Persona a favor de

quien se gesta un negocio con o sin

mandato de ésta.

Dominus soli: Dueño del suelo.

Donatio: Donación. (Formas: mortis

causa, perfecta, propter nupcias, sub

modo).

Donatio mortis causa: Donación por

motivo de la muerte.

Donatio omnium bonorum, reservato

sibi usufructo, valida est: Es válida la

donación de todos los bienes, reservando

para sí el usufructo.

Donatio sub modo: Donación por

condición.

Dormientibus non succurrit jus: El

derecho no ayuda a los que duermen o se

descuidan en su uso o defensa.

Dubia in meliorem partem interpretari

debent: Cosas dudosas deben ser

interpretadas por el lado mejor .

Dum pendet, rendet:Mientras tarda, rinde.

Dunviro: Magistrado Supremo del gobierno

municipal romano elegido en un principio

directamente por el pueblo, y más tarde por

la curia municipal y que en número de dos

se encargaban de la dirección municipal,

teniendo potestad para convocar y presidir

comicios, jurisdicción civil y criminal,

potestad militar; la duración de su cargo era

anual y tenían que cumplir y hacer cumplir

las decisiones de la curia municipal.

Dura lex sed lex: La ley es dura, pero es ley .

La ley debe ser aplicada aún que parezca

inmoral o injusta. Precepto a ser aplicado en

términos. Se indica con ello que ha de ser

respetada en todo caso, por severa que se

estime en su letra o en sus consecuencias,

para no socavar su autoridad ni el orden

legal todo.

E

Eadem:El mismo.

Eadem vis taciti atque expressi consensus:

La misma eficacia tiene el consentimiento

tácito que el expreso.

Edictum: Ordenes que emanaban de los

magistrados con "imperium", en virtud del

"ius edicendi".

Ego: En latín significa yo.

Eius nulla culpa est, cui parere necesse sit:

La obligación de obedecer exime de posible

culpabilidad.

Introducción

Los procesos judiciales deben ser llevados a cabo en el idioma español. Así lo

dispone el Código Procesal Civil (Art. 105), como también el Código Procesal Penal (Art.

116).

Pero pese a estas claras disposiciones legales, no faltan jueces y abogados que

utilizan expresiones latinas para impresionar o confundir a los litigantes ya los jueces, muchas

veces con la velada intención de desviar la atención de lo realmente importante en el proceso.

No pretendo afirmar que el uso prudente de las locuciones latinas constituya causa

de nulidad, nisiquierarelativa,pero nohay dudaquesu usoexagerado perjudica elverdadero

objetivo delproceso: Establecer laverdadyjustificar la aplicaciónde la leyde maneraclaray

comprensible para la persona a quien va dirigido: el litigante.

Además estas locuciones, debido a su función generalizante, en numerosas

ocasiones sirven para disimular la injusticia contenida en las pretenciones de los litigantes, o

inclusive en la misma sentencia judicial. Así, inclusive es posible encontrar, en esta misma

colección de expresiones, algunas que son contradictorias entre sí.

Debido a estas circunstancias específicas, es evidente que las expresiones latinas no

sirven “para establecer el derecho”, el cual debe ser buscado única yexclusivamente en la Ley .

Eventualmente servirán para dar más peso sicológico a estas verdades.

A los efectos de que el abogado no se vea intimidado ante el uso de tales

expresiones, ofrezco esta pequeña copilación, que además será útil para contestar a quien

pretenda hacer callar a su contraparte por el uso abusivo de estas expresiones.

T ambién será útil a estudiantes de las ciencias jurídicas, no solamente en el estudio

del derecho romano, sino también de las demás disciplinas, en las cuales a menudo se verá

confrontado con algunas de estas expresiones.

Caso el lector encuentre algunos errores en esta copilación, o alguna expresión

importante que no se halle registrada en ella, solicito que me envíe sus comentarios a la

siguiente dirección electrónica: hokroeger @ yahoo.com

Hans Otto Kroeger Kaethler

2

A

A contrariis: Se aplica al argumento

fundado en la oposición de dos hechos.

A contrario sensu: En sentido contrario.

Argumento de interpretación que

considera válido o permitido o contrario

de lo que se ha sido prohibido o limitado.

A digito cognoscitur leo: Por el dedo se

conoce al león.

A facto ad jus non datur consequentia:

No se da consecuencia del hecho al

derecho.

A fortiori: Su significado es: "con mayor

fuerza o razón, se emplea para referirse a

los argumentos. Así, si alguien ha sido

absuelto de la acusación como cómplice,

...

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