ENSAYO DE ACTA DE MUTUO ACUERDO.
Enviado por David Aranda • 25 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 6.324 Palabras (26 Páginas) • 653 Visitas
ACTA DE MUTUO ACUERDO
En la ciudad de Guayaquil a los catorce días de mes de junio del dos mil dieciséis, por una parte la señora TERESA DE JESUS ZAMBRANO PEREZ y por otra parte el señor JOSE GUERRERO ARROBA, celebran la presente acta de mutuo acuerdo de conformidad a los siguientes clausula:
Primera: La señora GUADALUPE DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ (fallecida) fue propietaria del cincuenta por ciento del inmueble compuesto de casa y solar signado con el número Doce, de la Manzana número doscientos cincuenta y nueve, identificado con el código catastral actual número SESENTA – DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE- DOCE - CERO - CERO - CERO - UNO, ubicado en la ciudadela Guayacanes, de la parroquia urbana Tarqui, de la ciudad de Guayaquil.
Al momento de su fallecimiento ocurrido el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis en la ciudad de Guayaquil, toma posesión de una cuota hereditaria del inmueble antes mencionado de su hermana, por cuanto no dejo descendientes ni cónyuge sobreviviente.
Segunda: Recibo libre y voluntariamente y sin presión de ninguna naturaleza la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de parte del señor JOSE GUERRERO ARROBA, por la venta de mí cuota hereditaria que me corresponde sobre el antes mencionado inmueble.
Tercera: Las partes contratantes manifiestan estar conforme y aceptan todas y cada una de las cláusulas de este acuerdo, por convenir a sus intereses, acuerdo que es ley para las partes y por lo tanto no tengo nada que reclamar en el presente ni en el futuro.
Cuarta: Para constancia se firma la presente acta de mutuo acuerdo, en el lugar y día indicado.
Teresa Zambrano Pérez José Guerrero Arroba
C.C. No.-120017339-9 C.C. No.- 180068948-9
ACTA DE MUTUO ACUERDO
En la ciudad de Guayaquil a los trece días de mes de junio del dos mil dieciséis, por una parte los señores KATTY LORENA VILLAMAR ZAMBRANO, PATRICIA ISABEL VILLAMAR ZAMBRANO, GLADYS MERCEDES VILLAMAR ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE AGUILAR ZAMBRANO y por otra parte el señor JOSE GUERRERO ARROBA, celebran la presente acta de mutuo acuerdo de conformidad a los siguientes clausula:
Primera: La señora GUADALUPE DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ (fallecida) fue propietaria del cincuenta por ciento del inmueble compuesto de casa y solar signado con el número Doce, de la Manzana número doscientos cincuenta y nueve, identificado con el código catastral actual número SESENTA – DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE- DOCE- CERO- CERO- CERO- UNO, ubicado en la ciudadela Guayacanes, de la parroquia urbana Tarqui, de la ciudad de Guayaquil.
Al momento de su fallecimiento ocurrido el día cuatro de noviembre del año dos mil trece en la ciudad de Guayaquil, toma posesión de una cuota hereditaria del inmueble antes mencionado su hermana señora Gladys María Zambrano Pérez, por cuanto no dejo descendientes ni cónyuge sobreviviente.
Segunda: En virtud de que nuestra madre señora Gladys María Zambrano Pérez, actualmente se encuentra imposibilitada físicamente de firmar cualquier documento por cuanto sufre de ALZHEIMER, por cuanto nosotros KATTY LORENA VILLAMAR ZAMBRANO, PATRICIA ISABEL VILLAMAR ZAMBRANO, GLADYS MERCEDES VILLAMAR ZAMBRANO y LUIS ENRIQUE AGUILAR ZAMBRANO, recibimos libre y voluntariamente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de parte del señor JOSE GUERRERO ARROBA, por la venta de la cuota hereditaria que le corresponde a nuestra madre señora Gladys María Zambrano Pérez, sobre el antes mencionado inmueble, este dinero servirá única y exclusivamente para costear los gastos de salud , vivienda, transporte, vestuario, medicinas, etc.
Tercera: Las partes contratantes manifiestan estar conforme y aceptan todas y cada una de las cláusulas de este acuerdo, por convenir a sus intereses, acuerdo que es ley para las partes y por lo tanto no tenemos nada que reclamar en el presente ni en el futuro.
Cuarta: Para constancia se firma la presente acta de mutuo acuerdo, en el lugar y día indicado.
Katty Villamar Zambrano Patricia Villamar Zambrano
C.C. No.-090990650-5 C.C. No.- 120222744-1
Gladys Villamar Zambrano Luis Aguilar Zambrano
C.C. No.-120183086-4 C.C. No.- 091887597-2
ESTA FOJA CORRESPONDE AL ACTA DE MUTUO ACUERDO.- QUE OTORGAN LOS SEÑORES KATTY LORENA VILLAMAR ZAMBRANO, PATRICIA ISABEL VILLAMAR ZAMBRANO, GLADYS MERCEDES VILLAMAR ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE AGUILAR ZAMBRANO A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ FABIÁN GUERRERO ARROBA.-
José Guerrero Arroba
C.C. No.- 180068948-9
ACTA DE MUTUO ACUERDO.-
En la ciudad de Guayaquil, a los cinco días del mes de Julio del 2013, en forma libre y voluntaria comparecen los señoras LUIS ALBERTO AMAYA TAPIA, con C.C.Nº.- 092167607-8 y ROSANNA ELIZABETH YAGUAL MORA, con C.C.Nº 120516184-5, en calidad de hija de la señora MARGARITA DEL CARMEN MORA, celebrar la presente acta de mutuo acuerdo.-
PRIMERA: Que el señor LUIS ALBERTO AMAYA TAPIA, con fecha trece de Mayo del presente año dos mil trece, sufrió un atentado contra su vida sindicando como partícipe a la MARGARITA DEL CARMEN MORA.-
SEGUNDA: Que el señor LUIS ALBERTO AMAYA TAPIA, ha desistido de toda reclamación a la señora MARGARITA DEL CARMEN MORA y consecuentemente renuncia a toda acción en lo presente y en lo futuro en contra de la mencionada señora MARGARITA DEL CARMEN MORA .-
TERCERA: Que la señora ROSANNA ELIZABETH YAGUAL MORA, como hija de la MARGARITA DEL CARMEN MORA, agradece éste gesto y se compromete a que su madre MARGARITA DEL CARMEN MORA y toda nuestra familia a alejarnos de la casa habitación del señor LUIS ALBERTO AMAYA TAPIA, a fin de evitar incidente personales con el señor LUIS ALBERTO AMAYA TAPIA y su familia.-
Que para constancia y aceptación de todo el contenido de ésta Acta, suscriben el presente documento la señora ROSANNA ELIZABETH YAGUAL MORA, como hija de la señora MARGARITA DEL CARMEN MORA y el señor LUIS ALBERTO AMAYA TAPIA, por sus propios derechos, en la fecha y lugar arriba indicado.-
...