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Divorcio Por Mutuo Acuerdo


Enviado por   •  18 de Mayo de 2012  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  1.021 Visitas

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EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Aunque no es obligatorio, junto con la solicitud de separación de cuerpos que da inicio al procedimiento, se puede pedir también la separación de bienes. La experiencia indica que la separación legal de bienes y la liquidación de la comunidad conyugal son la primera causa de dificultades a la hora de un divorcio.

En Venezuela, todo divorcio es declarado por un tribunal competente para ello. Si los cónyuges han permanecido casados por menos de 5 años, la única vía legal para obtener un divorcio de mutuo consentimiento es mediante el procedimiento de separación de cuerpos y su posterior conversión en divorcio. Este procedimiento requiere que ambos cónyuges cooperen y estén de acuerdo en divorciarse.

Si estando casados, los cónyuges solicitantes residieron habitualmente en el extranjero por algún tiempo, es posible que deban acreditar que ingresaron al país con la intención de fijar aquí su residencia permanente por lo menos un año antes de presentar la solicitud de separación de cuerpos, para que esta sea tramitada conforme al derecho venezolano.

Esta circunstancia puede tener excepciones consagradas en tratados internacionales celebrados por Venezuela con otros países, e incluso podría resultar eventualmente en que un tribunal venezolano considere que la separación de cuerpos y su posterior conversión en divorcio deban juzgarse conforme a un derecho extranjero que resulte aplicable al caso concreto.

En cualquier caso, cuando se trate de cónyuges que se casaron y/o estuvieron domiciliados en el exterior, es recomendable consultar con un abogado especialista en Derecho Internacional Privado antes de iniciar cualquier procedimiento de separación de cuerpos o divorcio, que a la postre podría eventualmente resultar infructuoso.

Junto con la solicitud de separación de cuerpos que da inicio al procedimiento, se puede pedir también la separación de bienes, aunque ello no es obligatorio. La experiencia nos dice que la separación legal de bienes y la distribución de los bienes comunes que ello conlleva (liquidación de la comunidad conyugal), son la primera causa de dificultades en este tipo de procedimientos.

En virtud de lo anterior, lo recomendable es afrontar este problema desde el momento en que se decida la separación, de manera que los cónyuges puedan, ya desde antes de la conversión definitiva de la separación en divorcio, disponer libremente de los bienes que le corresponden a cada uno sin requerir la intervención y el consentimiento del otro, lo cual tiende siempre a generar roces y conflictos que es mejor prevenir.

Igualmente, es importante resolver en una forma clara la distribución de la carga que representa la manutención de los hijos menores de 18 años comunes de los dos cónyuges. Para ello, debe establecerse en forma precisa la pensión que un cónyuge deberá suministrar regularmente al otro para la manutención de los hijos que tenga bajo su guarda, incluyendo una fórmula matemática satisfactoria para el ajuste periódico de la pensión según los índices inflacionarios del país.

Si alguno de los cónyuges tiene bajo su guarda hijos habidos con otra persona (por ejemplo, de un matrimonio anterior), es importante discutir esta circunstancia con un abogado para que emita su opinión sobre los efectos de la separación en el régimen legal correspondiente a tales hijos, de manera que se tomen oportunamente las precauciones legales adicionales necesarias para salvaguardar la estabilidad de dicho régimen. Este es un aspecto que sólo puede ser evaluado caso por caso a los fines de emitir cualquier recomendación jurídica.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

Un abogado en ejercicio debe redactar un escrito donde los cónyuges conjuntamente manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos. Este escrito es presentado en un tribunal distribuidor del circuito y circunscripción judicial donde los cónyuges tengan su domicilio conyugal. Aquí, mediante un sorteo, el escrito será asignado a uno de los tribunales de ese circuito y circunscripción judicial, para que resuelva sobre la solicitud formulada.

Una vez que el documento llega al tribunal asignado, los cónyuges deben comparecer personalmente para firmarlo ante el Secretario y en presencia de un abogado que los asista. Si la solicitud presentada se ajusta a derecho, el Juez dictará una decisión dictando la separación de cuerpos ¿y también de bienes, si así le fuera solicitado¿ dentro de los 3 días de despacho siguientes y a veces hasta el mismo día, según sea la práctica del tribunal.

El acuerdo contenido en la separación de bienes declarada por el tribunal, debe registrarse en la oficina subalterna de registro público competente en el circuito y circunscripción judicial donde los cónyuges tenían su domicilio conyugal. Dicha separación de bienes sólo surtirá efectos legales frente a terceros luego que hayan transcurrido 3 meses después de la fecha de su registro.

Luego de un año de declarada la separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges puede pedir su conversión en divorcio. Para ello, el cónyuge interesado debe acudir nuevamente al tribunal asistido de un abogado, y presentar su petición mediante una diligencia escrita por ante la secretaría del tribunal. Con vista a dicha petición, el tribunal procede a librar una boleta para notificar al otro cónyuge (usualmente tarda unos 3 días de despacho), informándole sobre la petición de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y fijándole un plazo para que concurra a alegar lo que crea pertinente en relación con la misma.

En caso de que la solicitud de conversión de la separación en divorcio la hicieran ambos cónyuges en forma conjunta, no es necesaria ninguna notificación.

Para hacer efectiva la notificación, la boleta debe ser entregada personalmente por el

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