Diccionario Latin - Español
Enviado por likezombie • 6 de Agosto de 2014 • 41.819 Palabras (168 Páginas) • 221 Visitas
Dolus malus: Cuando la voluntad del
agente pretendió el resultado malo.
Dolus non praesumitur nisi probetur:
No se admite el dolo que no se pueda
probar.
Dolus velatus: El dolo es oculto cuando el
agente intenta disfrazarlo.
Dominas: Dueño. Señor .
Dominium est jus utendi fruendo et
abutendi re sua quatenus juris ratio
patitur: El dominio es el derecho de
usar, usufruir y disponer de aquello que
es suyo, cuando lo permite la razón del
derecho.
Dominium ex iure quiritium: Dominio
sobre la propiedad protegido por el
derecho de los primeros habitantes de
Roma,...
Dominus litis: El autor de la acción; el
dueño del pleito.
Dominus negotii: Persona a favor de
quien se gesta un negocio con o sin
mandato de ésta.
Dominus soli: Dueño del suelo.
Donatio: Donación. (Formas: mortis
causa, perfecta, propter nupcias, sub
modo).
Donatio mortis causa: Donación por
motivo de la muerte.
Donatio omnium bonorum, reservato
sibi usufructo, valida est: Es válida la
donación de todos los bienes, reservando
para sí el usufructo.
Donatio sub modo: Donación por
condición.
Dormientibus non succurrit jus: El
derecho no ayuda a los que duermen o se
descuidan en su uso o defensa.
Dubia in meliorem partem interpretari
debent: Cosas dudosas deben ser
interpretadas por el lado mejor .
Dum pendet, rendet:Mientras tarda, rinde.
Dunviro: Magistrado Supremo del gobierno
municipal romano elegido en un principio
directamente por el pueblo, y más tarde por
la curia municipal y que en número de dos
se encargaban de la dirección municipal,
teniendo potestad para convocar y presidir
comicios, jurisdicción civil y criminal,
potestad militar; la duración de su cargo era
anual y tenían que cumplir y hacer cumplir
las decisiones de la curia municipal.
Dura lex sed lex: La ley es dura, pero es ley .
La ley debe ser aplicada aún que parezca
inmoral o injusta. Precepto a ser aplicado en
términos. Se indica con ello que ha de ser
respetada en todo caso, por severa que se
estime en su letra o en sus consecuencias,
para no socavar su autoridad ni el orden
legal todo.
E
Eadem:El mismo.
Eadem vis taciti atque expressi consensus:
La misma eficacia tiene el consentimiento
tácito que el expreso.
Edictum: Ordenes que emanaban de los
magistrados con "imperium", en virtud del
"ius edicendi".
Ego: En latín significa yo.
Eius nulla culpa est, cui parere necesse sit:
La obligación de obedecer exime de posible
culpabilidad.
Introducción
Los procesos judiciales deben ser llevados a cabo en el idioma español. Así lo
dispone el Código Procesal Civil (Art. 105), como también el Código Procesal Penal (Art.
116).
Pero pese a estas claras disposiciones legales, no faltan jueces y abogados que
utilizan expresiones latinas para impresionar o confundir a los litigantes ya los jueces, muchas
veces con la velada intención de desviar la atención de lo realmente importante en el proceso.
No pretendo afirmar que el uso prudente de las locuciones latinas constituya causa
de nulidad, nisiquierarelativa,pero nohay dudaquesu usoexagerado perjudica elverdadero
objetivo delproceso: Establecer laverdadyjustificar la aplicaciónde la leyde maneraclaray
comprensible para la persona a quien va dirigido: el litigante.
Además estas locuciones, debido a su función generalizante, en numerosas
ocasiones sirven para disimular la injusticia contenida en las pretenciones de los litigantes, o
inclusive en la misma sentencia judicial. Así, inclusive es posible encontrar, en esta misma
colección de expresiones, algunas que son contradictorias entre sí.
Debido a estas circunstancias específicas, es evidente que las expresiones latinas no
sirven “para establecer el derecho”, el cual debe ser buscado única yexclusivamente en la Ley .
Eventualmente servirán para dar más peso sicológico a estas verdades.
A los efectos de que el abogado no se vea intimidado ante el uso de tales
expresiones, ofrezco esta pequeña copilación, que además será útil para contestar a quien
pretenda hacer callar a su contraparte por el uso abusivo de estas expresiones.
T ambién será útil a estudiantes de las ciencias jurídicas, no solamente en el estudio
del derecho romano, sino también de las demás disciplinas, en las cuales a menudo se verá
confrontado con algunas de estas expresiones.
Caso el lector encuentre algunos errores en esta copilación, o alguna expresión
importante que no se halle registrada en ella, solicito que me envíe sus comentarios a la
siguiente dirección electrónica: hokroeger @ yahoo.com
Hans Otto Kroeger Kaethler
2
A
A contrariis: Se aplica al argumento
fundado en la oposición de dos hechos.
A contrario sensu: En sentido contrario.
Argumento de interpretación que
considera válido o permitido o contrario
de lo que se ha sido prohibido o limitado.
A digito cognoscitur leo: Por el dedo se
conoce al león.
A facto ad jus non datur consequentia:
No se da consecuencia del hecho al
derecho.
A fortiori: Su significado es: "con mayor
fuerza o razón, se emplea para referirse a
los argumentos. Así, si alguien ha sido
absuelto de la acusación como cómplice,
...