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Demanda De Divorcio De Mutuo Acuerdo


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  625 Visitas

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Ciudadano.

Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Su Despacho Nosotros RAFAEL GARCÍA BONOMO y CATERINE ANMARY ROJAS HERNÁNDEZ venezolanos, mayor de edad, conyugues y titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.430.250 y V-17.316.350 respectivamente, domiciliados en la cuidad de Mariara de Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, asistido en este acto, por la abogada en ejercicio LORENA ANAIS ESTANGA PONCE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.821.721 e inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 150.890 y domiciliada en Cabrera Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra de Estado Carabobo, ante usted ocurro respetuosamente fin de exponer: En fecha cinco del mes de julio de dos mil uno (05-07-2001) Contrajimos matrimonio civil por ente de la jefatura civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, tal como se evidencia en acta Nº 10 folio 100 del año dos mil uno (2001) que acompañamos marcado con la letra “A”, que en dicha unión procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre ISRAEL JOSE GARCIA ROJAS y LAURA VALENTINA GARCIA ROJAS de seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, como hace constar en actas de nacimientos signadas con el Nº 534 folio 12 del año 2007 y acta de nacimiento Nº 25 folio 34 del año 2008 la cual se anexa con las letras “B” y “C” del registro civil Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y del registro civil Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Durante el matrimonio fijamos nuestro primer y único domicilio conyugal en el Municipio Diego Ibarra Parroquia Mariara, sector Guamacho Norte, calle Ezequiel Zamora cas Nº 14 e la cual habitamos de manera ininterrumpida hasta el mes de junio de 2008, por cuanto la relación se torno problemática, provocando la ruptura prolongada de la vida en común. Respecto a los prenombrados menores ISRAEL JOSE GARCIA ROJAS y LAURA VALENTINA GARCIA, hemos con¬venido de mutuo acuerdo en lo siguiente: según el artículo 351 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, párrafo primero. Cuando el divorcio se solicita de conformidad con la causal prevista en el articulo 185-A del Código Civil, los conyugues deben señalar quien ha ejercido la Custodia de los hijos e hijas durante el tiempo que los padres han permanecido separados o separadas de hecho, así como la forma en que se viene ejecutando la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, todo lo cual debe ser tomado en cuenta por el juez o jueza a los fines consiguientes. 1) Ambos niño y niña

Quedarán bajo la guarda de su madre. Según lo previsto en el artículo 365 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, la obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento,

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